Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999
FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Tres omnibus

NORMAS LEGALES
FLOTA OPERATIVA

Pag. 180979
: Seis omnibus: UH-2174 (1981), UH-2178 (1981), UI-5258 (1981), UI-5475 (1981), UI-5654 (1981), UI-5669 (1981). : Un omnibus: UI-5697 (1981) : Salida de Lima: A las 14.30, 20.00, 20.30 horas Salida de Talara: A las 13.30, 15.30, 16.30 horas

: Dos omnibus: UI-5723 (1981), UH-2400 (1990) : Un omnibus: UI-5695 (1981) : Salida de Lima: A las 16.00 horas Salida de Talara: A las 16.45 horas.

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese.

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15141

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15138

Renuevan a empresa concesion para prestar servicio publico de transporte REGISTRO NACIONAL terrestre interprovincial de pasajeros DE IDENTIFICACION Y en la ruta Lima-Morropon
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2868-99-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04090010, organizado por la empresa de transportes EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., sobre renovacion de concesion de ruta: MORDAZA - MORROPON y Viceversa e Informe Tecnico Nº 846-99-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA - MORROPON y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 846-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 12º y 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A. la concesion de ruta: MORDAZA - MORROPON y viceversa, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del 11 de octubre de 1999, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA ESCALA COMERCIAL FLOTA VEHICULAR : : : : : : : MORDAZA - MORROPON y viceversa MORDAZA MORROPON CHICLAYO - MORDAZA - CHULUCANAS Tres diarias CHICLAYO - MORDAZA - CHULUCANAS Siete omnibus

ESTADO CIVIL

Aprueban adquisicion de servicios de publicidad mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 490-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre del ano en curso, se ha convocado a Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, el Capitulo 1º del Titulo IX de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, preve como actividad preliminar al sufragio la publicacion de las listas del Padron Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de publicacion de las listas del padron Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o esten registrados con error, tienen derecho a reclamar, asi como cualquier elector u organizacion politica reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, tienen derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos mas de una vez y los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislacion electoral; con la MORDAZA de las pruebas pertinentes que acredite la causa de la eliminacion o tacha solicitada; Que, para los efectos del cumplimiento de las acciones MORDAZA precisadas, es necesario contratar servicios de publicidad para que llegue a la ciudadania el conocimiento de las publicaciones en todos los distritos de la Republica, que garantizaran el ejercicio de sus derechos para reclamar, tachar o eliminar lo indebidamente consignado en las listas del Padron Inicial; Que, en tal virtud es necesario aprobar la adquisicion de los servicios de publicidad, a traves del procedimiento de Adquisiciones de Menor Cuantia, por tratarse de servicios publicos sujetos a tarifas calificadas como tales, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-PCM, de acuerdo con lo mencionado en el inciso b) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850; y,

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