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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180976 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 25 de octubre de 1985. 2. La Comisión tendrá, además de las que le concedan las Autoridades Competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicación entre las Autoridades Competen- tes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. b) Proponer a las Autoridades Competentes de ambos paí- ses las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. c) Proponer a las Autoridades Competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente acuerdo. e) La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad sus- ceptible de ayudar en su labor, ello a propuesta de una o de las dos Partes. f) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconse- jen su inmediata convocatoria para el análisis de los traba- jos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de la actua- ción. ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION 1. Toda información comunicada de cualquier forma, tendrá carácter confidencial o reservado, según el derecho interno de cada una de las Partes. 2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Competente que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior, no será obstáculo para la utilización de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes como consecuencia del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. La utilización de dicha información y sus resultados será comunicada a la Autoridad Competente que la proporcionó. ARTICULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con la(s) Autoridad(es) Competente(s) respectiva(s). 2. El presente Acuerdo regirá provisionalmente a partir de su suscripción y entrará en vigencia definitiva en la fecha en que ambos Gobiernos se informen por intercambio de notas diplo- máticas que han procedido a su aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a través de nota diplomática, la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte requerida. Las Partes designan a las siguientes autoridades para la ejecución del presente Acuerdo: Por la República del Perú, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y, por la República del Ecuador, al Consejo Nacional de Con- trol de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos (CON- SEP). Suscrito en la ciudad de Quito, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejempla- res, en idioma castellano, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa Por el Gobierno de la República del Ecuador BENJAMIN ORTIZ BRENNAN Ministro de Relaciones Exteriores 15176SALUD Autorizan donación a favor de asocia- ción que presta apoyo al Instituto Nacio- nal de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCION SUPREMA Nº 117-99-SA Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, tiene dentro de sus funciones el mejoramien- to de la salud de la población a nivel nacional y dentro de los límites de la Ley, pudiendo otorgar apoyo a las instituciones que coadyuven al cumplimiento de tal función; Que, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) es una institución especializada del Sector Salud que se encarga del tratamiento de pacientes con cáncer, a través de cirugía, quimioterapia y radioterapia; Que, debido al alto costo que resulta el tratamiento de esta enfermedad, muchos pacientes de cáncer con diagnóstico rever- sible se ven imposibilitados de atenderse por falta de recursos; Que, la Asociación de Damas de Ayuda al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN-ADAINEN- es una insti- tución sin fines de lucro que tiene por objeto prestar apoyo a casos como los mencionados en el considerando precedente, para lo cual requiere contar con recursos financieros que le permitan adquirir los bienes necesarios para dar un mejor servicio a los citados pacientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Salud a donar a la Asociación de Damas de Ayuda al Instituto Nacional de Enferme- dades Neoplásicas -INEN-ADAINEN- la suma de DOSCIEN- TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000,00), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15185 M T C Renuevan y modifican permiso otor- gado a persona natural para prestar servicio de transporte aéreo no regu- lar de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-99-MTC/15.16 Lima, 26 de octubre de 1999 Vista la solicitud de CARLOS PALACIN FERNANDEZ, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0498-99- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0138-98-MTC/15.16.6, emitido por la Direc- ción de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memorán- dum Nº 341-99-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 361-99- MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Material Aero- náutico; Memorándum Nº 023-98-MTC/15.16.05.03 y Memo-