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Pág. 180977 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 rándum Nº 0228-98-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirec- ción de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, el recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados po- drán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos pro- pietarios. Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS PALACIN FERNANDEZ, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años, en períodos sucesivos que se computarán a partir del vencimiento de la Resolución Ministe- rial Nº 055-86-TC/AE; por tanto, el Permiso que se renueva vencerá el 23 de noviembre de 1999, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft Travel Air. - Beechcraft Barón B-55. - Cessna Skymaster. - Cessna 172. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Jaén/Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendo- za, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo el Valor, Santa Cruz, Cajabamba, Galilea. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mo- llendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yau- ca, Sayla, Orcopampa/Minas Buenaventura (Privado). DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, An- dahuaylas, Camisea, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pa- cria/Nueva Luz, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco, Patria, Picha.DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Picota, Puca- caca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP) , Saposoa, Sión, Tarapto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Jauja, Puerto Ocopa, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapam- pa, Tsomaveni, Uchubamba, Potsateni, Poyeni, Alto Pichina- qui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciu- dad de Constitución, Codo del Pozuzo, Esperanza/Amueshta, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Lulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Puerto Victoria, Santa Marta, Santaro, Shiringa- masu, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chi- cosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipis- hsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Oventeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Lima. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Con- tamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Para- napura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" SUBBASE DE OPERACIONES - Aeródromo de "Las Dunas" Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS PALA- CIN FERNANDEZ deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ está obli- gado a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ está obli- gado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti- va licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo, Artículo 6º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autori- zación de sus propietarios. Artículo 7º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de CARLOS PALACIN FER- NANDEZ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad corres- pondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución;