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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 180984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 Autorizan adquisición de ascensores mediante la modalidad de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 376-PE-ESSALUD-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, presta- ciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logística tiene entre sus obje- tivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unida- des operativas de ESSALUD, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la adquisición de ascensores se convocó la Licita- ción Pública Nº 031-ESSALUD-99, la misma que fue declarada desierta por la ausencia de postores, durante el acto público de recepción de propuestas, de fecha 6 de octubre de 1999, en su primera convocatoria, optándose ante ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso se realizó el acto público de adjudicación de la buena pro de la Licitación Pública Nº 031-ESSALUD-99, segunda convocatoria, habiéndo- se adjudicado los ítems 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18; así como declarado desiertos los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 13; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación y concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desiertos en dos oportunidades los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 13 de la Licitación Pública Nº 031-ESSALUD-99, es procedente autorizar, en vía de excepción, la adquisición de éstos ascensores a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previs- to en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinen- tes, la adquisición de los ascensores incluidos en los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 13 de la Licitación Pública Nº 031-ESSALUD-99, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Disponer que la Secretaría General informe de la pre- sente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 15116 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000575 Puente Piedra, 2 de diciembre de 1999Visto, el Memorándum Nº 001-99-CPAD-MDPP y el Acta de fecha 28 de octubre de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nº 085-UP-99-MDPP y Nº 086- UP-99-MDPP, que recepciona la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, se da cuenta de las posi- bles faltas administrativas cometidas por los servidores, seño- res Héctor Requejo Mancilla y Jesús Gonzales Bravo; Que, la Comisión recomienda a este Superior Despacho la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores aludidos, por incurrir en faltas tipificadas en el Art. 28º literales a, b, d, f y k y concordantes con el Art. 21º literales a y c del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 167º y 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y las facultades conferidas en los incisos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Sr. Héctor Requejo Mancilla y Sr. Jesús Gonza- les Bravo. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles computables al día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a los servidores que se detallan en el Artículo Primero, con el objeto que ejecuten su derecho de descargo correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 15139 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 035-99-MDSMP San Martín de Porres, 26 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, los arbitrios municipales constituyen tasa que se pa- gan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, por tanto, es una contra- prestación por servicio recibido conforme lo establece el Art. 68º, Inc. a) del D.Leg. Nº 776 de Tributación Municipal; Que, debe considerarse que la población sanmartiniana está constituida en su mayoría por el sector económico bajo y depri- mido tanto más por la actual recesión existente en nuestro país, ya que cuenta con un gran número de zonas urbano marginales, por lo que dentro del principio de legalidad, equidad y justicia tributarias, esta Municipalidad debe considerar la situación de los pobladores que no han recibido los servicios y/o que ésta se haya prestado no continuo; Que, asimismo hay que tener en cuenta que con frecuencia se han venido efectuando trabajos de conexiones o reparaciones de redes de servicios públicos de agua, desagüe o instalaciones eléctricas a cargo del gobierno central y/o trabajos viales muni-