Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 177267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Artículo 21º.- Tramitación de los reclamos por vía telefónica. Las EPS deberán implementar un sistema de atención telefónica para atender los reclamos de los usua- rios efectuados por dicho medio. El sistema de atención telefónica deberá registrar en forma automática la recep- ción de reclamos con fecha y hora, y podrá ser fiscalizado por la SUNASS en cualquier momento. Artículo 22º.- Obligaciones derivadas de la inter- posición de un reclamo telefónico. Interpuesto un reclamo por vía telefónica, la EPS deberá brindar al reclamante la misma información señalada en el Artículo 19º, asimismo, informará sobre el número con que se registra e ingresa el mismo y anexará al siguiente aviso de cobranza que emita, sin necesidad de ser requerida, una constancia o boleta de reclamo como prueba de su interposición. CAPITULO SEGUNDO: DE LA ADMISION DEL RECLAMO Artículo 23º.- De la admisión del reclamo. Las EPS deberán admitir los reclamos y recursos ante ellas presen- tados revisando previamente si cumplen o no con los requi- sitos dispuestos en la presente Directiva. Artículo 24º.- Uniformización de formularios. Las EPS dispondrán que los documentos, expedientes y formu- larios se uniformicen. Artículo 25º.- Error en la calificación de un escri- to. Si al momento de la recepción de un reclamo o de una impugnación se advirtiera error en la calificación del mis- mo, ello no será obstáculo para su tramitación, siempre que de éste se deduzca su verdadero carácter. Artículo 26º.- Reclamo presentado con deficien- cias. En caso se presente un reclamo o una impugnación con deficiencias en los requisitos establecidos en la pre- sente directiva y que dichas deficiencias no puedan ser subsanadas de inmediato conforme a lo prescrito en el último párrafo del Artículo 17º, la EPS deberá admitirlo a trámite instruyendo al reclamante por escrito, a fin que subsane las deficiencias observadas, debiendo otorgar para ello un plazo que no podrá ser inferior a tres (3) días útiles. El documento mediante el cual la EPS requiere al reclamante la subsanación señalada en el párrafo previo, deberá incluirse en el expediente. Artículo 27º.-Formación del expediente de recla- mo. El reclamo presentado o el documento que acredite su presentación, así como sus recaudos y los que subsi- guientemente se presenten o emitan, deberán formar un solo expediente, el mismo que será registrado de manera correlativa en atención al orden de su presentación. Artículo 28º.-Cuidado de los expedientes. Las EPS adoptarán las medidas necesarias a fin que los expedientes no sufran deterioro alguno ni sean adulterados, modifica- dos, sustraídos o destruidos total o parcialmente. Artículo 29º.-Reclamo presentado ante órgano o funcionario incompetente. En caso un usuario interpu- siese un reclamo ante funcionario incompetente para cono- cerlo, es obligación de éste recibirlo y tramitarlo al funcio- nario competente en un plazo no mayor de tres (3) días útiles. En tal supuesto, el plazo para resolver el reclamo o el medio impugnatorio se computará desde el día siguiente al que el funcionario competente conoce el reclamo. Artículo 30º.- Registro de Reclamos. Las EPS debe- rán contar con un sistema de registro de reclamos en el cual se consignen los datos generales y los últimos informes de los reclamos efectuados por sus usuarios. Dicha informa- ción deberá ser recopilada y sistematizada, diferenciando los tipos de reclamos, a fin de ser entregada al TRASS en la oportunidad que éste lo solicite. CAPITULO TERCERO: DEL TRAMITE Artículo 31º.- Plazo para interponer un Reclamo. Salvo lo dispuesto en el Artículo 77º, los reclamos podrán ser interpuestos hasta quince (15) días útiles después de la fecha de vencimiento de la facturación materia de reclamo o hasta quince (15) días útiles después de producido el hecho que lo motiva.Artículo 32º.- Atención del Reclamo. Una vez inter- puesto el reclamo, el órgano competente en primera instan- cia iniciará la investigación del mismo a través de las áreas correspondientes, disponiendo la actuación de los medios de prueba pertinentes que evidencien, sin lugar a dudas, lo fundado o infundado del reclamo. SUBCAPITULO PRIMERO: MEDIOS PROBATO- RIOS Artículo 33º Medios probatorios admitidos. Son medios probatorios válidos en un procedimiento de reclamo los siguientes: a) Inspección. b) Contrastación o aferición de medidores. c) Prueba instrumental. d) Informes Técnicos. Artículo 34º.- Inspección exterior. En caso la EPS disponga la realización de una inspección en las instala- ciones exteriores de agua potable y/o alcantarillado, ésta comprenderá la conexión domiciliaria externa de agua potable y/o de alcantarillado, hasta la caja del medidor, en caso de agua potable, y hasta la caja de registro en caso del alcantarillado. En ambos casos la EPS informará al recla- mante de su realización con la debida anticipación a fin que participe en dicha diligencia, debiendo incluir en el expe- diente copia de la notificación respectiva. Artículo 35º.- Inspección de las instalaciones inte- riores. La realización de inspecciones al interior del predio del reclamante se realizará a solicitud de éste o de oficio por iniciativa de la EPS, cuando corresponda a la naturaleza del reclamo. En caso se realice dicha inspección, la presen- cia del usuario es obligatoria bajo sanción de nulidad. Artículo 36º.- Acta de Inspección. En caso se dispon- ga la realización de una diligencia de inspección, sea ésta interior o exterior, la EPS deberá obligatoriamente, bajo sanción de nulidad, levantar un acta en la que se indicará con claridad lo siguiente: a) El nombre y número del contrato de suministro del reclamante. b) Fecha en que se llevó a cabo la inspección. c) Nombre y código de la persona que realizó la inspec- ción. d) Resultado de la inspección. e) Nombre, firma y dato de identidad del recurrente o de la persona que se encuentre presente al momento de reali- zarse la inspección. f) Observaciones varias. Artículo 37º.- Obligación derivada de la Inspec- ción. Concluida la inspección, la EPS se encuentra obliga- da bajo responsabilidad, de entregar copia del acta levanta- da al recurrente o quien haga sus veces, haciéndole saber que la firma de éste representa la única constancia de la celebración de la inspección, no implicando en modo alguno la aceptación de los resultados de ésta. De considerar el usuario reclamante que los datos consignados en el acta de inspección no corresponden a la realidad de los hechos, deberá indicarlo por escrito en la misma acta. Artículo 38º.- Negativa de recibir o firmar el Acta de Inspección. De negarse el reclamante o quien lo repre- sente a recibir o suscribir el acta de inspección, la EPS deberá dejar expresa constancia de ello. Artículo 39º.- Contrastación de medidores. La afe- rición de un medidor se llevará a cabo a solicitud de parte o de oficio por iniciativa de la EPS. Artículo 40º.- Reglas aplicables a la contrastación de medidores. Las contrastaciones se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS. Artículo 41º.- Prueba instrumental. Podrá presentar- se como medio probatorio cualquier documento legible que coadyuve a determinar fehacientemente lo fundado o infun- dado de la pretensión recurrida. Artículo 42º.- Actuación de medios probatorios a pedido del accionante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el