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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 180911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de no conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA para la prestación de los servi- cios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo A y B que forman parte integrante de la presente resolución minis- terial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14977 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-99-MTC/15.03 Lima, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud presentada por CABLE PLAYAS S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de San Antonio, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atri- buciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfec- cionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 257-99- MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CABLE PLAYAS S.A.;Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CABLE PLAYAS S.A. conce- sión para la explotación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de San Antonio, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con CABLE PLAYAS S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Conceisones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, CABLE PLAYAS S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14978 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2798-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03095010, or- ganizado por la empresa de transportes PULLMAN BUS E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 699-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes PULLMAN BUS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 699-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado;