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Pág. 180983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 1999 ESSALUD Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a sanción de cese temporal impuesta a servidor del ex IPSS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 337-PE-ESSALUD-99 Lima, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Matías Penagos García contra la Resolución de Gerencia General Nº 193-GG-IPSS-97, del 5 de febrero de 1997, que declaró improce- dente su recurso de reconsideración formulado contra la Resolu- ción Nº 1815-GG-IPSS-96. CONSIDERANDO: Que, el 13 de diciembre de 1985 la Institución suscribió un contrato de suministro y obra con la empresa argentina SER- COPLAN; Que, el 19 de diciembre de 1985 mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1698-PE-IPSS-85-T, se creó la Comi- sión Técnico Administrativa, la misma que tuvo a su cargo supervigilar el perfeccionamiento y la correcta ejecución del contrato de suministro suscrito entre el IPSS (hoy ESSALUD) y la empresa argentina SERCOPLAN; Que, el 22 de febrero de 1996 mediante Resolución de Gerencia General Nº 337-GG-IPSS-96, ampliada por Resolucio- nes Nº 562-GG-IPSS-96 y Nº 860-GG-IPSS-96, del 1 de abril y 8 de mayo de 1996 respectivamente, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a treinta y ocho funcionarios y servidores (entre los que se encuentra el señor Matías Penagos García en su condición de miembro de la Comisión creada mediante Reso- lución Nº 688-PE-IPSS-89), por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co; Que, el 19 de diciembre de 1996, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1815-GG-IPSS-96, se dispuso la sanción a veinticuatro servidores comprendidos en el citado proceso admi- nistrativo disciplinario. Al doctor Matías Penagos García se le impuso la sanción de cese temporal por seis meses, al encontrár- sele responsabilidad por los siguientes cargos: - Por el cargo 10, se le atribuye responsabilidad por negligen- cia en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad respecto a la revisión del proyecto de inversión IPSS-SERCOPLAN. La deficiente revisión del Proyecto con SERCOPLAN reportó una serie de inconvenientes tales como que se aplique el concepto de obra pública y por tanto sea aplicado el RULCOP en vez del RUA; - Por el cargo 11 , se le atribuye responsabilidad por su gestión apresurada y por tener interés personal en el pago a la empresa SERCOPLAN, por supuestos mayores gastos genera- les. El día 10 de noviembre de 1989 el señor Penagos García realizó gestiones personales a fin de que se reconozca el pago de mayores gastos generales a SERCOPLAN; - Por el cargo 12 , se le atribuye responsabilidad por reconocer la procedencia de mayores gastos generales a SERCOPLAN transgrediendo la legislación vigente y no objetar prórrogas indiscriminadas, reconociendo supuestas causales imputables a la Institución. El reconocimiento de mayores gastos generales reportó a la Institución el desembolso de un monto de ($ 2 078 068); - Por el cargo 18 , se le atribuye responsabilidad por no haber solicitado el pago de multa por mora. Lo cual implicó un perjuicio económico a la Institución ascendente a $ 1 050 000; Que, el 13 de enero de 1997, el señor Matías Penagos García interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1815-GG-IPSS-96; Que, mediante Resolución Nº 193-GG-IPSS-97, se declaró improcedente el recurso de reconsideración del señor Matías Penagos García; Que, el 24 de febrero de 1997, el señor Matías Penagos García presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 193-GG-IPSS-97 que denegó su recurso de reconsideración; Que, el 11 de marzo de 1997, mediante Resolución Nº 315- GG-IPSS-97, se resolvió conceder la apelación interpuesta por elseñor Matías Penagos García contra la Resolución Nº 193-GG- IPSS-97; Que, el recurrente señala que no se ha respetado el plazo señalado en el Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, indicando que la falta se cometió en 1985, mientras el proceso administrativo se abrió recién en 1996; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del 18 de enero de 1990, reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 6 de marzo de 1984, desarrollando los conceptos esta- blecidos por esta ley a efectos de definir algunos temas que requerían una regulación más precisa, como por ejemplo el del plazo prescriptorio para abrir un proceso administrativo disciplinario; Que, sin embargo, dicho Decreto Supremo, al carecer de algunas precisiones necesarias, como la determinación con- creta del órgano al que debería considerarse como "autori- dad competente", fue materia de precisión por parte del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, para efectos de los procesos que se lleven a cabo en nuestra institución. Este último Reglamento establece que es la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios la que debería reputarse como "autoridad competente", para los efectos de la evaluación de las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, el Artículo 16º del Reglamento de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, señala que la instauración del proceso administrativo debe solicitarse antes de transcurrido un año desde que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios tenga conocimiento formal de la comisión de la falta. Es decir, no es exacto contabilizar el plazo desde el momento de la comisión de la falta, como lo sugiere el recurrente en su apelación; Que, el 25 de agosto de 1995, la Comisión, tomó conoci- miento formal de la comisión de la falta, mediante el Informe Nº 041-OGAJ-IPSS-95, emitido por la Oficina General de Asuntos Jurídicos, en el que señala la coincidencia con la opinión vertida en el Informe Nº 06-SERCOINV-95 emitido por el Estudio Tovar Dammert Silva Santisteban Abogados sobre el Examen de los Procedimientos Técnicos Administrativos; Que, por tanto, al ser expedida la Resolución Nº 337-GG- IPSS-96, mediante la cual se aperturó proceso administrativo disciplinario al recurrente, el 22 de febrero de 1996, es decir antes de transcurrir el plazo de un año, contado desde el momen- to que la "autoridad competente" tuvo conocimiento formal de la falta, la misma no resulta extemporánea, debiendo declararse infundado el presente extremo de la apelación; Que, de otro lado, el recurrente indica que la sanción dis- puesta en el proceso administrativo deviene en nula, al no poder ser ejecutada, ya que no se le puede aplicar el cese temporal toda vez que ya ha dejado de prestar servicios en la Institución; Que, el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que los ce- santes podrán ser sometidos a proceso administrativo discipli- nario por las faltas de carácter disciplinario que hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, del mismo modo el Artículo 2º del Título Preliminar del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, apro- bado por Resolución de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, también dispone que cesantes y jubilados podrán ser compren- didos en proceso administrativo disciplinario, por las faltas que hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, el señor Matías Penagos García omite realizar descar- go alguno respecto al aspecto sustantivo de los cargos que se le imputan; Estando a las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO EL RECURSO DE APELA- CION interpuesto por el señor Matías Penagos García contra la Resolución Nº 193-GG-IPSS-97, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1815-GG- IPSS-96, que lo sancionó con cese temporal por seis meses. 2.- Comunicar a la Subgerencia de Administración de Perso- nal, a cuyo cargo se encuentra el Area de Legajos, la sanción impuesta al señor Matías Penagos García, a fin de que disponga la anotación de la misma en el registro de servidores y funciona- rios de la Institución. 3.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 15120