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Pág. 180985 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 cipales, acciones que han obstaculizado sino imposibilitado la debida prestación de los servicios de limpieza y parques por parte de la municipalidad al no poder tener acceso a algunas poblaciones del distrito, lo que se ha agravado con la situación de inestabilidad institucional imperante en esta Municipalidad Distrital con el cambio constante de los titulares del pliego referidos a los años 1996, 1997 y 1998, de público conocimiento, lo que ha conllevado a la ausencia de los servicios públicos precitados en algunas zonas de la jurisdicción de San Martín de Porres; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma IV del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816 y de su Texto Unico Ordenado por D.S. Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales están facultados para exonerar del pago de los arbitrios dentro de su jurisdicción, ya que ningún tributo puede tener efecto confisca- torio en aplicación de lo previsto en el Art. 74º, 2º párrafo de la Constitución Política del Perú; Que, estando a las facultades otorgadas por el Art. 36º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades en concor- dancia con la norma IV del Código Tributario, y a lo opinado por las Direcciones de Administración Tributaria, Asesoría Jurídi- ca, Unidad de Contabilidad y Dirección Municipal; Con el voto unánime de los señores regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el BENEFICIO TRIBU- TARIO PERMANENTE del pago de Arbitrios de los años 1996, 1997 y 1998 a los contribuyentes de Viviendas Familiares y Multifamiliares del distrito. Artículo Segundo.- El contribuyente pagará S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por año. Déjese en suspenso la emisión de los Estados de cuenta corriente, Resolución de determinación de deudas y Resoluciones de Ejecución coactiva de los arbitrios que contiene el presente Oficio. Artículo Tercero.- En caso de que el contribuyente se considere con derecho a efectuar el reclamo, podrá presentar una solicitud por Trámite Documentario conteniendo: - Podrá interponerlo, individual o institucional legalmente constituida. - Sustento de su pedido. - La carga de la prueba corresponde al contribuyente. Dicha solicitud será remitida en el término de 24 horas a la Dirección de Servicios Comunales, quien conocerá en el término de 72 horas un informe respecto del acto que se reclama, debiendo incidir en forma expresa el período o fecha en que se prestó los servicios o no, o que se hubiere prestado defectuosa- mente. Con dicho Informe la Dirección de Administración Tributaria resolverá en primera instancia y la Alcaldía en segunda instancia con el término previsto en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización la modificación al correspon- diente presupuesto; el cumplimiento de la presente Ordenanza, recaerá sobre la Dirección Municipal y la Oficina de Administra- ción Tributaria. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 15068 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-99-DASS Santiago de Surco, 30 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la "Ley Orgánica de Municipalidades", Ley Nº 23853, las municipalida-des promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta entre otras, con las rentas que le asignan los incisos 2) y 3) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cum- pla con los requerimientos o garantías que aquella establez- ca; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas en la creación, modificación y supre- sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º, incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-99-DASS, se apro- bó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, controladas por la Oficina de Rentas dentro del distrito de Santiago de Surco; Que, así mismo, es necesario regular el fraccionamiento para el pago de las deudas no tributarias a efectos de uniformi- zar el procedimiento y condiciones del beneficio de pago de las deudas de los contribuyentes; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que consta de siete (7) Títulos que forman parte inte- grante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Deróguese el Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-99-DASS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 1999, por las razones expuestas precedentemente. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Para efectos del presente dispositivo se enten- derá por: a) Solicitud.- La contenida en el formato computarizado. b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Aquella constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de Santiago de Surco y cuya fecha de pago haya vencido, incluye los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Es la constituida por las multas administrativas, arrendamientos y otros derechos de índole administrativo que se encuentren pendientes de pago. d) Amortización.- Parte de la deuda que se abona mensual- mente. e) Interés.- El aplicable a cada cuota de amortización que no será inferior al 80 % ni mayor a la tasa de interés moratorio (TIM), de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. f) Cuota.- Aquella que comprende la amortización y el interés a que se refieren los dos puntos anteriores. g) Código.- Se refiere al Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. Artículo 2º. - La deuda pendiente de pago materia de fraccionamiento será aquella de índole tributario y no tributario que tuvieran contribuyentes e infractores a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 3º .- Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente dispositivo, deberán presentar ante la Oficina de Rentas los siguientes documentos: