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Pág. 180980 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 En uso de la facultad prevista en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adquisición de los servicios de Publicidad, a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para las acciones a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, que se precisa en el artículo precedente. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calenda- rio de la fecha de su aprobación, conforme Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 15204 S B S Autorizan a institución bancaria el cierre de agencias y oficinas especiales ubica- das en los departamentos de Lima, Are- quipa, Lambayeque y La Libertad RESOLUCION SBS Nº 1036-99 Lima, 25 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le autorice el cierre de siete agencias y diez oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifican los cierres solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informes Nº "A" 205-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada median- te Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino, el cierre de las siguientes oficinas: . Agencia ubicada en la avenida La Universidad 1850, tienda 3, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. . Agencia ubicada en la avenida La Marina Nº 3301, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. . Agencia ubicada en la avenida Venezuela Nºs. 31-32, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequi- pa. . Agencia ubicada en la calle San José Nºs. 540-544, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. . Agencia ubicada en la avenida César Vallejo Nº 252, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. . Agencia ubicada en las instalaciones de la empresa SER- LIPSA, ubicada en la avenida Faucett Nº 4800, Provincia Cons- titucional del Callao, departamento de Lima. . Agencia ubicada dentro del local comercial de SAGA FALA- BELLA ex SAGA S.A., ubicada en la avenida Paseo de la República Nº 3220, distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima. . Oficinas Especiales en las instalaciones de SEDAPAL en las siguientes direcciones: . Avenida Tingo María Nº 600 L-5, distrito de Breña, provin- cia y departamento de Lima.. Avenida Andrés Belaúnde Oeste Cdra. 5, L-7, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. . Avenida Venezuela Nº 812, L-5, distrito de Breña, provin- cia y departamento de Lima. . Avenida Industrial Cdra. 3, 1º Sector, L-42, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. . Avenida Los Héroes Nº 674, I-29, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. . Pasaje Las Tunas Nºs. 114-132, L-3, urbanización Sala- manca, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. . Esquina de la avenida El Bosque y Av. Wiese, L-36, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. . Avenida Angamos Nº 1450, L-34, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. . Avenida Guardia Chalaca Nº 1131, Provincia Constitucio- nal del Callao, departamento de Lima. . Oficina Especial en las instalaciones de la Empresa de Transporte de Caudales Hermes Transportes Blindados S.A. ubicada en la avenida Producción Nº 278 - urbanización La Villa, L-9, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 15117 Sancionan con multa a corredor de seguros RESOLUCION SBS Nº 1070-99 Lima, 1 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por Autos Satipo Tours S.A. contra el corredor de seguros señor Clever Avila Latorre por retención indebida de las cuotas de la prima de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de agosto de 1999, Autos Satipo Tours S.A. presenta queja ante esta Superintendencia contra el Corredor de Seguros señor Clever Avila Latorre, por efectuar el pago extemporáneo de la cuota inicial y retener indebidamente la cantidad de S/. 450.00 correspondiente a otra de las cuotas de la póliza de seguro contratado con La Positiva Compañía de Segu- ros y Reaseguros; Que, según lo señalado en la queja, la quejosa entregó al señor Clever Avila Latorre la cantidad en cuestión, la cual al ser retenida dio origen a la resolución del contrato de seguro por parte de la compañía de seguros en cuestión; Que, mediante Oficio Nº 9028-99, esta Superintendencia requirió al señor Clever Avila Latorre para que diera las expli- caciones del caso, reconociéndole al mismo tiempo el legítimo derecho a emitir su descargo respectivo; Que, a la fecha persiste la obligación de restituir dicho dinero, a pesar de los requerimientos por parte de la quejosa; Que, la situación anotada coloca al corredor de seguros señor Clever Avila Latorre como incurso en las faltas previstas en los incisos c) e i) del Artículo 18º, de la Resolución SBS Nº 381-91; Estando a lo opinado por la Intendencia de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros median- te Informe Nº 074-99-DASIA; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Reso- lución SBS Nº 003-98 y lo dispuesto por el anexo III de la Resolución SBS Nº 310-98 - Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar al señor Clever Avila Latorre corredor de seguros inscrito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros con el Certificado de Inscripción Nº N-3164, impo- niéndole una multa ascendente a 0,5 UIT por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15137