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Pág. 177273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Designan ejecutor y auxiliares coacti- vos del Servicio de Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-99-SAT-MML Lima, 23 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas; Que, el inciso h) del Artículo 2º del citado Edicto, estable- ce que corresponde al SAT realizar la ejecución coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipa- les, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, es necesario designar a un Ejecutor y Auxiliares Coactivos a fin de que ejerzan a nombre del Servicio de Administración Tributaria - SAT las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones tributarias muni- cipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, el inciso e) del Artículo 6º del Edicto Nº 227, que aprueba el Estatuto del SAT, establece que es atribución del Jefe de la Institución nombrar, contratar, suspender o cesar, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 007-97- SAT-MML, 023-98-SAT-MML, 036-98-SAT-MML y 043- 98-SAT-MML, se designaron Ejecutores y Auxiliares Coac- tivos; Que, con fecha 23 de setiembre de 1998 se publicó la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la misma que establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las entidades de la Administración Pública Nacional; Que, el Artículo 7º de referido cuerpo legal dispone que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ley establece que las Entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso están exceptua- das de la obligación de proceder a convocar a concurso público para designar a los mismos, siempre que los desig- nados reúnan los requisitos prescritos en los Artículos 4º y 6º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se esta- blece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecu- tores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantie- nen un procedimiento de selección y evaluación permanen- te del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal median- te Concurso, sometiendo al mismo a un proceso de evalua- ción permanente; Que, el señor abogado Marco Antonio Flores Santana y la señorita Milly Azucena Paredes Eslava ingresaron a laborar al Servicio de Administración Tributaria a través de un Concurso Público convocado por el SAT, mediante publicación de fecha 17 de noviembre de 1996, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26979; Que, asimismo, los señores Julio Córdova Velásquez, Javier Antonio Soto Salas y Dora Patricia Alvarez Yep ingresaron a laborar al Servicio de Administración Tributa- ria mediante Concurso Público convocado por el SAT, me- diante publicación de fecha 30 de setiembre de 1998; re- uniendo los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 26979; Que, en observancia de las disposiciones contenidas en las citadas normas;Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT del señor abogado MARCO ANTONIO FLORES SANTA- NA, efectuado mediante Resolución Jefatural Nº 007-97- SAT-MML. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo del Ser- vicio de Administración Tributaria - SAT, al señor MARCO ANTONIO FLORES SANTANA. Artículo 3º.- Designar como auxiliares coactivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT a los siguien- tes funcionarios: - SRTA. MILLY AZUCENA PAREDES ESLAVA - SR. JULIO CORDOVA VELASQUEZ - SR. JAVIER ANTONIO SOTO SALAS - SRTA. DORA PATRICIA ALVAREZ YEP Artículo 4º.- Deróguense el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 007-97-SAT-MML y las Resoluciones Jefatu- rales Nºs. 023-98-SAT-MML, 036-98-SAT-MML y 043-98- SAT-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 11031 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 Pueblo Libre, 19 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad promover y prote- ger a la familia, brindando las mayores facilidades a los vecinos del distrito a fin de que regularicen su estado civil, lo cual redundará en su bienestar dentro de las disposicio- nes establecidas para tal fin en nuestro ordenamiento legal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 40-99 de fecha 26 de julio del presente año se autoriza a la División de Registros Civiles la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el día 28 de agosto de 1999, a horas 10.00, en la Plaza Bolívar; Que, con motivo de celebrarse el 442 Aniversario del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la celebración de Matrimonio Civil Comunitario; Estando al mérito de la propuesta formulada por la Comisión Coordinadora de la Celebración del Aniversario del distrito; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la División de Regis- tros Civiles de la Dirección de Servicios Sociales, a celebrar Matrimonio Civil Comunitario el día 28 de agosto de 1999, en la plaza Bolívar, a horas 10.00. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán presentar como únicos documentos: - Partida de Nacimiento originales, actualizadas. - Copias simples de los documentos de identidad (Libre- ta Electoral o D.N.I.) con constancia de sufragio.