Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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operacion en tiempo real del sistema utilizando informacion de MORDAZA satelital. Los integrantes del sistema y la DOCOES estan obligados a usar esta referencia. 3.0.2 El Coordinador esta obligado a suministrar oportunamente, a la DOCOES, toda la informacion que esta requiera para evaluar, programar o reprogramar la operacion del sistema. Asi mismo, el Coordinador esta obligado a poner a disposicion de la DOCOES, en tiempo real, la informacion relacionada con la operacion del sistema que esta requiera. Para la transferencia de informacion en tiempo real, la DOCOES es responsable de enlazar su sistema informatico con el del Coordinador, a traves de un sistema de comunicaciones confiable y compatible con el del Coordinador, el sistema de la DOCOES debe adaptarse al protocolo de comunicaciones del Coordinador. 3.0.3 El Coordinador MORDAZA acceso a la DOCOES y a los integrantes del sistema, a la siguiente informacion: a) El despacho real de las unidades de generacion: potencia activa y reactiva; b) Los costos marginales, costos diarios de operacion/racionamiento del sistema; c) Las perturbaciones ocurridas; d) Las horas de salida y reconexion de equipos por mantenimiento/falla; e) Las horas de orden de arranque/parada y las de ingreso/ salida de unidades; f) Las disposiciones de reprogramacion de la operacion del sistema; g) Las disposiciones de regulacion de tension, frecuencia, etc; h) El registro de la frecuencia; i) Otra informacion tecnica adicional que sea requerida por el COES. 3.0.4 Cuando se produzca un hecho que origine interrupciones de suministro a mas del cinco por ciento (5%) de la demanda del sistema, el Coordinador elevara un informe preliminar, sobre su ocurrencia, al Ministerio de Energia y Minas, a la Direccion y al OSINERG, con MORDAZA a la DOCOES, dentro de las dos (2) horas de ocurrido. Este informe sera MORDAZA y sustentado ante dichos organismos, por el COES, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. TITULO MORDAZA 4.0 DE LOS PROGRAMAS DE OPERACION 4.1 PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO 4.1.1 El Programa de Operacion Anual y el Programa de Operacion Mensual elaborados por la DOCOES, seran remitidos a los integrantes del sistema y al Coordinador, por via electronica, pudiendo utilizarse fax solamente en caso de desperfecto: a) El Programa de Operacion Anual: Sera entregado MORDAZA de finalizar la primera quincena de octubre de cada ano. Este programa comprende el periodo enero-diciembre del siguiente ano; b) El Programa de Operacion Mensual con un horizonte de programacion anual: Sera entregado con una anticipacion minima de 32 horas a la entrada en vigencia del programa. Este programa comprende el programa anual de operacion a partir del mes calendario siguiente. 4.2 PROGRAMAS DE CORTO PLAZO 4.2.1 El Programa de Operacion Semanal y el Programa de Operacion Diario elaborados por la DOCOES seran remitidos por via electronica a los integrantes del sistema y al Coordinador, pudiendo utilizarse fax solamente en caso de desperfecto: a) El Programa de Operacion Semanal (y de ser el caso, la actualizacion del Programa de Operacion Mensual): Sera entregado MORDAZA de las 17:00 horas del penultimo dia habil de cada semana. Este programa comprende el periodo sabado-viernes siguiente. b) El Programa de Operacion Diario (y de ser el caso, la actualizacion del Programa de Operacion Semanal): Sera entregado MORDAZA de las 14:00 horas de cada dia; y, de ser necesario, un ajuste a dicho programa MORDAZA de las 22:00 horas del mismo dia, que incluira el resultado de la operacion de ese dia en horas de MORDAZA demanda. Este programa comprende el periodo 00:00-24:00 horas del dia siguiente. 4.3 REPROGRAMACION DE LA OPERACION 4.3.1 El sistema interconectado opera, en tiempo real, bajo las disposiciones del Coordinador, siguiendo el Programa de Operacion Diario. Sin embargo, este programa podra ser reformulado bajo las condiciones y criterios que se definen en el

numeral 4.3.3. La Reprogramacion sera efectuada por la DOCOES o por el Coordinador. En el caso que, respondiendo a una misma circunstancia, ambos realicen la reprogramacion, tendra prioridad la que emitio la DOCOES de acuerdo a los plazos que se establece en 4.3.2. 4.3.2 Cuando la reprogramacion es efectuada por la DOCOES, esta tiene la obligacion de enviarla al Coordinador y a los integrantes del sistema en un plazo MORDAZA de dos (2) horas. La reprogramacion, en todos los casos, entra en MORDAZA en un plazo MORDAZA de una (1) hora luego de haber sido recibida por el Coordinador. 4.3.3 El COES elabora los Procedimientos Operativos donde se fijan los criterios y condiciones bajo los cuales se debe reformular el Programa de Operacion Diario. Estos procedimientos deben ser aprobados por el Ministerio de Energia y Minas. 4.3.4 En todos los casos, la reprogramacion sera remitida a todos los integrantes del sistema por via electronica o por fax solo en caso de desperfecto. La reprogramacion reemplaza, para todos los efectos, al Programa de Operacion Diario desde su puesta en vigencia por el Coordinador, hasta las 24:00 horas del mismo dia. Los integrantes del sistema estan obligados a cumplir con la reprogramacion. TITULO MORDAZA 5.0 DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL 5.0.1 El Coordinador es el responsable de coordinar la operacion en tiempo real del sistema interconectado. La operacion en tiempo real del sistema incluye: a) Las tareas de ejecucion de la programacion de corto plazo del sistema interconectado o su reprogramacion; b) La supervision y control del suministro de electricidad a las empresas distribuidoras y a los clientes libres, resguardando de la calidad del servicio y seguridad del sistema; c) La operacion del sistema fuera de la programacion en los estados de alerta y emergencia y/o mientras no se disponga de programas actualizados; y d) La ejecucion de las maniobras necesarias que permitan mantener el sistema con los parametros electricos dentro de las tolerancias especificadas por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 5.0.2 Luego de haber transcurrido los estados de alerta y emergencia, y mientras no se disponga de programas de operacion actualizados, el Coordinador dirigira la operacion del sistema considerando, en lo posible, criterios de operacion a minimo costo y observando los procedimientos operativos del COES. 5.1 RESERVA ROTANTE 5.1.1 El COES establecera la reserva rotante, fijando el valor MORDAZA de riesgo de MORDAZA para la operacion del sistema. 5.1.2 El OSINERG fiscalizara que el riesgo de MORDAZA del sistema, en todo momento, sea inferior al valor MORDAZA fijado de acuerdo al parrafo anterior. 5.2 SOBRECARGA DE EQUIPOS 5.2.1 En tiempo real, los integrantes del sistema supervisaran que sus equipos operen dentro de los limites de carga informados al Coordinador y a la DOCOES. 5.2.2 En caso de detectarse una sobrecarga que exceda los limites fijados para un equipo determinado de un integrante, este la comunicara al Coordinador, quien dispondra las medidas necesarias para reducir la carga del equipo. El integrante informara, en cada caso, el valor de la sobrecarga admisible y el tiempo MORDAZA admitido en las condiciones existentes en ese momento. 5.3 REGULACION DE TENSION 5.3.1 Todos los integrantes del sistema estan obligados a proveer los equipos necesarios para la supervision de los niveles de tension en sus respectivas instalaciones. 5.3.2 Los niveles de tension en las barras de los sistemas de distribucion seran regulados directamente por sus titulares. 5.3.3 Los integrantes del sistema estan obligados a suministrar la potencia reactiva inductiva o capacitiva solicitada por el Coordinador, hasta los limites de capacidad de sus equipos, para mantener los niveles adecuados de tension. 5.3.4 El Coordinador es responsable de supervisar y controlar los niveles de tension en las barras del sistema de transmision. En el estado normal, la tension de las barras de carga se mantiene dentro del ± 2.5% de su tension de operacion. 5.3.5 El COES establecera las tensiones de operacion a ser controladas en las barras de los sistemas de transmision sobre la base de estudios especializados. Estas tensiones no deben exceder los rangos de operacion especificados para el estado normal.

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