Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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5. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurriran a los previstos por INTERPOL, para el intercambio de informacion no judicializada; asimismo, y en circunstancias urgentes, las Partes podran acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca y cualquier otra informacion, segun lo preve la Convencion. CONTROL DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS 1. Las Partes cooperaran entre si brindandose informacion sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos quimicos fiscalizados en ambos paises, estableciendo para tal efecto un procedimiento comun. 2. Las Partes se prestaran amplia cooperacion para el control de insumos y productos quimicos que puedan ser utilizados en la produccion ilicita de drogas, intercambiando informacion sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras y usuarias de dichos productos. 3. Las Partes se prestaran cooperacion tecnica sobre los metodos detectados de produccion de cocaina y los usos ilicitos de insumos y productos quimicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos paises establecen control, a fin de estudiar su inclusion en el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 1. Las Partes intercambiaran informacion, publicaciones, estudios e investigaciones sobre actividades economicas alternativas a los cultivos empleados para la produccion de estupefacientes. Seran areas de especial interes el monitoreo de cultivos y evaluaciones de impacto de proyectos de desarrollo alternativo, asi como las tecnologias en actividades productivas y de transformacion, agricolas, pecuarias, forestales, acuicolas y otras. PREVENCION Y REHABILITACION 1. Las Partes se prestaran asistencia tecnica a fin de promover la investigacion orientada a levantar informacion relevante a aspectos relacionados con la Prevencion/Promocion de la Salud y Tratamiento y Rehabilitacion. 2. Las Partes se prestaran asistencia tecnica a fin de disenar, en la medida de lo posible, un sistema de informacion que, respetando las particularidades de cada MORDAZA, desarrolle ejes comunes y comparables. 3. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podran intercambiar publicaciones pertinentes a los temas de Prevencion/ Promocion de la Salud y Tratamiento y Rehabilitacion elaborados por instituciones locales gubernamentales y no gubernamentales. 4. Las Partes facilitaran la incorporacion mutua a las Redes Sociales Institucionales y de Informacion a las que pertenecen cada una de ellas, en relacion a los temas de Prevencion/ Promocion de la Salud y Tratamiento y Rehabilitacion. ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL MORDAZA DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitaran asistencia mutua para el intercambio agil y seguro de informacion financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado. 2. Las Partes aseguraran que las instituciones financieras bajo su jurisdiccion y sujetas a sus leyes nacionales, conserven la informacion pertinente a cada transaccion sometida a control. 3. Las Partes dispondran que sus instituciones financieras reporten a la Autoridad Competente, cualquier transaccion inusual realizada por alguno de sus clientes. 4. Las Partes se prestaran la mas amplia cooperacion tecnica sobre los metodos y mecanismos mas efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de MORDAZA de activos o de dinero realizados a traves del sector financiero. 5. Las Partes no podran invocar el secreto bancario o tributario para negarse a prestar la asistencia reciproca con arreglo al presente Acuerdo y el secreto o reserva comercial no podra convertirse en obstaculo para la aplicacion de este Acuerdo, de conformidad con la legislacion de los Estados. 6. Las Partes deberan intercambiar reciprocamente la informacion sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por MORDAZA de activos tanto en un MORDAZA como en el otro. ARTICULO IV FISCALIZACION SANITARIA 1. Las Partes realizaran una estrecha cooperacion entre las autoridades competentes de la Fiscalizacion Sanitaria en am-

bos paises a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, sicotropicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvien hacia MORDAZA ilicitos. 2. Las Partes, a traves de sus Autoridades Competentes, intercambiaran informacion tecnica y cientifica en el area, la legislacion vigente y el movimiento internacional ilicito de las drogas de uso medico para ambos paises. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA Las Partes, en la medida de lo posible, realizaran seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializacion sobre las materias objeto de este Acuerdo. INTERDICCION 1. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en la planificacion y ejecucion de programas de investigacion y capacitacion encaminadas a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. DESARROLLO ALTERNATIVO 1. Las Partes se prestaran asistencia tecnica promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el MORDAZA del desarrollo alternativo, mediante la visita de directivos y especialistas a programas y proyectos en ejecucion asi como la realizacion de conferencias, seminarios, talleres y otros eventos con la participacion de especialistas de ambos paises. 2. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para la capacitacion de especialistas en temas tales como la planificacion, monitoreo y evaluacion de proyectos de desarrollo alternativo y en tecnologias de produccion y transformacion MORDAZA, pecuaria, forestal, acuicola y otras relacionadas con la promocion de economias alternativas. 3. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en materia de investigacion, diseno y ejecucion de proyectos economicos, sociales, ambientales, etnicos y comunitarios relacionados con el desarrollo alternativo. PREVENCION Y REHABILITACION 1. Las Partes promoveran el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas novedosos que MORDAZA nuevas alternativas y posibilidades en el ambito de la Prevencion/ Promocion de la Salud y Tratamiento y Rehabilitacion. 2. Las Partes intercambiaran experiencias acerca del rol de los distintos servicios terapeuticos en la oferta de asistencia y las necesidades que se derivan de los mismos. 3. Las Partes planearan un estudio y elaboraran proyectos de sensibilizacion de la comunidad con el objeto de apoyar la reinsercion de drogodependientes. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE INTERDICCION 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos lo requiera, llevaran a cabo acciones coordinadas desde la jurisdiccion de cada una de ellas, pudiendo intervenir embarcaciones de MORDAZA naciones, sospechosas de realizar trafico ilicito de drogas en los espacios fluviales limitrofes de MORDAZA naciones. 2. Con el fin de mejorar la cooperacion prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del Articulo 9 de la Convencion, las Partes consideraran la designacion de oficiales de enlace, evento en el que procederan a definir de comun acuerdo el perfil y las funciones a desempenar. 3. Las Partes se asistiran para planear y organizar acciones coordinadas contra el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. Para la ejecucion de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este articulo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuaran unicamente en su respectivo territorio. ARTICULO VII COMISION PERUANO-ECUATORIANA 1. Para la aplicacion del presente Acuerdo se crea una Comision Peruano-Ecuatoriana integrada por miembros designados por las Autoridades Competentes de las dos Partes, la misma que retomara los trabajos de la Comision Mixta que estuvo en funciones en el MORDAZA del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador para la Represion del Uso Indebido de Drogas y Trafico

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