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Pág. 180968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 5.3.6 El COES, mediante un estudio, establecerá las priori- dades y los procedimientos para reducir o elevar manualmente las tensiones de barra. 5.3.7 El Coordinador puede disponer la puesta en servicio de las unidades de reserva no-sincronizada para elevar la tensión de una barra de carga, cuando ésta es inferior al 97.5% de su tensión de operación; y disponer el rechazo de carga para elevar tensiones, cuando las barras de carga operan a tensiones infe- riores al 95% de su tensión de operación. 5.3.8 Tratándose de una barra de entrega, la tensión se ajusta a las tolerancias especificadas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 5.4 REGULACION DE FRECUENCIA 5.4.1 Los titulares de generación son responsables por la regulación de frecuencia del sistema bajo las directivas del Coordinador. 5.4.2 Las unidades asignadas a la regulación primaria y secundaria de frecuencia operan de acuerdo a los procedimien- tos establecidos por el COES, a los cuales se sujetan las dispo- siciones del Coordinador. 5.4.3 De contarse con un Sistema de Control Automático de Generación, éste efectúa la regulación secundaria de frecuencia. 5.4.4 La frecuencia del sistema se ajusta a las tolerancias especificadas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, para los indicadores: a) Variaciones Sostenidas de Frecuencia b) Variaciones Súbitas de Frecuencia c) Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia 5.4.5 Si las Variaciones Sostenidas de Frecuencia exceden tolerancias en un momento dado, el Coordinador dispondrá inmediatamente las medidas correctivas necesarias para man- tener la frecuencia dentro de tolerancias. 5.4.6 Si el error acumulado de frecuencia, en un momento determinado del día, excede las tolerancias especificadas para la Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia, el Coordina- dor establecerá una estrategia de recuperación y la implemen- tará. En ningún caso, las frecuencias de recuperación, estable- cidas como parte de esta estrategia, determinarán que las tolerancias para los otros indicadores sean excedidas. 5.4.7 El Coordinador registrará, adicionalmente, la Integral de Variaciones de Frecuencia Semanales, Mensuales y Anuales. 5.5 COORDINACION DE MANIOBRAS 5.5.1 El Coordinador dispondrá la ejecución de toda manio- bra que involucre equipos de generación y transmisión; así como de aquellos equipos de distribución o de clientes libres que el Coordinador considere necesario. 5.5.2 Las maniobras requeridas por los integrantes del sistema, por mantenimiento o pruebas, se sujetarán a aquellas incluidas en el Programa de Operación Diario. Se exceptúan las maniobras necesarias para efectuar mantenimientos correcti- vos de fuerza mayor. 5.5.3 El Coordinador definirá la secuencia de maniobras de las instalaciones de los integrantes del sistema en coordinación con éstos y la DOCOES. Los integrantes del sistema, son responsables de ejecutar las maniobras dispuestas y/o autorizadas por el Coordi- nador, en coordinación con éste. Toda maniobra se efectuará consi- derando la seguridad de las personas y equipos. 5.5.4 La comunicación entre el Coordinador y los integran- tes del sistema, o viceversa, debe contener, en forma explícita, lo siguiente: a) El nombre de la entidad y persona que emite la comuni- cación; b) La identificación del equipo involucrado, si es el caso; c) La disposición correspondiente; d) La hora en que debe ejecutarse; e) La hora en que se imparte. 5.5.5 Toda disposición o información operativa se emitirá principalmente a través de teléfonos siempre con grabación permanente. De ser requerida, se emitirá la disposición o su confirmación por escrito. 5.5.6 El supervisor de turno del integrante del sistema que reciba oralmente una disposición del Coordinador, la repetirá para asegu- rar al emisor la recepción clara de la disposición. Tratándose de códigos, siglas, u otras construcciones similares, en un mensaje hablado, se utilizará el código fonético internacional. 5.5.7 Mediante un estudio, el COES establecerá las secuen- cias para conexión y desconexión de líneas y los correspondien- tes procedimientos de coordinación entre el Coordinador y los integrantes.5.6 REPROGRAMACION O COORDINACION DEFECTUOSAS 5.6.1 La reprogramación de la operación del sistema y las disposiciones operativas del Coordinador, deben considerar: la seguridad de las personas, las limitaciones propias de equipos e instalaciones, la seguridad del sistema y la integridad tanto de las instalaciones como de la propiedad de terceros, por lo que los integrantes del sistema deben verificar inmediatamente que la reprogramación o tales disposiciones, no vulneren dichas consi- deraciones. 5.6.2 De comprobarse inminentes vulneraciones, cualquier integrante las deberá comunicar inmediatamente al Coordina- dor para su corrección, con copia a la DOCOES, por vía electró- nica o fax en casos excepcionales. Simultáneamente, remitirán copia de la reclamación a los demás integrantes por el mismo medio. 5.6.3 El Coordinador evaluará inmediatamente la reclama- ción; aceptándola o rechazándola, sustentando su decisión; luego comunicará su decisión a todos los integrantes por vía electrónica o excepcionalmente por fax. De aceptarla, corregirá inmediatamente sus disposiciones y/o requerirá la reprograma- ción a la DOCOES. 5.7 SALIDA INTEMPESTIVA DE EQUIPOS 5.7.1 Cuando una unidad sale intempestivamente, el Coor- dinador evaluará el déficit producido y dispondrá incrementar, en esa magnitud, la generación de las unidades de la reserva rotante de menor costo variable, preferentemente. 5.7.2 Cuando un equipo de transmisión que enlaza centros de generación, sale de operación intempestivamente, el Coordi- nador evaluará el déficit o exceso de generación en cada área y procederá del siguiente modo: a) Para el área con déficit, dispondrá preferentemente incre- mentar la generación de las unidades de la reserva rotante de menor costo variable; b) Para el área con exceso, dispondrá preferentemente dis- minuir la generación de las unidades de mayor costo variable. Quedan exceptuados las unidades térmicas que operan por despacho de energía. Una unidad térmica opera por despacho de energía cuando, por optimización del despacho, permite aumen- tar los niveles de los embalses de centrales hidráulicas. 5.7.3 En ambos casos, el integrante del sistema cuyo equipo salga de operación, comunicará al Coordinador el tiempo previsto de su indisponibilidad. Si su disponibilidad es inmediata, el Coordinador dispondrá su reconexión. Si no lo es, el Coordinador tomará las medidas correctivas que el caso amerita, informando sobre el hecho inmediatamente a la DOCOES quien evaluará el estado del sistema y, de ser necesario, realizará la reprogramación de la operación del sistema para las horas restantes del día. 5.8 DIFERENCIA ENTRE LA DEMANDA REAL Y PROGRAMADA 5.8.1 Cuando la demanda real es mayor o menor que la programada, el Coordinador dispondrá variar el despacho de generación considerando criterios de seguridad y observando, en lo posible, los procedimientos operativos del COES sobre operación a mínimo costo. En ambos casos, y dependiendo de la diferencia entre la demanda real y la programada, el Coordina- dor comunicará inmediatamente a la DOCOES la necesidad de reprogramación de la operación del sistema para las horas restantes del día considerando por lo menos un alcance sema- nal. 5.9 INCREMENTO O DISMINUCION DE CAUDALES 5.9.1 Cuando los caudales de las centrales de pasada au- mentan, el Coordinador puede variar el despacho de generación considerando criterios de seguridad y de operación a mínimo costo, del modo siguiente: a) Si operan centrales hidráulicas y térmicas, dispondrá incrementar la generación de las centrales de pasada y dismi- nuir la de las unidades térmicas considerando la operación del sistema a mínimo costo; b) Si sólo operan centrales hidráulicas, dispondrá incremen- tar la generación de las centrales de pasada y disminuir la de aquéllas con regulación diaria y semanal hasta que alcancen la condición de vertimiento. Alcanzado el vertimiento por una central, dispondrá el incremento de la generación de todas las que han alcanzado esta condición y las de pasada, en proporción a la potencia que podría generarse por los caudales que se verterían y de los caudales de las de pasada, para cada central respectivamente; c) En condiciones de sobre oferta hidráulica, el Coordinador disminuirá la generación de todas las unidades hidráulicas en