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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 180966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 b) Requerir a la DOCOES la reprogramación de la operación del sistema; c) Adecuar la configuración del sistema para permitir su operación económica y segura que, en lo posible, debe ser la recomendada por la DOCOES en el Programa de Operación Diario o su reprogramación; d) Coordinar acciones para garantizar la seguridad del sistema y la calidad del servicio; e) Supervisar, en tiempo real: La reserva rotante, la frecuen- cia, el perfil de tensiones, los flujos de potencia activa y reactiva, etc., en instalaciones o equipos vinculados al sistema. Asimis- mo, recabar información, en tiempo diferido, de los caudales y niveles de los embalses para las centrales hidráulicas, y el volumen de combustible almacenado para las centrales térmi- cas. f) Coordinar y supervisar la ejecución de toda actividad que conlleve a un cambio del estado de los equipos y dispositivos del sistema eléctrico; g) Dirigir el restablecimiento del sistema luego de producida una perturbación; h) Delegar en un integrante, la coordinación de la operación en tiempo real de un área por un período definido. La delegación debe quedar claramente registrada por el emitente y receptor; i) Registrar, evaluar y difundir la información de la opera- ción en tiempo real del sistema; j) Informar a la DOCOES la ejecución del programa de operación diario. 1.3 DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA 1.3.1 Los integrantes del sistema contarán necesariamente con un Centro de Control para la operación en tiempo real de sus instalaciones, quienes están obligados a cumplir las disposicio- nes del Coordinador y contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para operar físicamente sus instalacio- nes, adquirir información del sistema automáticamente y para coordinar e intercambiar información en tiempo real con el Coordinador. 1.3.2 Los Centros de Control deben contar en todo momento con, por lo menos, un supervisor de turno encargado de operar las instalaciones del integrante siguiendo las disposiciones del Coordinador. Así mismo, deben contar con un responsable único de la operación del Centro, en calidad de jefe del Centro de Control, nombrado ante el Coordinador. 1.3.3 Los integrantes del sistema, a través de sus respecti- vos Centros de Control, son responsables de la seguridad de las personas y la de sus instalaciones. TITULO SEGUNDO 2.0 INFORMACION DE LOS INTEGRANTES 2.1 EN TIEMPO DIFERIDO 2.1.1 Los titulares de generación que operen conectados al sistema presentarán al Coordinador, con copia a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente información: a) La potencia efectiva por unidad y consumo propio por central; b) Las características técnicas de centrales, unidades de generación, líneas, transformadores y equipos de medición; c) Las características de los sistemas de protección y manio- bra; d) El tiempo de arranque desde la parada fría hasta el sincronismo; el tiempo desde el sincronismo hasta la plena carga; y el tiempo mínimo requerido entre la parada y el re- arranque, para cada unidad en condiciones normales y en condiciones de emergencia; e) En caso de centrales térmicas, las características del sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de combusti- bles; los consumos específicos medios, y los consumos específicos para distintos niveles de carga por cada unidad; f) En caso de centrales hidráulicas, las características de los sistemas de embalse; los tiempos de desplazamiento del agua en su cauce o en canales de conducción; la relación de conversión m 3/ kWh en función del nivel de las presas; niveles mínimo y máximo de sus embalses, caudales mínimo y máximo turbinables; series históricas de caudales, etc.; g) La programación de mantenimiento de equipos e instala- ciones; h) Los despachos de carga previstos; i) Las curvas de capacidad de los generadores; j) Características de regulación de frecuencia (estatismos, banda muerta, parámetros del modelo y su función de transfe- rencia); k) Los sistemas de desconexión automática de generación (DAG); l) Sobrecargas admisibles de sus equipos; m) La información técnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran.2.1.2 Los titulares de redes de transmisión deben presentar al Coordinador, con copia a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente información: a) La configuración de las subestaciones; b) Las características técnicas de líneas, transformadores, equipos de compensación reactiva y equipos de medición, etc., que posean; c) Las características de los sistemas de protección, control y maniobra (lógica local, enclavamientos, sincronización, etc.); d) La programación de mantenimiento de equipos e instala- ciones; e) La información técnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran. 2.1.3 Los titulares de redes de distribución y los clientes libres deben presentar al Coordinador, con copia a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente información: a) La configuración de las subestaciones y redes que posean; b) Las características técnicas de líneas, transformadores, equipos de compensación reactiva y equipos de medición; c) Las características de los sistemas de protección y manio- bra, incluidos los sistemas de rechazo de carga; d) La programación de mantenimiento de equipos e instala- ciones; f) Los pronósticos de demanda mensual de potencia y ener- gía en cada barra de compra para los próximos doce meses; g) La información técnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran. 2.1.4 Todo cambio de la información a que se refiere esta sección, debe ser comunicada al Coordinador, con copia a la DOCOES, con dos (2) semanas de anticipación y ratificada en el momento del cambio. 2.2 EN TIEMPO REAL 2.2.1 Los titulares de generación que operen conectados al sistema deben presentar al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que éste establezca, la siguiente información: a) La posición de los seccionadores de las subestaciones; b) La posición de los interruptores; c) En caso de centrales térmicas, el combustible almacenado; d) En caso de centrales hidráulicas, los caudales y los niveles de las presas; e) Los niveles de tensión en bornes de generación y en barras; f) Las potencias activa y reactiva de cada generador y transformador; g) Las señales de alarma de centrales, subestaciones, gene- radores y transformadores con el detalle que el Coordinador establezca; h) La información técnica adicional que el Coordinador requiera. 2.2.2 Los titulares de redes de transmisión deben presentar al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que éste establez- ca, la siguiente información: a) La posición de los seccionadores de las subestaciones; b) La posición de los interruptores; c) La posición de los taps de los transformadores; d) Los niveles de tensión de barra; e) Las potencias activa y reactiva de las líneas y transforma- dores; f) La potencia reactiva de equipos de compensación reactiva inductiva/capacitiva; i) Las señales de alarma de subestaciones, líneas, transfor- madores y equipos de compensación reactiva, con el detalle que el Coordinador establezca; g) La información técnica adicional que el Coordinador requiera. 2.2.3 Los titulares de redes de distribución y los clientes libres presentarán al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que éste lo establezca, la información sobre la operación de sus instalaciones que el Coordinador considere que pueda afectar la calidad del servicio o la seguridad del sistema. 2.2.4 Para llevar a cabo la transferencia de información a que se refiere esta sección, los integrantes del sistema deben enlazar sus respectivos Centros de Control, a través de un sistema de comunicaciones confiable y compatible con el del Coordinador, adaptándose a su protocolo de comunicaciones. TITULO TERCERO 3.0 INFORMACION DEL COORDINADOR 3.0.1 El Coordinador establecerá la referencia horaria para el registro de todos los eventos y actividades vinculadas con la