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Pág. 180965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 NORMA TECNICA PARA LA COORDINACION DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL DE LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS I.OBJETIVOS II.BASE LEGAL III.ALCANCES IV.NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL TITULO PRIMERO 1.0DISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 1.2 DEL COORDINADOR DEL SISTEMA 1.3 DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA TITULO SEGUNDO 2.0INFORMACION DE LOS INTEGRANTES 2.1 EN TIEMPO DIFERIDO 2.2 EN TIEMPO REAL TITULO TERCERO 3.0 INFORMACION DEL COORDINADOR TITULO CUARTO 4.0DE LOS PROGRAMAS DE OPERACION 4.1 PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO 4.2 PROGRAMAS DE CORTO PLAZO 4.3 REPROGRAMACION DE LA OPERACION TITULO QUINTO 5.0DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL 5.1RESERVA ROTANTE 5.2SOBRECARGA DE EQUIPOS 5.3REGULACION DE TENSION 5.4REGULACION DE FRECUENCIA 5.5COORDINACION DE MANIOBRAS 5.6REPROGRAMACION O COORDINACION DE- FECTUOSAS 5.7SALIDA INTEMPESTIVA DE EQUIPOS 5.8DIFERENCIA ENTRE LA DEMANDA REAL Y PROGRAMADA 5.9INCREMENTO O DISMINUCION DE CAUDA- LES TITULO SEXTO 6.0DEL RACIONAMIENTO Y RECHAZO DE CARGA 6.1 RACIONAMIENTO 6.2 RECHAZOS AUTOMATICOS DE CARGA TITULO SETIMO 7.0 DE LOS ESTADOS DE ALERTA, EMERGENCIA Y RECUPERACION 7.1SITUACIONES DE ALERTA Y EMERGENCIA 7.2RECUPERACION DEL SISTEMA TITULO OCTAVO 8.0DEL ANALISIS POSTERIOR DE LA OPERACION DEL SISTEMA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1 A1. DEFINICIONES NORMA TECNICA PARA LA COORDINACION DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL DE LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS I. OBJETIVOS La presente norma tiene como objetivo establecer obligacio- nes para los integrantes de un sistema interconectado y para el Coordinador de la Operación del Sistema, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real del sistema.II. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 2º, 9º, 31º, 32º, 39º, 40º, 41º y 102º y aquéllos que resulten aplicables). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y aquéllos que lo modifican (Artículos 58º, 80º al 83º, 91º al 99º, 196º, 201º, 202º, 239º y aquéllos que resulten aplicables). - Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Cali- dad de los Servicios Eléctricos. III. ALCANCES Son alcances de la presente norma: a) Establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para la operación en tiempo real de los sistemas eléctricos interconectados; b) Establecer las obligaciones de los integrantes de un sistema interconectado relacionadas con la operación de sus instalaciones, y con la información necesaria para realizar la coordinación, supervisión y control del sistema, la que debe ser transferida al Coordinador de la Operación del Sistema, a la Dirección de Operaciones del COES (DOCOES) y/o a otros integrantes; incluyendo su forma y oportunidad de entrega; c) Establecer las obligaciones del Coordinador de la Opera- ción del Sistema relacionadas con la operación del sistema y con la información que debe transferir a los integrantes y a los organismos normativos, fiscalizadores y reguladores del sector; incluyendo su forma y oportunidad de entrega. IV. NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL TITULO PRIMERO 1.0 DISPOSICIONES GENERALES Cuando en el texto de esta norma se empleen los térmi- nos “Ley”, “Reglamento”, “Norma”, “Dirección”, “OSINERG”, y “Coordinador” se debe entender que se refieren a la Ley de Concesiones Eléctricas, a su Reglamento, a la Norma Técni- ca para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a la Dirección General de Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, y al Coordinador de la Operación del Sistema, respectivamente. 1.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 1.1.1 En un sistema interconectado, todos los titulares de generación que operen conectados eléctricamente al sistema, titulares de redes de transmisión, titulares de redes de distribu- ción, los clientes libres y el Coordinador de la Operación del Sistema (Coordinador), están obligados a operar sus instalacio- nes y a suministrar la información necesaria para coordinar la operación del sistema en la oportunidad, manera y forma que se señalan en la Norma. 1.1.2 La empresa o empresas en cuya representación actúa el Coordinador, son pasibles de las sanciones a que hubiere lugar por el mal servicio y/o el incumplimiento, por parte del Coordinador, de la Ley, su Reglamento, la Norma, y los Proce- dimientos Operativos aprobados por el COES. Las sanciones pecuniarias por cada ocurrencia serán definidas de acuerdo al numeral 8.0.1 y sólo podrán llegar hasta el límite de los ingresos mensuales que el Coordinador perciba por el servicio que brinda. 1.2 DEL COORDINADOR DEL SISTEMA 1.2.1 El Coordinador es responsable de la coordinación de la operación en tiempo real del sistema, a que se refiere el Artículo 92º del Reglamento, e informará permanentemente al Directo- rio del COES. La actividad de coordinación se desarrolla las 24 horas del día, de todos los días del año. 1.2.2 El Coordinador contará entre su personal con un jefe de coordinación, ingenieros coordinadores de turno, ingenieros analistas, personal de apoyo idóneo a dedicación exclusiva y las instalaciones y equipos necesarios para realizar sus funciones. 1.2.3 El jefe de coordinación es responsable por la marcha de dicho organismo. Es designado por el representante de los titulares del sistema principal de transmisión. 1.2.4 El Coordinador contará en todo momento con, por lo menos, un ingeniero coordinador de turno, encargado de coordi- nar la operación en tiempo real de las instalaciones del sistema en coordinación con los integrantes. El ingeniero coordinador de turno reporta al jefe de coordinación. 1.2.5 Las funciones del Coordinador son, entre otras: a) Supervisar y coordinar con los integrantes la operación en tiempo real del sistema, siguiendo el Programa de Operación Diario o su reprogramación;