Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cipales, acciones que han obstaculizado sino imposibilitado la debida prestacion de los servicios de limpieza y parques por parte de la municipalidad al no poder tener acceso a algunas poblaciones del distrito, lo que se ha agravado con la situacion de inestabilidad institucional imperante en esta Municipalidad Distrital con el cambio MORDAZA de los titulares del pliego referidos a los anos 1996, 1997 y 1998, de publico conocimiento, lo que ha conllevado a la ausencia de los servicios publicos precitados en algunas zonas de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816 y de su Texto Unico Ordenado por D.S. Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales estan facultados para exonerar del pago de los arbitrios dentro de su jurisdiccion, ya que ningun tributo puede tener efecto confiscatorio en aplicacion de lo previsto en el Art. 74º, 2º parrafo de la Constitucion Politica del Peru; Que, estando a las facultades otorgadas por el Art. 36º, numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades en concordancia con la MORDAZA IV del Codigo Tributario, y a lo opinado por las Direcciones de Administracion Tributaria, Asesoria Juridica, Unidad de Contabilidad y Direccion Municipal; Con el MORDAZA unanime de los senores regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder el BENEFICIO TRIBUTARIO PERMANENTE del pago de Arbitrios de los anos 1996, 1997 y 1998 a los contribuyentes de Viviendas Familiares y Multifamiliares del distrito. Articulo Segundo.- El contribuyente pagara S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por ano. Dejese en suspenso la emision de los Estados de cuenta corriente, Resolucion de determinacion de deudas y Resoluciones de Ejecucion coactiva de los arbitrios que contiene el presente Oficio. Articulo Tercero.- En caso de que el contribuyente se considere con derecho a efectuar el reclamo, podra presentar una solicitud por Tramite Documentario conteniendo: - Podra interponerlo, individual o institucional legalmente constituida. - Sustento de su pedido. - La carga de la prueba corresponde al contribuyente. Dicha solicitud sera remitida en el termino de 24 horas a la Direccion de Servicios Comunales, quien conocera en el termino de 72 horas un informe respecto del acto que se reclama, debiendo incidir en forma expresa el periodo o fecha en que se presto los servicios o no, o que se hubiere prestado defectuosamente. Con dicho Informe la Direccion de Administracion Tributaria resolvera en primera instancia y la Alcaldia en MORDAZA instancia con el termino previsto en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion la modificacion al correspondiente presupuesto; el cumplimiento de la presente Ordenanza, recaera sobre la Direccion Municipal y la Oficina de Administracion Tributaria. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 15068

des promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, para lo cual cuenta entre otras, con las rentas que le asignan los incisos 2) y 3) del Articulo 193º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º, incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Estado, concordante con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 03-99-DASS, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, controladas por la Oficina de Rentas dentro del distrito de MORDAZA de Surco; Que, asi mismo, es necesario regular el fraccionamiento para el pago de las deudas no tributarias a efectos de uniformizar el procedimiento y condiciones del beneficio de pago de las deudas de los contribuyentes; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el MORDAZA Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que consta de siete (7) Titulos que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Deroguese el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 03-99-DASS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 1999, por las razones expuestas precedentemente. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Para efectos del presente dispositivo se entendera por: a) Solicitud.- La contenida en el formato computarizado. b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Aquella constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y cuya fecha de pago MORDAZA vencido, incluye los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Es la constituida por las multas administrativas, arrendamientos y otros derechos de indole administrativo que se encuentren pendientes de pago. d) Amortizacion.- Parte de la deuda que se abona mensualmente. e) Interes.- El aplicable a cada cuota de amortizacion que no sera inferior al 80 % ni mayor a la tasa de interes moratorio (TIM), de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. f) Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes a que se refieren los dos puntos anteriores. g) Codigo.- Se refiere al Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La deuda pendiente de pago materia de fraccionamiento sera aquella de indole tributario y no tributario que tuvieran contribuyentes e infractores a la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente dispositivo, deberan presentar ante la Oficina de Rentas los siguientes documentos:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-99-DASS MORDAZA de MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la "Ley Organica de Municipalidades", Ley Nº 23853, las municipalida-

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