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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 177263 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción a título sobre diversos actos conteni- dos en acta de asamblea general de cooperativa de vivienda RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 186-99-ORLC/TR Lima, 27 de julio de 1999 VISTA, la apelación interpuesta por César Augusto Varela Alayo (Hoja de Trámite Nº 13960 del 10 de mayo de 1999) en representación de la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima, contra la denegatoria formu- lada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, a la inscripción de la remoción y nombramiento del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, ratificación de Gerente y otorgamiento de poderes, en mérito a copia legalizada del acta de asamblea general. El título ingresó al registro el 25 de marzo de 1999 bajo el Nº 49124. El Registrador observó el título por los siguientes fundamen- tos: "1.- Previamente deberá adjuntarse copia certificada notarialmente del acta de asamblea general del 7 de enero de 1999 mediante la cual se elige al Consejo de Administra- ción y Consejo de Vigilancia para el período 1999, conjunta- mente con su respectivo aviso de convocatoria (debida- mente recepcionada por cada socio) y la relación de asisten- tes (suscrita por cada uno de los socios concurrentes) certifica- das por notario o autenticadas por el fedatario de la ORLC. Asimismo, deberá acompañarse copia certificada notarial- mente del acta de instalación del Consejo de Vigilancia elegido en dicha asamblea. En caso dicha documentación no pudiera ser acompañada y no contando la cooperativa con directivos en función que se encuentren habilitados para convocar válidamente a asamblea general de socios por haber fenecido sus mandatos, resulta de aplicación suple- toria, de conformidad con el Art. 116º de la Ley General de Cooperativas, la Ley General de Sociedades en cuanto establece en sus Arts. 119º y 120º los supuestos de convoca- toria judicial por falta de elección regular de directivos, previstas en los Arts. 126º, Inc. 4) del Art. 122º (Resolución del Tribunal Registral Nº 378-96-ORLC/TR. del 31 de octubre de 1996), o asamblea general universal convocada con las formalidades contempladas en la Resolución del Tribunal Registral Nº 241-98-ORLC/TR. del 30 de junio de 1998 aplicable al presente caso.... Sólo de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Registral se puede aceptar la asamblea universal. En otro caso, la solución es la convoca- toria judicial. 2.- No se instalan como miembros titulares del Consejo de Administración: Marina Jesús López Cha- cón, elegida en asamblea general del 7 de enero de 1998 por el período de 3 años, Carlos César Cáceres Buchelli, elegido en asamblea general del 7 de enero de 1998 por un período de 2 años, Elsa Dora Ríos Ríos, elegida en la asamblea general del 7 de enero de 1998 por un período de 2 años. 3.- Existen títulos pendientes de inscripción signados con los Nºs. 174842 del 13 de octubre de 1998 y 186091 del 30 de octubre de 1998, los mismos que fueron apelados y luego resueltos por el Tribunal Registral, debiendo computarse 90 días, a fin de que el interesado, si lo desea, pueda promover la acción judicial y solicitar la anotación preven- tiva de la demanda de conformidad con el Art. 541º del Código Procesal Civil y el Art. 149º del Reglamento General de los Registros Públicos"; con el informe oral del abogado Dr. Tiberio Aquino Osorio, interviniendo como Vocal ponen- te la Dra. Nora Mariella Aldana Durán; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la remoción y nombramiento de los Consejos de Administración y Vigilancia, la ratificación del Gerente y otorgamiento de poderes de la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima, en mérito a copia certificada por la Notaria Pública Ana María Alzamora Torres del acta de instalación del Consejo de Administración del 7 de enero de 1999; el apelante ha adjuntado a su recurso copiaslegalizadas por el Notario de Cañete Hugo Salas Zúñiga del acta de la asamblea general del 7 de enero de 1999, del acta de instalación del Consejo de Vigilancia y de la relación de concurrentes a la citada asamblea, avisos de convocatoria señalando que fue publicado en el mural de la Cooperativa, cargos de recepción del aviso de convocatoria y relación de socios hábiles (96) suscrita por el Gerente. Asimismo, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 17753 del 7 de junio de 1999, se presentan avisos de convocatoria con cargo de recepción de 17 socios adicionales, una relación adicional de 17 socios y copia legalizada de la sesión del 8 de enero de 1999 del Consejo de Administración, mediante la cual se rectifica el acta de instalación del 7 de enero de 1999; Que, la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima corre registrada en la ficha 6413 que continúa en la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, estando asen- tado en el asiento electrónico C00003 el Consejo de Admi- nistración presidido por Héctor Efraín Gómez Rivas, siendo Vicepresidente Mariana Jesús López Chacón, Secretario Carlos César Cáceres Buchelli y Vocales Elsa Ríos Ríos y Alfredo Meyzan Jáuregui y, el Consejo de Vigilancia presi- dido por Francisco Victorio Landa Verástegui, siendo Vicepresidente Tulio Pompeyo Lozada Arévalo, Secretario César Cabrera Cabrera, Vocales Jorge Ortega Negreiros y Héctor Perona Quispe, elegidos en asamblea universal del 7 de enero de 1998; Que, según es de verse de los documentos que se presen- tan, la convocatoria a la asamblea general del 7 de enero de 1999, fue efectuada por el presidente del consejo de admi- nistración con mandato vigente Héctor Efraín Gómez Rivas acordándose en la misma remover a los miembros de los consejos de administración y vigilancia, sancionándolos con la destitución del cargo y en algunos casos con la exclusión como socios, y elegir a nuevos consejos, reeligiéndose a Héctor Efraín Gómez Rivas por un nuevo período de 3 años; se acordó también anular y levantar los efectos de la revocatoria de poderes acordada en asamblea universal del 7 de enero de 1998, restituyendo y volviendo a otorgarlos a César Augusto Varela Alayo y ratificarlo en el cargo de gerente; el cierre de libros de actas Nº 2, padrón de socios Nº 2 y asistentes a asambleas Nº 2, cuya apertura había sido legalizada por el Notario Jorge Velarde Sussoni; aprobar la apertura de libros de actas Nº 3, padrón de socios Nº 3, registro de concurrentes Nº 3 y establecer la validez y vigencia del primer libro denominado registro padrón de socios legalizado ante el Notario Moisés Javier Espino Elguera; Que, en lo que respecta al primer extremo de la observa- ción, cabe señalar que conforme al Art. 12º Inc. 7) de la Ley General de Cooperativas, para la inscripción de la elección de los dirigentes y gerentes es suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, las que se encuentran reguladas en el Art. 104º de la Ley del Notariado y consisten en la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación de los datos de la legali- zación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos; en este caso se han presentado repro- ducciones legalizadas, las que se encuentran reguladas en los Arts. 110º y 111º de la Ley del Notariado y en las que el Notario únicamente da fe que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original del acta de asamblea general del 7 de enero de 1999 y del acta de instalación del consejo de vigilancia; en consecuencia, las copias de las actas referidas no cumplen con la formalidad exigida por la ley; Que, el Registrador exige se presente aviso de convoca- toria recepcionado por cada socio, habiendo presentado el interesado al interponer la apelación ejemplar del aviso de convocatoria indicando que fue publicado en el mural de la Cooperativa, así como diversos ejemplares de convocatorias con constancia de recepción; que tal como ya este colegiado se ha pronunciado en la Resolución Nº 485-98/ORLC/TR del 30 de diciembre de 1998, dado que el Art. 18º del estatuto de la Cooperativa establece: "Las convocatorias se harán por citación personal bajo cargo en el domicilio de los socios o por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción de la Cooperativa que asegure el conocimiento de los socios (...)", la convocatoria puede también realizarse por aviso publica- do en el mural de la Cooperativa tal como se habría efectuado en el presente caso, conforme a la documentación que obra en el título, por lo que no resulta exigible el cargo de recepción por parte de cada socio; por lo tanto, este extremo de la observación debe dejarse sin efecto; Que, también el Registrador ha señalado que debe presentarse copia certificada por Notario o autenticada por