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Pág. 180982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 COPRI Aprueban inclusión de activos que conforman Planta Lechera de Trujillo de titularidad del CTAR La Libertad, en los alcances del D.L. Nº 25604 ACUERDO Nº 340-99 DE LA COMISION DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA - COPRI Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha creado la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, encargada de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máximo; Que en virtud de la Ley Nº 26440 se precisa que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674;Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604 requiere un acuerdo expreso de la COPRI para incluir dentro de los alcances de la misma norma, a las empresas que se encuentren compren- didas en el proceso de promoción de la inversión privada, bajo una modalidad diferente a la establecida en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-99-PE, de fecha 6 de marzo de 1999, se incluyó a los activos que conforman la Planta Lechera de Trujillo de titularidad del CTAR La Libertad, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, es necesario cautelar la situación de los activos que conforman la Planta Lechera de Trujillo de titularidad del CTAR La Libertad, comprendidos dentro del proceso de promo- ción de la inversión privada; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de los activos que confor- man la Planta Lechera de Trujillo de titularidad del CTAR La Libertad, en los alcances del Decreto Ley Nº 25604. Artículo 2º.- Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros Presidente de la COPRI 15118 ZONA MONUMENTAL O CENTRO HISTORICO Paralización Demolición Reconstrucción Restitución ReparaciónZONA MONUMENTAL O CENTRO HISTORICO Paralización Demolición Reconstrucción Restitución ReparaciónINSTITUTO NACIONAL DE CULTURA CUADRO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (Unidad referencial en UIT) MULTAS SANCIONES BIENES CULTURALES 1º 2º 3º 4º 5º TIPOS DE INTERVENCION NO MONUMENTO EDIFICACIONES EN ZONA AMBIENTE URBANO AUTORIZADA MONUMENTAL MONUMENTAL VALOR ENTORNO 1er. 2do. 3er. MONUMEN- 1er. 2do. 3er. 1er. 2do. 3er. Orden Orden Orden TAL Orden Orden Orden Orden Orden Orden Total 1000 500 300 200 100 80 40 400 300 200 100 a a a a a a a a a a a a X - X X - 1. Obras de demolición Parcial 100 50 30 20 20 10 10 40 30 20 10 100 50 30 20 20 40 Fragmentaria a a a a a 10 10 50 30 20 a X - - X X 50 25 15 10 10 10 Total 500 300 100 50 30 20 50 40 30 30 2. Obras Nueva de Ampliación a a a a a a a 10 a a a a X X - - - Parcial 50 30 10 10 10 10 10 10 10 10 Total 250 150 100 30 30 20 200 100 50 100 3. Obra de Remodelación a a a a a a a 10 a a a a X X X X X Parcial 25 15 10 10 10 10 20 10 10 10 Total 1000 500 300 200 30 10 10 400 200 - - - - - - 4. Obras Ejecutadas por a a a a a a a a a a X - X X X Terceros que dañan el Parcial 100 50 30 20 10 10 10 40 20 - - - - - - Patrimonio Cultural. 100 50 30 20 20 10 10 300 - - - - - - - - - Fragmentaria a a a a a a a a X - X X X 50 25 15 10 10 - - - - - - 30 - - - - - - - - - Multas por Desacato: 1. Por continuación de obras con sanción de paralización se aplicará el doble de la multa ya aplicada. 2. En caso de una obra menor que sólo haya recibido sanción y no haya sido catalogada dentro del tiempo estipulado en la notificación se aplicará multa de 10 UIT. (*) Las multas y sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales a que hubiere lugar. CUADRO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (Unidad referencial en UIT) ANEXO Nº 01 MULTAS SANCIONES BIENES CULTURALES INMUEBLES 1º 2º 3º 4º 5º MONUMENTO EDIFICACIONES EN ZONA AMBIENTE URBANO MONUMENTAL MONUMENTAL VALOR ENTORNO 1er. 2do. 3er. MONUM. 1er. 2do. 3er. 1er. 2do. 3er. ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN ORDEN TOTAL 1000 500 300 200 30 10 10 400 200 - - - - - - X - - - X X X 4. Obras ejecutadas por A Terceros que dañan el PARCIAL 100 50 30 20 10 10 10 40 20 - - - - - - X - - - X X X Patrimonio Cultural. 100 50 30 20 20 10 10 300 - - - - - - - - - Fragmentaria 50 25 15 10 10 - - - - - - 30 - - - - - - - - - X - - - X X X 15128