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Pág. 180981 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 CONASEV Cancelan autorización de funciona- miento de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.RESOLUCION GERENCIAL Nº 010-99-EF/94.55 Lima, 10 de noviembre de 1999 VISTOS: El documento simple Nº 1999/11001 presentado por Sud- ameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como el Informe Nº 010-99-EF/94.55.1 de fecha 10 de noviembre de 1999 presen- tado por la Subgerencia de Intermediarios, con la opinión favo- rable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 051-93-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1993 se autorizó el funcionamiento de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad agente de bolsa; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 28 de setiembre de 1999, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. acordó solicitar a esta Institución la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, en la referida Junta, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. acordó la transferencia de su cartera de inversiones y de clientes a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., la misma que incluso ha acordado solicitar la autorización para fusionarse -en calidad de sociedad absorbente- con Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. una vez que ésta haya obtenido la cancelación de su autorización de funcionamiento, por lo que, habiendo sido ratificada esta información por Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 83º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en consecuencia, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma- tividad vigente, por lo que corresponde cancelar su autorización de funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Artículo 83º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, así como a las facultades conferidas por el Directorio de CONASEV a la Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. como socie- dad agente de bolsa. Artículo 2º.- La cancelación a que se refiere el artículo precedente no exime a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de los compromisos que hubieran asumido con el mercado con anterioridad a la misma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Sudame- ris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14388 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones por daños a bienes culturales inmuebles RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 684/INC Lima, 15 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", establece que "Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de construcciones o restauracio- nes privadas que de un modo u otro se relacionen con un Bien Cultural Inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Institu- to Nacional de Cultura. Las licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin perjuicio de las respon- sabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivas. Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción"; Que, el Artículo 30º de la citada Ley, faculta al Instituto Nacional de Cultura para imponer multas en el caso de negli- gencia grave o dolo, en la conservación de los Bienes del Patri- monio Cultural de la Nación, y por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la Ley, multas que variarán entre 10 y 1000 salarios mínimos vitales; Que, el término de salarios mínimos vitales fue sustituido por el Decreto Ley Nº 25644 por unidades de referencia tributa- ria y éste a su vez por el Decreto Legislativo Nº 773 - Código Tributario por "Unidad Impositiva Tributaria", que es el térmi- no actual vigente; Que, el Informe Nº 510-A-99-INC/DCH-IC, señala que el actual cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones, no consiga las intervenciones ejecutadas por terceros que oca- sionen daños a inmuebles vecinos de valor Monumental; así como las intervenciones no autorizadas en edificaciones de entorno, en zona Monumental y en Ambiente Urbano Monu- mental, ya sean parciales o totales. Concluye, que estas intervenciones deben estar sujetas a las multas y sanciones correspondientes que serán determinadas por la CNTCPA, incorporándose un nuevo tipo de intervención no autorizada y modificaciones, en el cuadro de multas y sanciones vigen- te; Que, mediante Acuerdo Nº 11/05.08.99, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos, considera que es necesario regularizar la aplicación de multas y sanciones por demolición, excavación o ejecu- ción de obra nueva en inmuebles vecinos a Monumentos o edificaciones en Zonas y/o Ambientes Urbanos Monumenta- les; cuando estas intervenciones afectan al Patrimonio In- mueble. Que, en el Reglamento vigente no está tipificado l os daños ocasionados por terceros al Patrimonio Cultural; se acordó: 1. Modificar el Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones, aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98; de acuerdo al nuevo cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte del presente Acuerdo. 2. Recomendar a la Dirección Nacional del Institu- to Nacional de Cultura, incorpore en el Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones el ítem Nº 4 con el siguiente texto: "Obras ejecutadas por terceros que dañan el Patrimonio Cultural"; de acuerdo al cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte del presente Acuerdo. Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, Dirección de Centros Histó- ricos, Dirección Ejecutiva y de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decretos Supremos Nº 050-94-ED, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su Modificatoria Ley Nº 26510. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Aplica- ción de Multas y Sanciones por daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos del Patrimo- nio Cultural de la Nación y obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura, aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98; de acuerdo al nuevo cuadro que se adjunta en el anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones el ítem Nº 4 con el siguiente texto: Obras ejecutadas por terceros que dañan el Patrimonio Cultural", de acuerdo al cuadro que se adjun- ta en el anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional