Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a sancion de cese temporal impuesta a servidor del ex IPSS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 337-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Penagos MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 193-GG-IPSS-97, del 5 de febrero de 1997, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion formulado contra la Resolucion Nº 1815-GG-IPSS-96. CONSIDERANDO: Que, el 13 de diciembre de 1985 la Institucion suscribio un contrato de suministro y obra con la empresa MORDAZA SERCOPLAN; Que, el 19 de diciembre de 1985 mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1698-PE-IPSS-85-T, se creo la Comision Tecnico Administrativa, la misma que tuvo a su cargo supervigilar el perfeccionamiento y la correcta ejecucion del contrato de suministro suscrito entre el IPSS (hoy ESSALUD) y la empresa MORDAZA SERCOPLAN; Que, el 22 de febrero de 1996 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 337-GG-IPSS-96, ampliada por Resoluciones Nº 562-GG-IPSS-96 y Nº 860-GG-IPSS-96, del 1 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 1996 respectivamente, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a treinta y ocho funcionarios y servidores (entre los que se encuentra el senor MORDAZA Penagos MORDAZA en su condicion de miembro de la Comision creada mediante Resolucion Nº 688-PE-IPSS-89), por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el 19 de diciembre de 1996, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1815-GG-IPSS-96, se dispuso la sancion a veinticuatro servidores comprendidos en el citado MORDAZA administrativo disciplinario. Al doctor MORDAZA Penagos MORDAZA se le impuso la sancion de cese temporal por seis meses, al encontrarsele responsabilidad por los siguientes cargos: - Por el cargo 10, se le atribuye responsabilidad por negligencia en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad respecto a la revision del proyecto de inversion IPSS-SERCOPLAN. La deficiente revision del Proyecto con SERCOPLAN reporto una serie de inconvenientes tales como que se aplique el concepto de obra publica y por tanto sea aplicado el RULCOP en vez del RUA; - Por el cargo 11, se le atribuye responsabilidad por su gestion apresurada y por tener interes personal en el pago a la empresa SERCOPLAN, por supuestos mayores gastos generales. El dia 10 de noviembre de 1989 el senor Penagos MORDAZA realizo gestiones personales a fin de que se reconozca el pago de mayores gastos generales a SERCOPLAN; - Por el cargo 12, se le atribuye responsabilidad por reconocer la procedencia de mayores gastos generales a SERCOPLAN transgrediendo la legislacion vigente y no objetar prorrogas indiscriminadas, reconociendo supuestas causales imputables a la Institucion. El reconocimiento de mayores gastos generales reporto a la Institucion el desembolso de un monto de ($ 2 078 068); - Por el cargo 18, se le atribuye responsabilidad por no haber solicitado el pago de multa por mora. Lo cual implico un perjuicio economico a la Institucion ascendente a $ 1 050 000; Que, el 13 de enero de 1997, el senor MORDAZA Penagos MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1815-GG-IPSS-96; Que, mediante Resolucion Nº 193-GG-IPSS-97, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion del senor MORDAZA Penagos Garcia; Que, el 24 de febrero de 1997, el senor MORDAZA Penagos MORDAZA presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 193-GG-IPSS-97 que denego su recurso de reconsideracion; Que, el 11 de marzo de 1997, mediante Resolucion Nº 315GG-IPSS-97, se resolvio conceder la apelacion interpuesta por el

senor MORDAZA Penagos MORDAZA contra la Resolucion Nº 193-GGIPSS-97; Que, el recurrente senala que no se ha respetado el plazo senalado en el Articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, indicando que la falta se cometio en 1985, mientras el MORDAZA administrativo se abrio recien en 1996; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del 18 de enero de 1990, reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 6 de marzo de 1984, desarrollando los conceptos establecidos por esta ley a efectos de definir algunos temas que requerian una regulacion mas precisa, como por ejemplo el del plazo prescriptorio para abrir un MORDAZA administrativo disciplinario; Que, sin embargo, dicho Decreto Supremo, al carecer de algunas precisiones necesarias, como la determinacion concreta del organo al que deberia considerarse como "autoridad competente", fue materia de precision por parte del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, para efectos de los procesos que se lleven a cabo en nuestra institucion. Este ultimo Reglamento establece que es la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios la que deberia reputarse como "autoridad competente", para los efectos de la evaluacion de las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Articulo 16º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, senala que la instauracion del MORDAZA administrativo debe solicitarse MORDAZA de transcurrido un ano desde que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tenga conocimiento formal de la comision de la falta. Es decir, no es exacto contabilizar el plazo desde el momento de la comision de la falta, como lo sugiere el recurrente en su apelacion; Que, el 25 de agosto de 1995, la Comision, tomo conocimiento formal de la comision de la falta, mediante el Informe Nº 041-OGAJ-IPSS-95, emitido por la Oficina General de Asuntos Juridicos, en el que senala la coincidencia con la opinion vertida en el Informe Nº 06-SERCOINV-95 emitido por el Estudio MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA Abogados sobre el Examen de los Procedimientos Tecnicos Administrativos; Que, por tanto, al ser expedida la Resolucion Nº 337-GGIPSS-96, mediante la cual se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al recurrente, el 22 de febrero de 1996, es decir MORDAZA de transcurrir el plazo de un ano, contado desde el momento que la "autoridad competente" tuvo conocimiento formal de la falta, la misma no resulta extemporanea, debiendo declararse infundado el presente extremo de la apelacion; Que, de otro lado, el recurrente indica que la sancion dispuesta en el MORDAZA administrativo deviene en nula, al no poder ser ejecutada, ya que no se le puede aplicar el cese temporal toda vez que ya ha dejado de prestar servicios en la Institucion; Que, el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, senala que los cesantes podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario por las faltas de caracter disciplinario que hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, del mismo modo el Articulo 2º del Titulo Preliminar del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, tambien dispone que cesantes y jubilados podran ser comprendidos en MORDAZA administrativo disciplinario, por las faltas que hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, el senor MORDAZA Penagos MORDAZA omite realizar descargo alguno respecto al aspecto sustantivo de los cargos que se le imputan; Estando a las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el senor MORDAZA Penagos MORDAZA contra la Resolucion Nº 193-GG-IPSS-97, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1815-GGIPSS-96, que lo sanciono con cese temporal por seis meses. 2.- Comunicar a la Subgerencia de Administracion de Personal, a cuyo cargo se encuentra el Area de Legajos, la sancion impuesta al senor MORDAZA Penagos MORDAZA, a fin de que disponga la anotacion de la misma en el registro de servidores y funcionarios de la Institucion. 3.- Dar por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 15120

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