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Pág. 181008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 g) Los ingresos que obtenga por arrendamiento, ena- jenación, o venta de bienes del respectivo Colegio Depar- tamental. h) El monto de las multas impuestas en su jurisdicción. Artículo 110º.- Los Colegios Departamentales tie- nen autonomía en el manejo de sus fondos y en cuanto a la formulación de sus presupuestos, recaudación y administración de sus fondos, se regirán por lo dis- puesto en los Artículos 100º al 107º del presente Regla- mento. CAPITULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Artículo 111º .- De conformidad con lo prescrito en el literal j) del Artículo 4º de la Ley Nº 15266, los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao someterán al Consejo Directivo Nacional en el mes de enero de cada año, el Anteproyecto de Arancel de Honorarios Profesionales. Artículo 112º .- El Consejo Directivo Nacional, podrá recomendar a los miembros activos del Colegio, con carác- ter únicamente referencial, el Arancel de Honorarios Profesionales, establecido según los acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional. TITULO SEXTO DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 113º .- Las disposiciones del presente Título rigen los siguientes actos y procesos electorales: a) Elecciones de los miembros del Consejo Directivo del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. b) Elecciones de la Junta Directiva de los sectores profesionales. c) Toda otra elección dispuesta por norma o autoridad del Colegio o por Ley. Artículo 114º.- Es derecho y deber de los miembros del Colegio participar en los actos y procesos electorales. Artículo 115º.- Los miembros del Colegio tienen el derecho de elegir y ser elegidos, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en las Le- yes Nº 15266 y Nº 26943, en el presente Reglamento y en las normas electorales internas que el Colegio aprueba. Artículo 116º.- En cada proceso electoral correspon- de a cada miembro del Colegio un voto. El ejercicio del voto es personal, secreto y obligatorio hasta los setenta años, siendo facultativo después de esa edad. El voto se ejerce con el carné de Colegiado. Artículo 117º.- El ejercicio del derecho de voto se suspende temporalmente por aplicación de la sanción de suspensión en los derechos de colegiado o en el ejercicio profesional. Este derecho se pierde por la sanción de expulsión. Artículo 118º.- La elección de los Consejos Direc- tivos o de las Juntas Directivas de los sectores profe- sionales se realizan cada dos años; entre de los meses de octubre y noviembre del año en que se vence el período del Consejo Directivo o Junta Directiva sa- liente. Los Directivos elegidos asumen sus cargos indefectiblemente en la primera quincena del mes de enero del año siguiente a su elección, salvo en el caso de nulidad de elecciones. Artículo 119º.- El Consejo Directivo Nacional, en sesión que realiza dentro de la primera quincena del mes de agosto del año en que se vence el período de los Consejos Directivos o Juntas Directivas salientes, acuerda la convocatoria a elecciones, sea cual fuere, su clase o motivo, con observancia de las Leyes Nº15266 y Nº26943, del presente Reglamento y de las normaselectorales internas que se dicten en estricta concor- dancia con las disposiciones de las Leyes referidas y este Reglamento. El Decano y el Secretario del Inte- rior firman la convocatoria la misma que debe publi- carse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de las elecciones. Artículo 120º.- En la misma sesión que acuerda la convocatoria a elecciones el Consejo Directivo Nacional designa a los miembros del Jurado Electoral Nacional el mismo que debe instalarse dentro de los tres (3) días siguientes. Los Consejos Directivos Departamentales en Sesión que realizan dentro de la primera quincena del mes de agosto del año en que terminan sus períodos, designan a los integrantes de los Jurados Electorales Departamentales, los que se instalan dentro de los quince (15) días siguientes de la instalación del Jurado Electoral Nacional. Artículo 121º.- Los Jurados Electorales organi- zan, dirigen y ejecutan los procesos electorales de acuerdo con las Leyes Nº15266 y Nº26943, el presente Reglamento y el Reglamento Electoral Interno del Colegio, el mismo que debe guardar estricta concor- dancia con las disposiciones de las referidas Leyes y este Reglamento. Artículo 122º.- El Padrón Electoral incluye a to- dos los miembros activos, excepto los miembros con sanción vigente de suspensión en sus derechos de colegiado o en el ejercicio profesional. De los miem- bros activos, son hábiles para votar los que no adeuden cuotas por más de tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, pudiendo recuperarse la calidad de hábil efectuando los pagos correspondientes hasta el mismo día de las elecciones. Artículo 123º.- Las candidaturas para los cargos postulados, deben ser inscritas cuando menos 30 días antes de la fecha de la elección, por listas completas respaldadas por escrito, por no menos de 200 colegiados activos para el Consejo Directivo Nacional y el número que señale los reglamentos internos de los Colegios De- partamentales, de la Provincia Constitucional del Callao y de los Sectores Profesionales, para los respectivos car- gos. Artículo 124º.- La elección al Consejo Directivo Nacional, a los Consejos Directivos Departamentales, de la Provincia Constitucional del Callao y de los delegados de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao ante el Consejo Directivo Nacional es simultánea, en cédula aparte, separada para cada caso. Artículo 125º.- Se considera válida una elección cuan- do: a) El candidato que obtenga la mayor votación en una primera elección, supera el 20% del número total de miembros activos hábiles. b) Por lo menos uno de los dos candidatos que pasen a una segunda elección supere el 30% del número de miem- bros activos hábiles. c) En una elección que participa un candidato único, este obtenga una votación al 40% del número de miembros activos hábiles. Artículo 126º.- Se considera nula una elección cuan- do: a) Se presentan únicamente dos candidatos, y ninguno de ellos obtiene más del 20% de votos del total de miem- bros activos hábiles. b) Se presenta un solo candidato y no obtiene una votación superior al 40% del total de miembros activos hábiles. Artículo 127º.- De no obtener el porcentaje señalado en el Artículo 125º literal a), los dos candidatos que obtengan la mayor votación pasarán a una segunda elec- ción, la cual se debe realizar en un plazo máximo de 15 días calendario. Artículo 128º.- Cuando una elección es declarada nula, se convoca a nuevas elecciones, las que se deben