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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 180978 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 RUTA :LIMA - AGUAS VERDES y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AGUAS VERDES ITINERARIO :TUMBES ESCALA COMERCIAL :TUMBES FRECUENCIA :Tres diarias FLOTA VEHICULAR :Nueve ómnibus FLOTA OPERATIVA :Siete ómnibus: UH-2170 (1981), UI-5275 (1981), UI-5285 (1981), UI-5483 (1981), UI-5653 (1981), UI-5663 (1981) y UI-5679 (1981) FLOTA DE RESERVA :Dos ómnibus: UI-5685 (1981) y UI-5727 (1981) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 10.00, 13.00 y 14.30 horas. Salidas de Aguas Verdes: A las 13.30, 15.30 y 16.30 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15143 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2869-99-MTC/15.18 Lima, 10 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04089010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre renovación de concesión de ruta: LIMA - TALARA y viceversa e Informe Técnico Nº 845-99-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado renovación de concesión de la ruta: LIMA - TALARA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 845-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formu- lado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de ruta: LIMA - TALARA y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 12 de octubre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TALARA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TALARA ITINERARIO :CHICLAYO-PIURA-SULLANA FRECUENCIA :Una diaria ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO-PIURA-SULLANAo pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modi- ficada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de CARLOS PALACIN FERNANDEZ, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publica- ción del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigen- tes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 15140 Renuevan concesiones de ruta otorga- das a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interpro- vincial de pasajeros por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2783-99-MTC/15.18 Lima, 3 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04091010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre renovación de concesión de ruta: Lima - Aguas Verdes y viceversa e Informe Nº 826-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: LIMA - Aguas Verdes y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 826-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de ruta: LIMA - AGUAS VERDES y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 11 de octubre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: