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Pág. 180964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejerci- cio 1999; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuesta- rio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Néstor Corrochano Moral, Superintendente Adjunto de Seguros de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 5 al 12 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 972,65 -Viáticos US$ 1 760,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15179 EDUCACION Autorizan funcionamiento de Instituto de Educación Superior Particular en la provincia de Piura DECRETO SUPREMO Nº 015-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto los Expedientes Nºs. 11945-99, 31644-99 y 33386-99, para la autorización de funcionamiento del Instituto de Educa- ción Superior Particular "FELIPE GARCIA FIGALLO" y de- más documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la partici- pación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "FELIPE GARCIA FIGALLO", ha cumplido con presentar el Certificado del Proyecto Institucional de Educación Superior Nº 00036, así mismo de las Carreras Profesionales de Profesor de Educación Inicial Nº 00113, de Profesor de Educación Primaria Nº 00114, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura Nº 00115 y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática Nº 00116; Que, el Acta de Verificación Nº 00036, certifica las condicio- nes favorables de infraestructura e implementación técnica y académica para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "FELIPE GARCIA FIGALLO", con las Carreras Profesionales señaladas en el numeral anterior; Que, la documentación presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Estando a lo recomendado a través del Informe Nº 047-99- COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase el funcionamiento del Ins- tituto de Educación Superior Particular "FELIPE GARCIA FIGALLO", ubicado en la avenida Sullana Nº 621, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto de Educación Superior Particular "FELIPE GARCIA FIGALLO" a desarro- llar los estudios en el turno diurno y con una meta anual de cuarenta alumnos en cada carrera, conducentes al otorgamien- to de los Títulos de Profesor de Educación Inicial, de Profesor de Educación Primaria, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Dirección Regional de Educación de Piura, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 15175 ENERGIA Y MINAS Aprueban Norma Técnica de Opera- ción en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-99-EM/DGE Lima, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, señala que los concesionarios de generación y de transmisión, cuando integren un Comité de Operación Económica del Sistema -COES-, están obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita dicho Comité; Que, el inciso c) del Artículo 40º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el funcionamiento del COES se regirá por las disposiciones que para tal efecto señale el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, contemplando para ello, entre otros, los procedimientos para la optimización de la operación; Que, el Artículo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-98-EM, dispone que la operación en tiempo real de las unidades generadoras y los sistemas de transmisión de un sistema interconectado, será efectuada directamente por sus titulares; Que, el tercer párrafo del artículo antes citado dispone, que la operación del sistema será coordinada por el Coordinador de la Operación del Sistema de acuerdo a lo que señale el estatuto del COES y a las normas que la Dirección General de Electricidad establezca para la coordinación de la operación en tiempo real; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando que antecede es necesario emitir la Norma Técnica de Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a fin de permitir la coordinación de las operaciones del COES en tiempo real; Estando a lo dispuesto por el Artículo 92º y 239º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma de Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NICHO DIAZ Director General (e) Dirección General de Electricidad