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Pág. 180973 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. (M3) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA INARI MARU Nº 21 357 1,129.91 130516 CONGELADO POTERA 5.12.99 AL 5.2.2000 HOYO MARU Nº 37 328 1,025.00 128532 CONGELADO POTERA 5.12.99 AL 5.2.2000 Que concordante con lo estipulado en el segundo consi- derando de la presente Resolución, los numerales 6.2, 6.4.1 y 6.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades extrac- tivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca, de- biendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, indicándose que su otorgamiento se realiza mediante concursos públicos; no siendo de apli- cación esta última disposición al haberse establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE un régi- men provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, la misma que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2000; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores IN SUNG CORPORATION y TONG YOUNG INDUSTRIES CO. LTD., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones cala- mareras "IN SUNG Nº 303" con 258 TRN, "IN SUNG Nº 505" con 266 TRN y "TONG YOUNG Nº 57" con 260 TRN respectivamen- te, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presen- tar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE que establece el régimen provisional de extrac- ción del calamar gigante o pota; asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministe- rial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Minis- terial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y TONG YOUNG INDUSTRIES CO. LTD., para operar las embarcaciones calamareras "IN SUNG Nº 303", "IN SUNG Nº 505" y "TONG YOUNG Nº 57" en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle:Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cum- plido el plazo de dos (2) meses, el 5 de febrero del 2000. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; el régimen provisional de extrac- ción del calamar gigante establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio am- biente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15112 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-99-PE/DNE Lima, 3 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00231003 con escrito de fecha 25 de noviembre de 1999, presentado por PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú de los armadores IN SUNG CORPORA- TION y TONG YOUNG INDUSTRIES CO. LTD., quien solicita permiso de pesca para operar tres (3) embarcaciones calamare- ras en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcacio- nes pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca corres- pondiente, así como que para estos fines los armadores extran- jeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, auto- rizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigan- te o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. (TM) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA IN SUNG Nº 303 258 543.34 H.L.W.U. CONGELADO POTERA 17.12.99 AL 17.2.2000 IN SUNG Nº 505 266 770.04 6.N.G.I. CONGELADO POTERA 6.12.99 AL 6.2.2000 TONG YOUNG Nº 57 260 567.00 6.M.T.Q. CONGELADO POTERA 11.12.99 AL 24.1.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cum- plido el plazo indicado para cada embarcación . Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; el régimen provisional de extrac- ción del calamar gigante establecido mediante ResoluciónMinisterial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio am- biente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15113