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Pág. 180979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UI-5723 (1981), UH-2400 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-5695 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: A las 16.00 horas Salida de Talara: A las 16.45 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15141 Renuevan a empresa concesión para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Morropón RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2868-99-MTC/15.18 Lima, 10 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04090010, organiza- do por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre renovación de concesión de ruta: LIMA - MORRO- PON y Viceversa e Informe Técnico Nº 846-99-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado renovación de concesión de la ruta: LIMA - MORROPON y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 846-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formu- lado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta: LIMA - MO- RROPON y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 11 de octubre de 1999, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - MORROPON y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :MORROPON ITINERARIO :CHICLAYO - PIURA - CHULUCANAS FRECUENCIA :Tres diarias ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO - PIURA - CHULUCANAS FLOTA VEHICULAR :Siete ómnibusFLOTA OPERATIVA :Seis ómnibus: UH-2174 (1981), UH-2178 (1981), UI-5258 (1981), UI-5475 (1981), UI-5654 (1981), UI-5669 (1981). FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-5697 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: A las 14.30, 20.00, 20.30 horas Salida de Talara: A las 13.30, 15.30, 16.30 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15138 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban adquisición de servicios de publicidad mediante adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCION JEFATURAL Nº 490-99-JEF/RENIEC Lima, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre del año en curso, se ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2000, para la elección del Presidente de la Repúbli- ca y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la Repúbli- ca; Que, el Capítulo 1º del Título IX de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones, prevé como actividad preliminar al sufragio la publicación de las listas del Padrón Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, después del cierre de ins- cripciones; Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de las listas del padrón Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a recla- mar, así como cualquier elector u organización política reco- nocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, tienen derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral; con la presentación de las pruebas pertinentes que acredite la causa de la eliminación o tacha solicitada; Que, para los efectos del cumplimiento de las acciones antes precisadas, es necesario contratar servicios de publicidad para que llegue a la ciudadanía el conocimiento de las publicaciones en todos los distritos de la República, que garantizarán el ejercicio de sus derechos para reclamar, tachar o eliminar lo indebidamente consignado en las listas del Padrón Inicial; Que, en tal virtud es necesario aprobar la adquisición de los servicios de publicidad, a través del procedimiento de Adquisi- ciones de Menor Cuantía, por tratarse de servicios públicos sujetos a tarifas calificadas como tales, mediante Decreto Su- premo Nº 005-99-PCM, de acuerdo con lo mencionado en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850; y,