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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 180967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 operación en tiempo real del sistema utilizando información de tipo satelital. Los integrantes del sistema y la DOCOES están obligados a usar esta referencia. 3.0.2 El Coordinador está obligado a suministrar opor- tunamente, a la DOCOES, toda la información que ésta requiera para evaluar, programar o reprogramar la opera- ción del sistema. Así mismo, el Coordinador está obligado a poner a disposición de la DOCOES, en tiempo real, la infor- mación relacionada con la operación del sistema que ésta requiera. Para la transferencia de información en tiempo real, la DOCOES es responsable de enlazar su sistema informático con el del Coordinador, a través de un sistema de comunicaciones confiable y compatible con el del Coordi- nador, el sistema de la DOCOES debe adaptarse al protoco- lo de comunicaciones del Coordinador. 3.0.3 El Coordinador dará acceso a la DOCOES y a los integrantes del sistema, a la siguiente información: a) El despacho real de las unidades de generación: potencia activa y reactiva; b) Los costos marginales, costos diarios de operación/racio- namiento del sistema; c) Las perturbaciones ocurridas; d) Las horas de salida y reconexión de equipos por manteni- miento/falla; e) Las horas de orden de arranque/parada y las de ingreso/ salida de unidades; f) Las disposiciones de reprogramación de la operación del sistema; g) Las disposiciones de regulación de tensión, frecuencia, etc; h) El registro de la frecuencia; i) Otra información técnica adicional que sea requerida por el COES. 3.0.4 Cuando se produzca un hecho que origine interrupcio- nes de suministro a más del cinco por ciento (5%) de la demanda del sistema, el Coordinador elevará un informe preliminar, sobre su ocurrencia, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección y al OSINERG, con copia a la DOCOES, dentro de las dos (2) horas de ocurrido. Este informe será ampliado y susten- tado ante dichos organismos, por el COES, dentro de las cuaren- ta y ocho (48) horas de producido el evento. TITULO CUARTO 4.0 DE LOS PROGRAMAS DE OPERACION 4.1 PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO 4.1.1 El Programa de Operación Anual y el Programa de Operación Mensual elaborados por la DOCOES, serán remiti- dos a los integrantes del sistema y al Coordinador, por vía electrónica, pudiendo utilizarse fax solamente en caso de des- perfecto: a) El Programa de Operación Anual: Será entregado antes de finalizar la primera quincena de octubre de cada año. Este programa comprende el período enero-diciembre del siguiente año; b) El Programa de Operación Mensual con un horizonte de programación anual: Será entregado con una anticipación míni- ma de 32 horas a la entrada en vigencia del programa. Este programa comprende el programa anual de operación a partir del mes calendario siguiente. 4.2 PROGRAMAS DE CORTO PLAZO 4.2.1 El Programa de Operación Semanal y el Programa de Operación Diario elaborados por la DOCOES serán remitidos por vía electrónica a los integrantes del sistema y al Coordina- dor, pudiendo utilizarse fax solamente en caso de desperfecto: a) El Programa de Operación Semanal (y de ser el caso, la actualización del Programa de Operación Mensual): Será entre- gado antes de las 17:00 horas del penúltimo día hábil de cada semana. Este programa comprende el período sábado-viernes siguiente. b) El Programa de Operación Diario (y de ser el caso, la actualización del Programa de Operación Semanal): Será entregado antes de las 14:00 horas de cada día; y, de ser necesario, un ajuste a dicho programa antes de las 22:00 horas del mismo día, que incluirá el resultado de la opera- ción de ese día en horas de máxima demanda. Este progra- ma comprende el período 00:00-24:00 horas del día siguien- te. 4.3 REPROGRAMACION DE LA OPERACION 4.3.1 El sistema interconectado opera, en tiempo real, bajo las disposiciones del Coordinador, siguiendo el Programa de Operación Diario. Sin embargo, este programa podrá ser refor- mulado bajo las condiciones y criterios que se definen en elnumeral 4.3.3. La Reprogramación será efectuada por la DO- COES o por el Coordinador. En el caso que, respondiendo a una misma circunstancia, ambos realicen la reprogramación, ten- drá prioridad la que emitió la DOCOES de acuerdo a los plazos que se establece en 4.3.2. 4.3.2 Cuando la reprogramación es efectuada por la DOCO- ES, ésta tiene la obligación de enviarla al Coordinador y a los integrantes del sistema en un plazo máximo de dos (2) horas. La reprogramación, en todos los casos, entra en vigor en un plazo máximo de una (1) hora luego de haber sido recibida por el Coordinador. 4.3.3 El COES elabora los Procedimientos Operativos donde se fijan los criterios y condiciones bajo los cuales se debe reformular el Programa de Operación Diario. Estos procedimientos deben ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. 4.3.4 En todos los casos, la reprogramación será remitida a todos los integrantes del sistema por vía electrónica o por fax sólo en caso de desperfecto. La reprogramación reemplaza, para todos los efectos, al Programa de Operación Diario desde su puesta en vigencia por el Coordinador, hasta las 24:00 horas del mismo día. Los integrantes del sistema están obligados a cum- plir con la reprogramación. TITULO QUINTO 5.0 DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL 5.0.1 El Coordinador es el responsable de coordinar la operación en tiempo real del sistema interconectado. La opera- ción en tiempo real del sistema incluye: a) Las tareas de ejecución de la programación de corto plazo del sistema interconectado o su reprogramación; b) La supervisión y control del suministro de electricidad a las empresas distribuidoras y a los clientes libres, resguardando de la calidad del servicio y seguridad del sistema; c) La operación del sistema fuera de la programación en los estados de alerta y emergencia y/o mientras no se disponga de programas actualizados; y d) La ejecución de las maniobras necesarias que permitan mantener el sistema con los parámetros eléctricos dentro de las tolerancias especificadas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 5.0.2 Luego de haber transcurrido los estados de alerta y emergencia, y mientras no se disponga de programas de opera- ción actualizados, el Coordinador dirigirá la operación del siste- ma considerando, en lo posible, criterios de operación a mínimo costo y observando los procedimientos operativos del COES. 5.1 RESERVA ROTANTE 5.1.1 El COES establecerá la reserva rotante, fijando el valor máximo de riesgo de falla para la operación del sistema. 5.1.2 El OSINERG fiscalizará que el riesgo de falla del sistema, en todo momento, sea inferior al valor máximo fijado de acuerdo al párrafo anterior. 5.2 SOBRECARGA DE EQUIPOS 5.2.1 En tiempo real, los integrantes del sistema supervisa- rán que sus equipos operen dentro de los límites de carga informados al Coordinador y a la DOCOES. 5.2.2 En caso de detectarse una sobrecarga que exceda los límites fijados para un equipo determinado de un integrante, éste la comunicará al Coordinador, quien dispondrá las medidas necesarias para reducir la carga del equipo. El integrante informará, en cada caso, el valor de la sobrecarga admisible y el tiempo máximo admitido en las condiciones existentes en ese momento. 5.3 REGULACION DE TENSION 5.3.1 Todos los integrantes del sistema están obligados a proveer los equipos necesarios para la supervisión de los niveles de tensión en sus respectivas instalaciones. 5.3.2 Los niveles de tensión en las barras de los sistemas de distribución serán regulados directamente por sus titulares. 5.3.3 Los integrantes del sistema están obligados a suminis- trar la potencia reactiva inductiva o capacitiva solicitada por el Coordinador, hasta los límites de capacidad de sus equipos, para mantener los niveles adecuados de tensión. 5.3.4 El Coordinador es responsable de supervisar y contro- lar los niveles de tensión en las barras del sistema de transmi- sión. En el estado normal, la tensión de las barras de carga se mantiene dentro del ± 2.5% de su tensión de operación. 5.3.5 El COES establecerá las tensiones de operación a ser controladas en las barras de los sistemas de transmisión sobre la base de estudios especializados. Estas tensiones no deben exceder los rangos de operación especificados para el estado normal.