Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999
EMBARCACION T.R.N. INTERN. 357 328 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,129.91 1,025.00

NORMAS LEGALES
INDICATIVO INTERNACIONAL 130516 128532 SISTEMA DE PRESERVAC. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA

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FECHA DE VIGENCIA PERMISO DE PESCA 5.12.99 AL 5.2.2000 5.12.99 AL 5.2.2000

INARI MARU Nº 21 HOYO MARU Nº 37

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido el plazo de dos (2) meses, el 5 de febrero del 2000. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 15112 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-99-PE/DNE MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00231003 con escrito de fecha 25 de noviembre de 1999, presentado por PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., quien solicita permiso de pesca para operar tres (3) embarcaciones calamareras en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 43º y 47º que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiendose por ello para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera;

Que concordante con lo estipulado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, los numerales 6.2, 6.4.1 y 6.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, indicandose que su otorgamiento se realiza mediante concursos publicos; no siendo de aplicacion esta MORDAZA disposicion al haberse establecido a traves de la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, la misma que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del ano 2000; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "IN SUNG Nº 303" con 258 TRN, "IN SUNG Nº 505" con 266 TRN y "TONG MORDAZA Nº 57" con 260 TRN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE que establece el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota; asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., para operar las embarcaciones calamareras "IN SUNG Nº 303", "IN SUNG Nº 505" y "TONG MORDAZA Nº 57" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle:

EMBARCACION

T.R.N. INTERN. 258 266 260

CAPAC. DE ALMAC. (TM) 543.34 770.04 567.00

INDICATIVO INTERNACIONAL H.L.W.U. 6.N.G.I. 6.M.T.Q.

SISTEMA DE PRESERVAC. CONGELADO CONGELADO CONGELADO

ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA

FECHA DE VIGENCIA PERMISO DE PESCA 17.12.99 AL 17.2.2000 6.12.99 AL 6.2.2000 11.12.99 AL 24.1.2000

IN SUNG Nº 303 IN SUNG Nº 505 MORDAZA MORDAZA Nº 57

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido el plazo indicado para cada embarcacion . Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Resolucion

Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 15113

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