Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 componentes del Programa de Reforma del Sector Finan- ciero II, en las condiciones establecidas en la Carta Conve- nio a ser suscrita. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe a suscribir la Carta Convenio, así como los demás documentos necesarios para formalizar la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta por el artículo precedente. Artículo 3º.- El Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica No Reembolsable a que se refiere la presente Resolu- ción Suprema será la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15078 Aceptan renuncia y designan Secreta- ria Ejecutiva de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 533-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Sra. CARMEN LAPENTA HELFER viene desempeñando el cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finan- zas, en virtud a la ratificación efectuada por Resolución Suprema Nº 086-98-EF; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y en Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por la Sra. CARMEN LAPENTA HELFER al cargo de Secre- tario Ejecutivo de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15079 RESOLUCION SUPREMA Nº 534-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y en el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en esta norma legal,así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersec- toriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Autorízase al Banco de la Nación a debitar de la Cuenta Unica del Tesoro Público, los montos correspondientes a los pagos por concepto del servicio de deuda que dicho banco efectúe, en el caso que se incumpla lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15072 Aceptan cooperación técnica no reem- bolsable otorgada por el BID, para finan- ciar contratación de servicios de consultoría relativos al Programa de Reforma del Sector Financiero II RESOLUCION SUPREMA Nº 532-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha otorgado en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón -FEJ-, una Cooperación Técnica No Reembolsable al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 534 100,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la contratación de servicios de consultoría necesarios para la realización de un programa de Cooperación Técnica destina- da a apoyar la preparación de estudios para el diseño y ejecución de diversos componentes del Programa de Refor- ma del Sector Financiero II; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribución, así como autorizar la suscripción de la Carta Convenio correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Re- embolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con recursos del Fondo Especial del Japón -FEJ-, al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 534 100,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), para financiar la contratación de servicios de consultoría necesarios para la realización de un programa de Cooperación Técnica destinada a apoyar la prepara- ción de estudios para el diseño y ejecución de diversos