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Pág. 180974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con la República del Ecuador sobre producción, desarrollo alternativo, prevención, rehabilitación, control del TID y sustancias sicotrópi- cas y delitos conexos DECRETO SUPREMO Nº 068-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en Materia de Producción, Desarrollo Al- ternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sico- trópicas y Delitos Conexos" , suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en Materia de Produc- ción, Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos" , suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION, DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, denominados en adelante "las Partes", CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas constituye un problema cuyas característi- cas, evolución y magnitud a nivel internacional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados, RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la proble- mática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, a socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y a atentar contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países, INTERESADOS en fomentar la cooperación para preve- nir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la ejecución de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente intercam- bio de información directa entre los organismos competen- tes de ambos Estados, TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", aproba-da en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", la Conferencia Ministerial concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, Argentina, el 2 de Diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada por la CICAD, el 16 de Octubre de 1996, CONSIDERANDO que por el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupe- facientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bie- nes producto de estas actividades, PREOCUPADOS por los daños irreparables que causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupe- facientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita, RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas con- juntas para la Fiscalización Sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos y uso indebido, COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la Prevención/ Promoción de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitación y Tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las intervenciones realizadas o por realizarse. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO 1. El propósito del presente Acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específi- cos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y consumo de drogas, así como los delitos conexos. 2. Las Partes cumplirán las obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencias de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia tanto en las estrategias de prevención, prevención de la salud, tratamiento y rehabilitación así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes, cuando sea el caso y siempre que no contra- vengan su derecho interno podrán, a través de las Autoridades Competentes, desarrollar acciones coordinadas para realizar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópi- cas y delitos conexos. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERDICCION 1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus mé- todos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacien- tes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse informa- ción sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, y demás conductas descritas en el nu- meral 1 del artículo 3 de la Convención a fin de que las Autori- dades Competentes puedan adoptar las medidas que conside- ren necesarias. 3. Las Partes intercambiarán información sobre políticas y programas de prevención y rehabilitación de adictos, legislación vigente, investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo 3 de la Convención. 4. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autorida- des Competentes respectivas. Como consecuencia de la coopera- ción brindada en virtud de este Acuerdo, informarán sobre las actividades de interdicción que se hayan adelantado como resul- tado de la asistencia prevista en este instrumento.