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Pág. 181014 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 Que, continúa el impugnante, ello ha traído como consecuencia que los puntajes asignados por el Comité Especial en el ítem 2.2.3 -"Principales Trabajos realizados en la Especialidad"- no sean los correctos y que, como consecuencia, el Comité Especial calculó de manera erró- nea los puntajes de las Propuestas Técnicas, determinando 82.939 puntos para GMI y 81.982 puntos para la Asocia- ción Consultora, lo que influyó en el Puntaje de Costo Total para el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la rectificación correspondiente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 543.99.MTC/15.02 del 5.11.99 la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Consultora, dejando sin efecto la Buena Pro otorgada a GMI S.A. Ingenieros Consultores y la otorgó a la Asocia- ción Consultora, precisando que el Comité Especial desig- nado para el efecto requerirá a dicha Asociación lo esta- blecido en los numerales 7.3.5 y 7.3.6 de las Bases del Concurso, a los efectos de la Buena Pro definitiva; Que, el 11.11.99 el Postor GMI S.A. Ingenieros Consultores interpuso, ante el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 543.99.MTC/ 15.02, expresando que confirmó a la Entidad que efec- tivamente hubo un error en la evaluación del ítem 2.2.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especia- lidad", pero que también hubo error en la evaluación del ítem 2.1.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especialidad (Similares)", ya que el Comité Especial le otorgó 10.875 puntos, sin tener en cuenta la respuesta a la Consulta Nº 3.05 que les fuera comunicada me- diante Oficio Múltiple Nº 001.99.MTC/ 15.17.04.COM.011.99 del 16.9.99; que la calificación correcta de dicho ítem le significaría el otorgamiento de la Buena Pro; Que, del estudio de autos se establece que el Comité Especial atendió el reclamo del postor R & Q Ingeniería Ltda., Sucursal del Perú - Hidroenergía Consultores de Ingeniería S.R.L., contenido en su recurso de apelación, habiendo rectificado el puntaje original y otorgado el puntaje que realmente le correspondía, en el ítem que dicho postor impugnó; Que, en cuanto al reclamo del postor GMI S.A. Inge- nieros Consultores, de autos se observa que las Bases claramente establecen que al Postor le corresponde 0.5 puntos por cada US$ 50,000 dólares de contratos acredi- tados, por lo que la calificación del Comité Especial al asignarle 10.875 puntos en el ítem reclamado, en base a los contratos que dicho Postor acreditó, se encuentra arreglada a ley, por lo que el recurso de revisión del Postor impugnante, deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM. del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, debiendo mantenerse la Buena Pro otorgada por el Comi- té Especial a la Asociación Consultora. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la carta fianza con que dicho Postor recaudó su recurso impugnativo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad convocante, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 15110MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican decreto de alcaldía que apro- bó el Reglamento para Fraccionamien- to de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-99-MDLM La Molina, 30 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-98/MDLM del 22 de mayo de 1998 se aprueba el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo Artículo 5º inciso e) establece como uno de los requisitos la cancelación de la cuota inicial equiva- lente a un 30% (Treinta por ciento) del total de la deuda por la que se solicita fraccionamiento; Que, en muchos casos resulta imposible el fracciona- miento debido a que los obligados no alcanzan a cubrir el importe del 30% de su deuda y la recepción a cuenta trae consigo que no se formalice el convenio, además de otros inconvenientes de control presupuestal; Que, resulta necesario establecer para una aplicación discrecional, un porcentaje mínimo de la cuota inicial equiva- lente a un 15% (quince por ciento) del total de la deuda; Con el visado del Director de Rentas, Director de Asesoría Jurídica y Director Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituir el inciso e) del Artículo 5º - REQUISITOS del Decreto de Alcaldía Nº 008-98/MDLM del 22 de mayo de 1998, por el siguiente: "e.- Copia de recibo de cancelación de la cuota inicial que en ningún caso será menor al 15% (quin- ce por ciento) del total de la deuda por la que se solicita fraccionamiento". Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 15142 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la municipali- dad para el ejercicio presupuestal 2000 RESOLUCION Nº 024-99-RDMSS Santiago de Surco, 3 de diciembre de 1999 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 387-99-OA-MSS, de fecha 3 de diciembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina de