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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 180972 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 - Viáticos Parciales US$ 250,00 - Impuesto CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El indicado funcionario al término de su participación en las reuniones, expresado en el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará el Informe respectivo al Despa- cho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15183 RESOLUCION SUPREMA Nº 172-99-PE Lima, 3 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 578-99-FONDEPES/SG, del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, de fecha 26 de noviem- bre de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de PROCHILE en Lima en coordinación con el Departamento Comercial de la Embajada de Chile, viene propiciando la realización de reuniones de trabajo en el citado país, bajo el marco de una Misión de Prospección Acuícola, a desarrollarse del 5 al 12 de diciembre de 1999; Que la temática a tratar, en las reuniones se encuentran vinculadas al desarrollo, conducción e intercambio de experien- cias públicas y privadas de la actividad acuícola de ambos países, por lo que el Despacho Viceministerial, considera perti- nente la participación de un ejecutivo de gestión del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que mediante Acuerdo del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Nº 1577/181, celebrado el 25 de noviembre de 1999, se aprobó la participación de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, Gerente de Acuicultura, a las reuniones precitadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a Chile, para participar en las reuniones de trabajo en el marco de una Misión de Prospección Acuícola, a desarrollarse del 5 al 12 de diciembre de 1999, en Santiago y Puerto Montt. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de acuer- do al siguiente detalle: -Pasajes Aéreos (Lima-Santiago- Pto. Montt-Santiago-Lima) US$ 410,00 -Viáticos US$ 1 100,00 -Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La citada profesional al término de su viaje, presentará un Informe al Despacho Viceministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15184Otorgan a empresas permisos de pes- ca para operar embarcaciones cala- mareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-99-PE/DNE Lima, 3 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00084002 con escrito de fecha 30 de noviembre de 1999, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador NATIONAL OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENG- YOREN, quien solicita permiso de pesca para operar dos (2) embarcaciones calamareras en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcacio- nes pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca corres- pondiente, así como, para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizacio- nes y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que asimismo, los numerales 6.2, 6.4.1 y 6.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desa- rrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, indicándose que su otorgamiento se realiza mediante concursos públicos; no siendo de aplicación esta última disposición al haberse establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, la misma que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2000; Que mediante los escritos del visto la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador NATIO- NAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIA- TIONS - ZENGYOREN, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "INARI MARU Nº 21" con 357 TRN y "HOYO MARU Nº 37" con 328 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303- 99-PE que establece el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota; asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a "GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIONAL FEDE- RATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, para operar las embarcaciones calamareras "INARI MARU Nº 21" y "HOYO MARU Nº 37" en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: