Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo A y B que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14977

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CABLE PLAYAS S.A. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende los distritos de San MORDAZA, Mala y MORDAZA, de la provincia de Canete, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con CABLE PLAYAS S.A. para la prestacion del servicio publico al que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Conceisones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, CABLE PLAYAS S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14978

Otorgan concesion a empresa para Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de distribu- prestar servicio publico de transporte cion de radiodifusion por cable terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 450-99-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud presentada por CABLE PLAYAS S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de San MORDAZA, Mala y MORDAZA, de la provincia de Canete, del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de este, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 257-99MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CABLE PLAYAS S.A.; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2798-99-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03095010, organizado por la empresa de transportes PULLMAN BUS E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 699-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes PULLMAN BUS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 699-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado;

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