Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los integrantes del sistema y la DOCOES adecuaran sus sistemas de comunicacion y control a lo establecido por la MORDAZA, en un plazo de veinticuatro (24) meses de su publicacion. Durante este plazo, aquella informacion requerida por el Coordinador debera ser reportada por via electronica o telefono. Segunda. Los integrantes del sistema nombraran a los jefes de sus respectivos Centros de Control, ante el Coordinador, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias de publicada la Norma. Tercera. Los criterios iniciales para el esquema de rechazo de carga seran los siguientes: a) Durante los periodos de inestabilidad se evitara, en lo posible, que la frecuencia descienda de 58.5 Hz; b) El nivel minimo de frecuencia para el sistema lo determina la capacidad y caracteristicas tecnicas de las unidades termicas y se fija por debajo de los 58 Hz; c) El nivel MORDAZA de frecuencia para el sistema es de 63 Hz; d) La desconexion de unidades es instantanea solo para frecuencias inferiores al nivel minimo fijado de acuerdo al inciso b) y para frecuencias superiores al nivel MORDAZA fijado en el inciso c); e) La desconexion de unidades es automatica pero temporizada si la frecuencia permanece, por un periodo superior a los quince (15) segundos, entre el nivel minimo fijado en el inciso b) y los 58.5 Hz o entre los 62 Hz y el nivel MORDAZA fijado en el inciso c); f) Se evitara en lo posible que los rechazos automaticos de carga originen sobre frecuencias; g) En los esquemas de rechazo automatico por minima frecuencia, se incluira hasta el 60% de las cargas de un titular de generacion, en orden descendente de prioridad. El titular establecera la prioridad de sus cargas, de no hacerlo, la DOCOES lo hara; h) El sistema puede segmentarse y conformarse en diferentes areas que operen aisladamente; i) Se puede considerar la utilizacion de reles de minima frecuencia, derivada de frecuencia, minima tension, MORDAZA tension, e inversion de potencia, con temporizacion. j) Los titulares de generacion priorizaran la demanda de sus clientes; k) Se comunicara a los clientes y a la DOCOES la prioridad asignada por circuito; DISPOSICIONES FINALES Primera. En un plazo de ciento veinte (120) dias de publicada la MORDAZA, el COES transferira la coordinacion de la operacion en tiempo real del sistema al Coordinador. ANEXO Nº 1 A1. DEFINICIONES 1. Area. Se refiere a una seccion del sistema interconectado compuesta por centros de generacion, redes de transmision y/o redes de distribucion que puede separarse del resto del sistema y operar aisladamente; 2. Configuracion. Se refiere a la forma en la que estan relacionados los elementos del sistema electrico o elementos de una parte del mismo que determina el conjunto de variables que definen el estado del sistema o parte de el, para un despacho dado de generacion, carga en barras del sistema, y recursos de control y supervision disponibles para la operacion del sistema; 3. Direccion de Operaciones del COES (DOCOES). Se refiere a la Direccion de Operaciones del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); 4. Coordinador de la Operacion del Sistema (Coordinador). Se refiere al Coordinador de la Operacion del Sistema a que hace referencia el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; 5. Estado de Operacion. Se refiere a cualquiera de cuatro condiciones en las que, para efectos de esta MORDAZA, puede clasificarse la operacion de un sistema en un momento determinado: normal, alerta, emergencia y recuperacion; 6. Estado Normal. Se refiere a la condicion estacionaria del sistema en la que existe un balance de potencia activa y un balance de potencia reactiva; los equipos de la red electrica operan sin sobrecarga; y el sistema opera dentro de los margenes de tolerancia permitidos para la frecuencia y tension; 7. Estado de Alerta. Se refiere al estado en que el sistema opera estacionariamente, manteniendo el balance de potencia activa y reactiva, pero las condiciones del sistema son tales que, de no tomarse acciones correctivas en el corto plazo, los equipos y/o instalaciones operaran con sobrecarga y las variables de control saldran de los margenes de tolerancia. Al verificarse una transicion al estado de alerta, el Coordinador y los integrantes del sistema deben realizar las coordinaciones y maniobras

necesarias para que el sistema pueda recuperar su estado normal, de manera urgente; 8. Estado de Emergencia. Se refiere a la condicion en la que, por haberse producido una perturbacion en el sistema, la frecuencia y tensiones se apartan de valores normales y la dinamica que ha adquirido el sistema amenaza su integridad, haciendose necesario tomar medidas de emergencia como rechazar carga o desconectar generacion en forma significativa. En este estado se suceden acciones automaticas de proteccion y de rechazo de carga para aislar los elementos o porciones falladas del sistema y estabilizarlo; 9. Estado de Recuperacion. Se refiere a la condicion en la que, concluido el estado de emergencia, el sistema ha quedado en estado estacionario pero con restricciones significativas de suministro. Se llevan a cabo coordinaciones y maniobras de reconexion de generacion y carga para restablecer el estado normal del sistema; 10. Integrante del Sistema (Integrante). Para efectos de esta MORDAZA, se refiere al titular de generacion que opera conectado electricamente al sistema (tenga o no representacion en el Directorio del COES), titular de redes de transmision, titular de redes de distribucion y los clientes libres, todos vinculados al sistema interconectado. El termino redes de transmision incluye lineas pertenecientes al sistema principal o MORDAZA que MORDAZA de propiedad de empresas de generacion, transmision, distribucion y/o de clientes libres; 11. Generacion Minima Tecnica. Se refiere a la potencia minima que puede generar una unidad en condiciones de operacion normal; 12. Mantenimiento Programado. Se refiere al mantenimiento de un equipo determinado aprobado por el COES y considerado en los programas de operacion del sistema; 13. Operacion en Tiempo Real. Se refiere a las tareas de coordinacion, control, monitoreo y supervision de la operacion de un sistema interconectado e incluye entre otras tareas: la ejecucion del programa de operacion de corto plazo o de su reprogramacion; la supervision y control del suministro de electricidad a las empresas distribuidoras y a los clientes libres, en resguardo de la calidad del servicio y seguridad del sistema; la operacion del sistema fuera de la programacion en los estados de alerta y emergencia y/o mientras no se disponga de programas actualizados; y la ejecucion de las maniobras necesarias que permitan mantener el sistema con los parametros electricos dentro de las tolerancias especificadas por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; 14. Perturbacion. Se refiere a cualquier evento que altera el balance de potencia activa o reactiva del sistema; 15. Placa de Aviso. Se refiere a una senal grafica usada para indicar impedimento o peligro, la que se coloca en equipos o instalaciones de alta tension; 16. Regulacion Primaria de Frecuencia. Se refiere a la accion automatica e inmediata de los reguladores de velocidad de los grupos generadores. Tiene como objeto absorber los desequilibrios entre la oferta y demanda del sistema para tratar de mantener la frecuencia en un nivel o rango determinado; 17. Regulacion Secundaria de Frecuencia. Se refiere a la accion automatica o manual sobre el regulador de velocidad de un grupo generador, que complementa la accion de la Regulacion Primaria de Frecuencia. Tiene como objeto equilibrar la oferta y la demanda, manteniendo el valor de la frecuencia dentro de limites permisibles, mientras se recupera la reserva rotante de las unidades que participan de la regulacion primaria de frecuencia, mientras se recupera carga, y/o mientras se reasignan de manera optima los recursos de generacion para satisfacer la demanda; 18. Reprogramacion de la Operacion del Sistema. Se refiere a la reformulacion del Programa de Operacion Diario. La efectua la DOCOES de iniciativa propia o a requerimiento del Coordinador; 19. Reserva Rotante. Se refiere a la diferencia entre la sumatoria de las capacidades disponibles de las unidades sincronizadas al sistema y la sumatoria de sus potencias entregadas al sistema, MORDAZA en un momento dado; 20. Reserva No-Sincronizada. Se refiere a la capacidad de las unidades disponibles para entrar en servicio a requerimiento del Coordinador; 21. Salida Forzada. Se refiere a la desconexion intempestiva de un equipo por MORDAZA, defecto, o como consecuencia de la MORDAZA de cualquier otro elemento del sistema; 22. Sistema Interconectado. Se refiere a los sistemas de generacion, transmision y distribucion vinculados electricamente, cuya operacion debe realizarse en forma coordinada; 23. Sistema de Generacion. Se refiere al conjunto de instalaciones civiles y electricas destinadas a la produccion de electricidad; 24. Sistema de Transmision. Se refiere al conjunto de lineas electricas con tensiones nominales superiores a 35 kV, subestaciones y equipos asociados, destinados al transporte de energia electrica;

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