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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 177264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 fedatario de la relación de asistentes suscrita por cada socio concurrente a la asamblea general del 7 de enero de 1999, lo cual corresponde confirmar, puesto que la relación de asistentes tiene que asentarse en el libro de Registro de Concurrentes, el cual debe encontrarse legalizado conforme al Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas; por lo que es necesario que se trate de una copia certificada notarial, en la que el Notario dé fe que la relación de asistentes obra a determinada foja del registro de concu- rrentes de la Cooperativa e indique los datos de legalización del libro, no bastando con la reproducción legalizada que se ha presentado; pudiendo también presentarse copia auten- ticada por el fedatario de esta Oficina Registral, dado que conforme al Art. 8º del Reglamento de la Ley de Simplifica- ción Administrativa el fedatario personalmente y previo cotejo comprueba y autentica el contenido de la copia de un documento original a efectos de su utilización en los proce- dimientos ante las propias entidades; Que, el Registrador señala en un extremo de su observa- ción que - en caso la documentación mencionada en los considerandos precedentes no pudiera ser presentada -, deberá celebrarse asamblea general de socios universal o convocada por el Juez, al no contar la Cooperativa con directivos en función que se encuentren habilitados para convocar válidamente por haber fenecido sus mandatos; que, se aprecia de la partida registral que en el asiento electrónico C00003 corre inscrita la elección de los consejos realizada el 7 de enero de 1998, por lo que la Cooperativa no se encontra- ría en una situación de acefalía, dado que de manera regular se ha realizado la elección de consejeros el 7 de enero de 1999 conforme al acta que se ha presentado en el presente título; Que, en el segundo extremo de la observación el Regis- trador señala que no se instalan como miembros titulares del consejo de administración Marina Jesús López Chacón, Carlos César Cáceres Buchelli y Elsa Dora Rios Rios, quienes fueron elegidos por períodos de tres años la primera y por dos años los dos últimos, en la asamblea general del 7 de enero de 1998; sin embargo, en la asamblea general del 7 de enero de 1999 que se ha adjuntado al escrito de interposición de la apelación se acuerda expresamente la remoción de estos consejeros, facultad propia de la asam- blea general conforme al Art. 27º Inc. 2) de la Ley General de Cooperativas, y dado que en el aviso de convocatoria se consignó como punto de agenda el dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, este acuerdo de remover a los consejeros fue válidamente adoptado por la asamblea general, por lo que los mencionados consejeros no debían instalarse en el consejo de administración; razo- nes por las que debe dejarse sin efecto esta observación; Que, los títulos pendientes de inscripción que se consig- nan en el tercer extremo de su observación: 174842 del 13 de octubre de 1998 y 186091 del 30 de octubre de 1998, fueron tachados el 23 de abril de 1999 y el 28 de mayo de 1999, respectivamente, por lo que esta observación debe dejarse sin efecto; Que, de la revisión integral de los documentos presenta- dos, se observa que se ha acompañado listado de socios hábiles de la Cooperativa suscrito por el Gerente; siendo que el Gerente de una Cooperativa no se encuentra investido de fe pública, por lo que falta la confrontación de este listado con el registro de socios por parte del fedatario de esta Oficina o, en su defecto, la certificación de las copias del registro de socios expedida por Notario Público, puesto que por aplica- ción del Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas y conforme al Art. 42º literal d) del estatuto de la Cooperativa, en el registro de socios se inscribirá a cada uno de los socios, calidad que debe acreditarse ante el Registro; Que, en la asamblea del 7 de enero de 1999 se acuerda establecer la vigencia del libro padrón de socios legalizado el 16 de diciembre de 1994. Sin embargo, en el asiento C00003 de la partida electrónica de la sociedad corre inscrita la asamblea universal del 7 de enero de 1998, en mérito al título 47870 del 23 de marzo de 1998, en el que se presentó listado de socios extraído del libro padrón Nº 2, legalizado el 7 de enero de 1998 ante el Notario Jorge Velarde Sussoni; que, conforme al Art. 115º de la Ley del Notariado, para legalizar un segundo libro debe acreditarse la conclusión del anterior o demostrarse fehacientemente su pérdida; en consecuencia, para legalizar el mencionado libro padrón Nº 2 se debió acreditar la conclusión del anterior o su pérdida, no pudiendo en consecuencia resta- blecerse la vigencia de un libro concluido o perdido, cuando este supuesto de conclusión o pérdida dio mérito a que se abriera un segundo libro; Que, el acta rectificatoria de instalación del consejo de administración del 8 de enero de 1999 se ha presentado enreproducción legalizada y no en copia certificada como lo manda el numeral 7 del Art. 12º de la Ley General de Cooperativas; que, además, dicha acta rectificatoria obra a fojas 14, a continuación de un acta del 4 de enero de 1991, mientras el acta de instalación del consejo de administra- ción del 7 de enero de 1999 que es rectificada obra a fojas 84 del libro de actas del consejo de administración; que, confor- me al Art. 43º del Código de Comercio los libros se deben llevar por orden de fechas; en consecuencia, la rectificación de un acta que obra a fojas 84 del libro de actas del consejo de administración no puede ser efectuada mediante acta asentada a fojas 14 del mismo libro, puesto que ello signi- ficaría que no ha sido asentada por orden de fechas; Que, conforme al Art. 42º Inc. a) del Estatuto, la coope- rativa debe llevar libro de actas del comité electoral debida- mente legalizado; en este caso se ha omitido presentar copia certificada notarial del acta de instalación del comité elec- toral elegido en la asamblea del 7 de enero de 1999, asentada en el libro de actas del comité electoral de la cooperativa, la que deberá presentarse; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas, al título señalado en la parte expositiva, por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 10965 SUNARP Autorizan ejercicio de cargo de marti- llero público a nivel nacional, con ex- cepción de Lima y Callao RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 222-99-SUNARP Lima, 13 de julio de 1999 Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a fin de obtener la autorización para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, que dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Super- intendencia asumió competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantía que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Resolu- ción Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Públicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantía constituida a favor de esta Superintendencia;