Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 180974

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo con la Republica del Ecuador sobre produccion, desarrollo alternativo, prevencion, rehabilitacion, control del TID y sustancias sicotropicas y delitos conexos
DECRETO SUPREMO Nº 068-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador sobre Cooperacion en Materia de Produccion, Desarrollo Alternativo, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Sicotropicas y Delitos Conexos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador sobre Cooperacion en Materia de Produccion, Desarrollo Alternativo, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Sicotropicas y Delitos Conexos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION, DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, denominados en adelante "las Partes", CONSCIENTES que la produccion, trafico ilicito y consumo indebido de drogas constituye un problema cuyas caracteristicas, evolucion y magnitud a nivel internacional demandan la unificacion de esfuerzos y recursos entre los Estados, RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problematica de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, a socavar sus economias en detrimento de su desarrollo y a atentar contra la seguridad e intereses esenciales de ambos paises, INTERESADOS en fomentar la cooperacion para prevenir y controlar el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de politicas, asi como la ejecucion de programas especificos que permitan una comunicacion directa y un eficiente intercambio de informacion directa entre los organismos competentes de ambos Estados, TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas", aproba-

da en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convencion", la Conferencia Ministerial concerniente al MORDAZA de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, MORDAZA, el 2 de Diciembre de 1995, asi como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada por la CICAD, el 16 de Octubre de 1996, CONSIDERANDO que por el creciente e ilicito beneficio economico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la produccion, fabricacion, trafico, distribucion y venta de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades, PREOCUPADOS por los danos irreparables que causa a la MORDAZA humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotropicas, CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de informacion con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilicita, RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la Fiscalizacion Sanitaria de drogas de uso medico, a fin de evitar su desvio a MORDAZA ilicitos y uso indebido, COMPRENDIENDO que el fenomeno de las drogas es un problema complejo e integral y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ambito de la Prevencion/ Promocion de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitacion y Tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las intervenciones realizadas o por realizarse. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO 1. El proposito del presente Acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar politicas de cooperacion tecnica y financiera y realizar programas especificos en materia de desarrollo alternativo, prevencion y control eficaz de la produccion, el trafico ilicito y consumo de drogas, asi como los delitos conexos. 2. Las Partes cumpliran las obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para apoyar programas de capacitacion en las areas de experiencias de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia tanto en las estrategias de prevencion, prevencion de la salud, tratamiento y rehabilitacion asi como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes, cuando sea el caso y siempre que no contravengan su derecho interno podran, a traves de las Autoridades Competentes, desarrollar acciones coordinadas para realizar operaciones de investigacion contra la produccion, trafico, venta y distribucion ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERDICCION 1. Las Partes podran brindarse la informacion que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus metodos de accion relacionados con el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperaran entre si para brindarse informacion sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche estan siendo utilizadas para el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas, y demas conductas descritas en el numeral 1 del articulo 3 de la Convencion a fin de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. 3. Las Partes intercambiaran informacion sobre politicas y programas de prevencion y rehabilitacion de adictos, legislacion vigente, investigacion policial respecto del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y demas conductas descritas en el numeral 1 articulo 3 de la Convencion. 4. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, daran a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperacion brindada en virtud de este Acuerdo, informaran sobre las actividades de interdiccion que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.