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Pág. 177265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Que, de acuerdo con el Informe Nº 030-99.SUNARP/GL- JATF, de fecha 9 de julio de 1999, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 249-99-SUNARP/ GL, de fecha 9 de julio de 1999, se ha acreditado que el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el segundo semestre del año 1999; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán para ejercer el cargo de Martillero Públi- co en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10621 SUNASS Aprueban Directiva Procesal de aten- ción de reclamos de usuarios de servi- cios de saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 765-99/SUNASS Lima, 25 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 040- 94-PRES-VMI-SSS, se aprobó la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servi- cios de Saneamiento; Que, durante la vigencia de la norma adjetiva señalada en el considerando que antecede, se ha constatado la imperiosa necesidad de modificar sus disposiciones, ello en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos de los usuarios del servicio público domiciliario de servicios de saneamiento; Que, igualmente es conveniente otorgar un plazo razo- nable para que las EPS puedan adecuarse a las nuevas disposiciones que regirán la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento; De conformidad con el Artículo 9º, inciso m) de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Directiva Procesal de atención de reclamos de usuarios de servicios de sanea- miento. Artículo 2º.- Derogar la Directiva General para Aten- der y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante la Resolución de Super- intendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, así como toda dis- posición que se oponga a la Directiva señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Directiva entrará en vigencia el día 20 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- Por excepción, aquellas EPS que admi- nistran menos de veinte mil conexiones, podrán solicitar por única vez a SUNASS una ampliación en el plazo de entrada en vigencia de la nueva Directiva Procesal a fin de adecuarse a la misma. SUNASS evaluará dicha solicitud en base a los fundamentos de la misma. Artículo 5º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MONCADA MAU SuperintendenteINDICE Título Preliminar. Título Primero: Disposiciones generales. Capítulo 1º.- Del sujeto del reclamo Capítulo 2º.- Motivo del reclamo Capítulo 3º.- Reclamos no comerciales Capítulo 4º.- Organos competentes para atender y resolver los reclamos. Título Segundo: Del procedimiento. Capítulo 1º.- De la interposición del reclamo Capítulo 2º.- De la recepción del reclamo Capítulo 3º.- Del trámite Subcapítulo 1º.- Medios probatorios. Subcapítulo 2º.- Medios alternativos de solución de conflictos. Promoción del acuer- do entre las partes Subcapítulo 3º.- Primera instancia Subcapítulo 4º.- Segunda y última instancia Subcapítulo 5º.- Recurso de Queja Subcapítulo 6º:- Notificaciones Subcapítulo 7º.- Normas aplicables a todo procedi- miento. Título Tercero: Normas de Protección al Usuario. Capítulo Unico: Normas de protección al usuario Disposiciones transitorias y finales NUEVA DIRECTIVA PROCESAL DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO PRELIMINAR Artículo I.- La tramitación de todo reclamo por la prestación de los servicios de saneamiento cuya naturaleza sea de carácter comercial, deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva y supletoriamente por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y normas modificatorias o complementa- rias, en cuanto le fuera aplicable. Artículo II.- La atención de los reclamos así como las impugnaciones que se interpongan, se regirán por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, igualdad, responsabilidad, equidad, gratuidad, economía procesal, presunción de veracidad y simplificación adminis- trativa. Artículo III.- Es responsabilidad de los funcionarios encargados de atender y resolver los reclamos e impug- naciones, velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva, en especial los principios señalados en el artículo precedente y atender las causas que le proponen dentro de los plazos establecidos, no pudiendo dejar de resolver por ausencia o deficiencia de la norma aplicable, debiendo recurrir en dicho caso a las fuentes supletorias del Derecho Administrativo. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DEL SUJETO DEL RECLAMO Artículo 1º.- Sujeto del Reclamo. Todo usuario, sea persona natural o jurídica, con legítimo interés y suficiente capacidad jurídica, ante un hecho que supone viola, desco- noce o lesiona un interés legítimo y directo, podrá interpo- ner reclamo contra una EPS para que se revoque o modifi- que dicho acto y se suspendan o anulen sus efectos. Artículo 2º.- Falta de capacidad para accionar. No es considerado usuario y por lo tanto carece de legítimo interés para interponer un reclamo conforme a las disposi- ciones de la presente Directiva, aquella persona natural o jurídica que no recibe un suministro de agua potable o no utiliza las redes de alcantarillado de una EPS a través de las respectivas conexiones domiciliarias aun cuando exista un proyecto de infraestructura sanitaria o éste haya sido