Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONASEV
Cancelan autorizacion de funcionamiento de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 010-99-EF/94.55 MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 VISTOS: El documento simple Nº 1999/11001 presentado por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., asi como el Informe Nº 010-99-EF/94.55.1 de fecha 10 de noviembre de 1999 presentado por la Subgerencia de Intermediarios, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 051-93-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1993 se autorizo el funcionamiento de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad agente de bolsa; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 28 de setiembre de 1999, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. acordo solicitar a esta Institucion la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, en la referida Junta, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. acordo la transferencia de su cartera de inversiones y de clientes a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., la misma que incluso ha acordado solicitar la autorizacion para fusionarse -en calidad de sociedad absorbente- con Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. una vez que esta MORDAZA obtenido la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, por lo que, habiendo sido ratificada esta informacion por Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Articulo 83º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en consecuencia, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, por lo que corresponde cancelar su autorizacion de funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Articulo 83º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, asi como a las facultades conferidas por el Directorio de CONASEV a la Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa. Articulo 2º.- La cancelacion a que se refiere el articulo precedente no exime a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de los compromisos que hubieran asumido con el MORDAZA con anterioridad a la misma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14388

Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", establece que "Los planes de desarrollo MORDAZA y rural, los de obras publicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un Bien Cultural Inmueble, seran sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Las licencias que carezcan de tal autorizacion son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivas. Las obras no autorizadas seran suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripcion"; Que, el Articulo 30º de la citada Ley, faculta al Instituto Nacional de Cultura para imponer multas en el caso de negligencia grave o dolo, en la conservacion de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion, y por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la Ley, multas que variaran entre 10 y 1000 salarios minimos vitales; Que, el termino de salarios minimos vitales fue sustituido por el Decreto Ley Nº 25644 por unidades de referencia tributaria y este a su vez por el Decreto Legislativo Nº 773 - Codigo Tributario por "Unidad Impositiva Tributaria", que es el termino actual vigente; Que, el Informe Nº 510-A-99-INC/DCH-IC, senala que el actual cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones, no consiga las intervenciones ejecutadas por terceros que ocasionen danos a inmuebles vecinos de valor Monumental; asi como las intervenciones no autorizadas en edificaciones de entorno, en MORDAZA Monumental y en Ambiente MORDAZA Monumental, ya MORDAZA parciales o totales. Concluye, que estas intervenciones deben estar sujetas a las multas y sanciones correspondientes que seran determinadas por la CNTCPA, incorporandose un MORDAZA MORDAZA de intervencion no autorizada y modificaciones, en el cuadro de multas y sanciones vigente; Que, mediante Acuerdo Nº 11/05.08.99, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, considera que es necesario regularizar la aplicacion de multas y sanciones por demolicion, excavacion o ejecucion de obra nueva en inmuebles vecinos a Monumentos o edificaciones en Zonas y/o Ambientes Urbanos Monumentales; cuando estas intervenciones afectan al Patrimonio Inmueble. Que, en el Reglamento vigente no esta tipificado los danos ocasionados por terceros al Patrimonio Cultural; se acordo: 1. Modificar el Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones, aprobado con Resolucion Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98; de acuerdo al MORDAZA cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte del presente Acuerdo. 2. Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, incorpore en el Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones el item Nº 4 con el siguiente texto: "Obras ejecutadas por terceros que danan el Patrimonio Cultural"; de acuerdo al cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte del presente Acuerdo. Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, Direccion de Centros Historicos, Direccion Ejecutiva y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su Modificatoria Ley Nº 26510. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones por danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion y obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura, aprobado con Resolucion Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98; de acuerdo al MORDAZA cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones el item Nº 4 con el siguiente texto: Obras ejecutadas por terceros que danan el Patrimonio Cultural", de acuerdo al cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones por danos a bienes culturales inmuebles
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 684/INC MORDAZA, 15 de octubre de 1999

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