Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Corrochano Moral, Superintendente Adjunto de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 12 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 972,65 -Viaticos US$ 1 760,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15179

Articulo Primero.- Autorizase el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "FELIPE MORDAZA FIGALLO", ubicado en la avenida Sullana Nº 621, distrito, provincia y departamento de Piura. Articulo Segundo.- Autorizase al Instituto de Educacion Superior Particular "FELIPE MORDAZA FIGALLO" a desarrollar los estudios en el turno diurno y con una meta anual de cuarenta alumnos en cada MORDAZA, conducentes al otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial, de Profesor de Educacion Primaria, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura y de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica. Articulo Tercero.- Los estudios conducentes a los Titulos autorizados tienen una duracion de diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos. Articulo Cuarto.- Dispongase que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 15175

ENERGIA Y MINAS
Aprueban MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-99-EM/DGE MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 32º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala que los concesionarios de generacion y de transmision, cuando integren un Comite de Operacion Economica del Sistema -COES-, estan obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita dicho Comite; Que, el inciso c) del Articulo 40º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el funcionamiento del COES se regira por las disposiciones que para tal efecto senale el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, contemplando para ello, entre otros, los procedimientos para la optimizacion de la operacion; Que, el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-98-EM, dispone que la operacion en tiempo real de las unidades generadoras y los sistemas de transmision de un sistema interconectado, sera efectuada directamente por sus titulares; Que, el tercer parrafo del articulo MORDAZA citado dispone, que la operacion del sistema sera coordinada por el Coordinador de la Operacion del Sistema de acuerdo a lo que senale el estatuto del COES y a las normas que la Direccion General de Electricidad establezca para la coordinacion de la operacion en tiempo real; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando que antecede es necesario emitir la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a fin de permitir la coordinacion de las operaciones del COES en tiempo real; Estando a lo dispuesto por el Articulo 92º y 239º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Electricidad

EDUCACION
Autorizan funcionamiento de Instituto de Educacion Superior Particular en la provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto los Expedientes Nºs. 11945-99, 31644-99 y 33386-99, para la autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "FELIPE MORDAZA FIGALLO" y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado incentivar y promover la participacion del sector privado en favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto de Educacion Superior Particular "FELIPE MORDAZA FIGALLO", ha cumplido con presentar el Certificado del Proyecto Institucional de Educacion Superior Nº 00036, asi mismo de las Carreras Profesionales de Profesor de Educacion Inicial Nº 00113, de Profesor de Educacion Primaria Nº 00114, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura Nº 00115 y de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica Nº 00116; Que, el Acta de Verificacion Nº 00036, certifica las condiciones favorables de infraestructura e implementacion tecnica y academica para el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "FELIPE MORDAZA FIGALLO", con las Carreras Profesionales senaladas en el numeral anterior; Que, la documentacion presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Estando a lo recomendado a traves del Informe Nº 047-99COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente y con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;

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