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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 180975 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 5. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrirán a los previstos por INTERPOL, para el intercambio de información no judicializada; asimismo, y en circunstancias urgentes, las Partes podrán acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judi- cial recíproca y cualquier otra información, según lo prevé la Convención. CONTROL DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS 1. Las Partes cooperarán entre sí brindándose información sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos químicos fiscalizados en ambos países, estableciendo para tal efecto un procedimiento común. 2. Las Partes se prestarán amplia cooperación para el control de insumos y productos químicos que puedan ser utiliza- dos en la producción ilícita de drogas, intercambiando informa- ción sobre la existencia legal de empresas productoras, comer- cializadoras y usuarias de dichos productos. 3. Las Partes se prestarán cooperación técnica sobre los métodos detectados de producción de cocaína y los usos ilícitos de insumos y productos químicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos países establecen control, a fin de estudiar su inclusión en el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 1. Las Partes intercambiarán información, publicaciones, estudios e investigaciones sobre actividades económicas alter- nativas a los cultivos empleados para la producción de estupe- facientes. Serán áreas de especial interés el monitoreo de culti- vos y evaluaciones de impacto de proyectos de desarrollo alter- nativo, así como las tecnologías en actividades productivas y de transformación, agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y otras. PREVENCION Y REHABILITACION 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica a fin de promo- ver la investigación orientada a levantar información relevante a aspectos relacionados con la Prevención/Promoción de la Salud y Tratamiento y Rehabilitación. 2. Las Partes se prestarán asistencia técnica a fin de dise- ñar, en la medida de lo posible, un sistema de información que, respetando las particularidades de cada país, desarrolle ejes comunes y comparables. 3. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podrán inter- cambiar publicaciones pertinentes a los temas de Prevención/ Promoción de la Salud y Tratamiento y Rehabilitación elabora- dos por instituciones locales gubernamentales y no guberna- mentales. 4. Las Partes facilitarán la incorporación mutua a las Redes Sociales Institucionales y de Información a las que pertenecen cada una de ellas, en relación a los temas de Prevención/ Promoción de la Salud y Tratamiento y Rehabilitación. ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitarán asistencia mutua para el inter- cambio ágil y seguro de información financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presun- tas operaciones de lavado. 2. Las Partes asegurarán que las instituciones financieras bajo su jurisdicción y sujetas a sus leyes nacionales, conserven la información pertinente a cada transacción sometida a con- trol. 3. Las Partes dispondrán que sus instituciones financieras reporten a la Autoridad Competente, cualquier transacción inusual realizada por alguno de sus clientes. 4. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técni- ca sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos o de dinero realizados a través del sector financiero. 5. Las Partes no podrán invocar el secreto bancario o tribu- tario para negarse a prestar la asistencia recíproca con arreglo al presente Acuerdo y el secreto o reserva comercial no podrá convertirse en obstáculo para la aplicación de este Acuerdo, de conformidad con la legislación de los Estados. 6. Las Partes deberán intercambiar recíprocamente la infor- mación sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por lavado de activos tanto en un país como en el otro. ARTICULO IV FISCALIZACION SANITARIA 1. Las Partes realizarán una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de la Fiscalización Sanitaria en am-bos países a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, sicotrópicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvíen hacia canales ilícitos. 2. Las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, intercambiarán información técnica y científica en el área, la legislación vigente y el movimiento internacional ilícito de las drogas de uso médico para ambos países. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA Las Partes, en la medida de lo posible, realizarán semina- rios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo. INTERDICCION 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica en la planifica- ción y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminadas a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. DESARROLLO ALTERNATIVO 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica promo- viendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el campo del desarrollo alternativo, mediante la visita de directivos y especialistas a programas y proyectos en ejecu- ción así como la realización de conferencias, seminarios, talleres y otros eventos con la participación de especialistas de ambos países. 2. Las Partes se prestarán asistencia técnica para la capa- citación de especialistas en temas tales como la planificación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo alternativo y en tecnologías de producción y transformación agrícola, pecua- ria, forestal, acuícola y otras relacionadas con la promoción de economías alternativas. 3. Las Partes se prestarán asistencia técnica en materia de investigación, diseño y ejecución de proyectos económicos, socia- les, ambientales, étnicos y comunitarios relacionados con el desarrollo alternativo. PREVENCION Y REHABILITACION 1. Las Partes promoverán el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas novedosos que abran nuevas alternativas y posibilidades en el ámbito de la Prevención/ Promoción de la Salud y Tratamiento y Rehabilitación. 2. Las Partes intercambiarán experiencias acerca del rol de los distintos servicios terapéuticos en la oferta de asistencia y las necesidades que se derivan de los mismos. 3. Las Partes planearán un estudio y elaborarán proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de drogodependientes. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE INTERDICCION 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópi- cas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de ellas, pudiendo intervenir embarcaciones de ambas naciones, sospechosas de realizar tráfico ilícito de drogas en los espacios fluviales limítro- fes de ambas naciones. 2. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del Artículo 9 de la Convención, las Partes considera- rán la designación de oficiales de enlace, evento en el que procederán a definir de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar. 3. Las Partes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefa- cientes, sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respecti- vo territorio. ARTICULO VII COMISION PERUANO-ECUATORIANA 1. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Peruano-Ecuatoriana integrada por miembros desig- nados por las Autoridades Competentes de las dos Partes, la misma que retomará los trabajos de la Comisión Mixta que estuvo en funciones en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la Represión del Uso Indebido de Drogas y Tráfico