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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 180986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 a) Solicitud debidamente suscrita. b) Copia de su documento de identidad. c) Adjuntar liquidación y/o estado de cuenta de la deuda tributaria y no tributaria que será materia de fraccionamiento. d) Poder simple o por escritura pública en caso de represen- tación. e) Ofrecer y presentar garantías suficientes a favor de la Administración Tributaria.. f) Recibo de pago de derecho. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º .- La liquidación y/o estado de cuenta de la deuda tributaria y no tributaria será efectuada por la Unidad de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente. Artículo 5º .- La materia que será objeto de acuerdo entre el deudor tributario y/o no tributario con la Oficina de Rentas, será el número de cuotas mensuales y los montos a pagar, al igual que la cuota inicial. Artículo 6º.- El Convenio de Fraccionamiento será elabora- do por la Oficina de Rentas, observando las normas del presente Reglamento, el cual será firmado por el Jefe de la citada Oficina y el deudor o su apoderado debidamente acreditado. Artículo 7º.- Las deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, no podrán ser materia de nuevo fraccionamiento. Artículo 8º.- El deudor tributario y/o no tributario podrá presentar una nueva solicitud de fraccionamiento respecto a nuevas deudas tributarias y/o no tributarias, para lo cual debe- rá acreditar estar al día en su fraccionamiento anterior, si lo tuviera. Artículo 9º.- La Unidad de Recaudación y Control, efectua- rá acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, así como el vencimiento y pago total de la deuda. Artículo 10 º.- Se otorgará fraccionamiento de pago hasta en doce (12) cuotas mensuales debiéndose abonar la primera cuota a la presentación de la solicitud de fraccionamiento; excepcionalmente si el deudor acreditara una grave falencia económica, problemas de índole financiero, previa evaluación y recomendación positiva de la Dirección de Servicios Comunales, el Director Municipal podrá autorizar hasta 24 cuotas mensua- les. TITULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Artículo 11 º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro del monto de las cuotas de amortización, constituida por la cuota insoluta, interés de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota de amortización. La cuota de amortización mensual se obtiene dividiendo la deuda mate- ria de fraccionamiento entre el número de meses concedidos. Además queda sujeta a las demás estipulaciones estableci- das en el presente Reglamento. Artículo 12º.- El interés a aplicar será el de: - 80 % del TIM hasta 3 (Cuotas). - 85 % del TIM de 4 a 6 (Cuotas). - 90 % del TIM de 7 a 9 (Cuotas). - 100 % del TIM a partir de 10 cuotas. TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 13 º.- Cuando la deuda tributaria se encontrara en Cobranza Coactiva, será la Oficina de Ejecución Coactiva la que proponga a la Oficina de Rentas si se otorga el fraccionamiento, a efectos de no interrumpir la ejecución de una medida cautelar; asimismo el deudor tributario deberá cumplir con el pago previo de las costas procesales devengadas en el procedimiento de ejecución coactiva, las que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose al Arancel de Costas Procesales, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-99-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14 º.- Cuando la deuda no tributaria requerida a través de acto administrativo y/o resolución administrativa se encuentre en situación de cobranza coactiva, será la Oficina de Ejecución Coactiva la que proponga a la Oficina de Rentas si se otorga el fraccionamiento, a efectos de no interrumpir la ejecu-ción de una medida cautelar; debiendo cumplir el deudor con el pago previo de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente. Artículo 15 º.- Otorgado el fraccionamiento para deudas tributarias y/o no tributarias, que se encuentren en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo, bajo su responsabilidad, expedi- rá la Resolución de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva según lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 119º del Código Tributario y en el inciso g) del Artículo 16º de la Ley Nº 26979. El ingreso del fraccionamiento se cargará a la partida de la Oficina de Ejecución Coactiva cuando la deuda tributaria o no tributaria se encontrara en proceso de Cobranza Coactiva. TITULO V DE LAS GARANTIAS Artículo 16º.- Cuando la deuda materia de fracciona- miento exceda el valor de 1.5 UIT, se exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser: carta fianza, hipotecas, prendas, letras de cambio u otras de similar natura- leza que le sean requeridas por la Oficina de Rentas. Artículo 17 º.- Cuando la deuda sea menor a 1.5 UIT, el deudor en caso de ser propietario presentará sólo copia de su documento de identidad; en caso de ser ocupante en calidad de inquilino, deberá presentar una carta de garantía simple otor- gada por el propietario, copia del documento de identidad del garante y copia del último recibo de luz o agua, del domicilio real del garante solidario y las demás garantías a que se refiere el artículo anterior. TITULO VI DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 18º.- La Oficina de Rentas llevará un registro computarizado y actualizado de los Convenios de Frac- cionamiento, así como un estado de cuenta corriente, en el que se visualice las diferentes condiciones del convenio como: Paga- dos, requerimiento, notificación de Resolución Jefatural de Pérdida del Beneficio, Resolución de Ejecución Coactiva; asi- mismo, llevará un archivo correlativo de los convenios, adjun- tando documentación que hubiera sido presentada por el deu- dor. También tendrá un archivo de las garantías otorgadas conformado por copias Autenticadas por el Fedatario Munici- pal, debido a que las originales se entregan en custodia a la Unidad de Tesorería. Artículo 19 º.- La Oficina de Rentas llevará un registro de los convenios de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, en orden numérico correlativo, iniciado y terminado en cada ejercicio anual y además tendrá un archivo físico de los citados convenios. TITULO VII DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Artículo 20 º.- Se considerará perdido el Beneficio de Frac- cionamiento cuando el deudor incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas del convenio. Artículo 21º.- La Unidad de Recaudación y Control infor- mará sobre el incumplimiento de pago y proyectará la respecti- va Resolución de Pérdida del Beneficio, la que será suscrita por el Jefe de la Oficina de Rentas. Artículo 22 º.- Notificada la resolución al deudor y habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley para recursos impug- natorios, sin que lo hubiera efectuado, se procederá a iniciar el Procedimiento de Ejecución Coactiva, según lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 806 y modificatorias, por el total de las cuotas pendientes de amortización más los intereses moratorios; asi- mismo, se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 003-99- DASS, Reglamento de Deudas Tributarias y No Tributarias, publicado el 21 de marzo de 1999. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento del presente Reglamento. 15144