Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

a) Solicitud debidamente suscrita. b) MORDAZA de su documento de identidad. c) Adjuntar liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria y no tributaria que sera materia de fraccionamiento. d) Poder simple o por escritura publica en caso de representacion. e) Ofrecer y presentar garantias suficientes a favor de la Administracion Tributaria.. f) Recibo de pago de derecho. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- La liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria y no tributaria sera efectuada por la Unidad de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente. Articulo 5º.- La materia que sera objeto de acuerdo entre el deudor tributario y/o no tributario con la Oficina de Rentas, sera el numero de cuotas mensuales y los montos a pagar, al igual que la cuota inicial. Articulo 6º.- El Convenio de Fraccionamiento sera elaborado por la Oficina de Rentas, observando las normas del presente Reglamento, el cual sera firmado por el Jefe de la citada Oficina y el deudor o su apoderado debidamente acreditado. Articulo 7º.- Las deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, no podran ser materia de MORDAZA fraccionamiento. Articulo 8º.- El deudor tributario y/o no tributario podra presentar una nueva solicitud de fraccionamiento respecto a nuevas deudas tributarias y/o no tributarias, para lo cual debera acreditar estar al dia en su fraccionamiento anterior, si lo tuviera. Articulo 9º.- La Unidad de Recaudacion y Control, efectuara accion permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, asi como el vencimiento y pago total de la deuda. Articulo 10º.- Se otorgara fraccionamiento de pago hasta en doce (12) cuotas mensuales debiendose abonar la primera cuota a la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento; excepcionalmente si el deudor acreditara una grave falencia economica, problemas de indole financiero, previa evaluacion y recomendacion positiva de la Direccion de Servicios Comunales, el Director Municipal podra autorizar hasta 24 cuotas mensuales. TITULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Articulo 11º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro del monto de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta, interes de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota de amortizacion. La cuota de amortizacion mensual se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses concedidos. Ademas queda sujeta a las demas estipulaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 12º.- El interes a aplicar sera el de: - 80 % del TIM hasta 3 (Cuotas). - 85 % del TIM de 4 a 6 (Cuotas). - 90 % del TIM de 7 a 9 (Cuotas). - 100 % del TIM a partir de 10 cuotas. TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Articulo 13º.- Cuando la deuda tributaria se encontrara en Cobranza Coactiva, sera la Oficina de Ejecucion Coactiva la que proponga a la Oficina de Rentas si se otorga el fraccionamiento, a efectos de no interrumpir la ejecucion de una medida cautelar; asimismo el deudor tributario debera cumplir con el pago previo de las costas procesales devengadas en el procedimiento de ejecucion coactiva, las que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, cinendose al Arancel de Costas Procesales, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-99-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 14º.- Cuando la deuda no tributaria requerida a traves de acto administrativo y/o resolucion administrativa se encuentre en situacion de cobranza coactiva, sera la Oficina de Ejecucion Coactiva la que proponga a la Oficina de Rentas si se otorga el fraccionamiento, a efectos de no interrumpir la ejecu-

cion de una medida cautelar; debiendo cumplir el deudor con el pago previo de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el Articulo precedente. Articulo 15º.- Otorgado el fraccionamiento para deudas tributarias y/o no tributarias, que se encuentren en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo, bajo su responsabilidad, expedira la Resolucion de suspension del procedimiento de cobranza coactiva segun lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 119º del Codigo Tributario y en el inciso g) del Articulo 16º de la Ley Nº 26979. El ingreso del fraccionamiento se cargara a la partida de la Oficina de Ejecucion Coactiva cuando la deuda tributaria o no tributaria se encontrara en MORDAZA de Cobranza Coactiva. TITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 16º.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de 1.5 UIT, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser: carta fianza, hipotecas, prendas, letras de cambio u otras de similar naturaleza que le MORDAZA requeridas por la Oficina de Rentas. Articulo 17º.- Cuando la deuda sea menor a 1.5 UIT, el deudor en caso de ser propietario presentara solo MORDAZA de su documento de identidad; en caso de ser ocupante en calidad de inquilino, debera presentar una carta de garantia simple otorgada por el propietario, MORDAZA del documento de identidad del garante y MORDAZA del ultimo recibo de luz o agua, del domicilio real del garante solidario y las demas garantias a que se refiere el articulo anterior. TITULO VI DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Articulo 18º.- La Oficina de Rentas llevara un registro computarizado y actualizado de los Convenios de Fraccionamiento, asi como un estado de cuenta corriente, en el que se visualice las diferentes condiciones del convenio como: Pagados, requerimiento, notificacion de Resolucion Jefatural de Perdida del Beneficio, Resolucion de Ejecucion Coactiva; asimismo, llevara un archivo correlativo de los convenios, adjuntando documentacion que hubiera sido presentada por el deudor. Tambien tendra un archivo de las garantias otorgadas conformado por copias Autenticadas por el Fedatario Municipal, debido a que las originales se entregan en custodia a la Unidad de Tesoreria. Articulo 19º.- La Oficina de Rentas llevara un registro de los convenios de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, en orden numerico correlativo, iniciado y terminado en cada ejercicio anual y ademas tendra un archivo fisico de los citados convenios. TITULO VII DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Articulo 20º.- Se considerara perdido el Beneficio de Fraccionamiento cuando el deudor incumpla con el pago del integro de dos cuotas consecutivas del convenio. Articulo 21º.- La Unidad de Recaudacion y Control informara sobre el incumplimiento de pago y proyectara la respectiva Resolucion de Perdida del Beneficio, la que sera suscrita por el Jefe de la Oficina de Rentas. Articulo 22º.- Notificada la resolucion al deudor y habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley para recursos impugnatorios, sin que lo hubiera efectuado, se procedera a iniciar el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, segun lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y el Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 806 y modificatorias, por el total de las cuotas pendientes de amortizacion mas los intereses moratorios; asimismo, se ejecutaran todas las garantias ofrecidas a favor de la Administracion. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 003-99DASS, Reglamento de Deudas Tributarias y No Tributarias, publicado el 21 de marzo de 1999. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento del presente Reglamento. 15144

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