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Pág. 177271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 1.1 APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIEN- TOS PERDIDOS Podrá ser materia de fraccionamiento otorgado con carácter particular al amparo del Artículo 36º del Código Tributario, el saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior con carácter particular respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida. 1.2 APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIEN- TOS VIGENTES Los deudores tributarios que tengan deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente de carácter particular, podrán solicitar que el saldo de dicha deuda se fraccione de conformidad con el Reglamento y con las disposiciones de la presente resolución. 1.3 SOLICITUDES INDEPENDIENTES Adicionalmente a lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento, el deudor tributario deberá presentar soli- citudes independientes por cada una de las deudas si- guientes: a) Saldo de la deuda tributaria acogida al Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida. b) Saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular al amparo del Artículo 36º del Código Tributario, respecto del cual: 1. Se hubiera incurrido en causal de pérdida; o, 2. Se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria de conformidad con el numeral 1.2 del presente artículo. c) Otras administradas por la SUNAT distintas a las detalladas en los incisos precedentes. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada uno de los literales del párrafo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la SUNAT podrá acumular las solicitudes y aprobarlas en un solo aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.4 NORMAS EN SUSPENSO Déjese en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1999, inclusive, el inciso b) del Artículo 3º y el Artículo 10º del Reglamento. Artículo 2º.- REGIMEN TEMPORAL PARA DEU- DAS SUPERIORES A 360 UIT Los deudores tributarios podrán solicitar el fracciona- miento sin garantías a que se refiere el presente Regimen, hasta el 30 de diciembre de 1999, de conformidad con las siguientes disposiciones: 2.1 DEUDA TRIBUTARIA VENCIDA AL 31 DE JULIO DE 1999 Para efecto de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, se entenderá por deuda tribu- taria vencida a la que estuviere pendiente de pago al 31 de julio de 1999. Dicha deuda incluirá los intereses moratorios devenga- dos hasta la fecha de la presentación de la solicitud. 2.2 REQUISITOS DEL DEUDOR Para efectos de la aprobación del fraccionamiento sin garantías, se tomará en consideración el comportamiento del deudor en cuanto al cumplimiento de sus compromisos de pago con la Administración Tributaria, así como el cumplimiento de sus obligaciones corrientes y la categoría que tuviera en la "Clasificación del deudor de la cartera de creditos" aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, el deudor tributario deberá proporcionar la información adicional que sea requerida por la SUNAT en los plazos que ésta establezca.2.3 SOLICITUD DE INFORMACION A TERCEROS La SUNAT podrá solicitar a terceros la información que estime necesaria y tomarla en consideración en su evalua- ción de la solicitud presentada. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 097-99/ SUNAT, la SUNAT ha dispuesto normas complementarias al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SU- NAT, publicado el 2.8.99, a efecto de completar y perfeccio- nar el esquema de facilidades dado al deudor tributario para el pago de sus tributos. MAYORES FACILIDADES Se ha aprobado un conjunto de normas excepcionales con vigencia hasta el 30 de diciembre de 1999, que princi- palmente permite al deudor tributario lo siguiente: - Fraccionar deuda tributaria que hubiera sido materia de aplazamientos y/o fraccionamientos particulares perdi- dos (otorgados al amparo del artículo 36º del Código Tribu- tario). - Aplazar y/o fraccionar deuda tributaria que se hubiera acogido al Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848 perdido (ésta es una disposición que no está sujeta al límite del 30 de diciembre de 1999), aun cuando todavía no le haya sido notificada la resolución que declara la pérdida. - Mejorar las condiciones que se concedieron en el fraccionamiento particular vigente, pudiendo acoger el sal- do de la deuda materia de fraccionamiento a las normas del Reglamento recientemente aprobado (mayores plazos, menos garantías, menos intereses). OTRAS DISPOSICIONES - Se determina la forma en que el deudor tributario calculará las 360 UIT por los cuales se solicita el fraccio- namiento sin garantía, para lo cual deberá sumar el total de la deuda fraccionada ante la SUNAT con la deuda conteni- da en solicitudes de fraccionamiento no resueltas, incluyen- do la nueva deuda. - Se establecen disposiciones reglamentarias para aquellos casos en los que el contribuyente solicita el fraccionamiento de deudas superiores a 360 UIT sin garantías, aplicable hasta el 30 de diciembre de 1999, estableciéndose un análisis previo de la SUNAT, en el cual se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento del contribuyente, calificación en el Sistema Financiero, así como la información que proporcione el deudor tributario y los terceros. - Presentar de manera separada las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de: - Saldo de la deuda que se hubiera acogido al Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, que luego se haya perdido. - Que habiendo sido materia del fraccionamiento que otorga la SUNAT, el deudor tributario lo haya perdido, o teniéndolo vigente, quiera acoger el saldo al nuevo regla- mento. - No acogida anteriormente a aplazamiento y/o fraccio- namiento. La aprobación separada de estas solicitudes, permitirá que las causales de pérdida por falta de pago de cuotas se computen de manera independiente, constituyendo una ventaja adicional para los deudores tributarios que accedan a estas facilidades. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones excepcionales de vigencia temporal aprobadas (hasta el 30.12.99) se aplicarán tanto a las solicitudes que se presenten entre el lapso del 1 de setiem- bre y el 30 de diciembre de 1999, como a aquéllas presenta- das con anterioridad y que se aprueben en dicho lapso de tiempo. 11044