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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

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Pág. 181006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 c) No menos de cien miembros activos del Colegio Departamental de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao. d) No menos de diez miembros activos en los demás colegios departamentales, En todos los casos se debe indicar el objeto de la convocatoria. Artículo 77º.- En la Junta General Extraordinaria sólo podrá tratarse el asunto objeto de la convocatoria. Podrá tratarse otro asunto por acuerdo de dos tercios de los asistentes. Artículo 78º.- La convocatoria a Junta General se hará en la misma forma establecida para la Asamblea General en el Artículo 33º del presente Reglamento. Artículo 79º.- La Junta General se instalará con la mitad más uno de sus miembros activos, en la primera citación, y con los miembros activos que concurran, en la segunda citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros acti- vos presentes. CAPITULO IX DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 80º.- Los Consejos Directivos Departamen- tales designarán anualmente un representante en cada provincia de su jurisdicción. En la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucio- nal del Callao, se designarán representantes distritales. La designación se realizará entre los miembros activos que residan en el lugar. Artículo 81º.- El representante provincial y distrital cumplirá las siguientes funciones: a) Vigilar que se cumpla el reglamento y acuerdos del Colegio. b) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión. c) Realizar las investigaciones que le solicite su Cole- gio y emitir los informes correspondientes. d) Velar por el cumplimiento de las normas que garan- tizan el ejercicio profesional de los Colegiados. Artículo 82º.- Las funciones que competen a los re- presentantes provinciales y distritales, no impide que el Consejo Directivo Departamental o de la Provincia Cons- titucional del Callao ejerza directamente su autoridad, cuando así lo considere conveniente. Artículo 83º.- Los representantes provinciales o dis- tritales deberán dar cuenta anualmente o al término de su misión, de las actividades derivadas del ejercicio de su representación. Artículo 84º.- Los representantes nombrados para congresos o certámenes, deben ceñirse a las instrucciones del Colegio y dar cuenta escrita y documentada, de la forma como han llevado a cabo su misión. TITULO CUARTO DE LAS FALTAS Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS FALTAS DE LOS MIEMBROS Artículo 85º .- El Colegio sancionará disciplinaria- mente a los miembros que hayan incurrido en las siguien- tes faltas: a) Incumplimiento del juramento prestado al optar el título profesional. b) Negligencia manifiesta en el ejercicio de la profe- sión. c) Violación o incumplimiento de las disposiciones legales que norman el ejercicio profesional. d) Infracciones al presente Reglamento, a los regla- mentos internos y a los acuerdos del Colegio.e) Infracciónes al Código de Etica y Deontología. f) Reiterado incumplimiento en las cotizaciones men- suales al Colegio, o multas que éste aplique. g) Inasistencia injustificada a los procesos electorales. h) Falsear datos o información en los trámites que realice ante las autoridades públicas o privadas. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 86º. - Las faltas o infracciones contempladas en el artículo anterior, de acuerdo a su gravedad, podrán merecer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada verbal por el Decano Depar- tamental o de la Provincia Constitucional del Callao. b) Amonestación ante la Directiva del Colegio Depar- tamental o de la Provincia Constitucional del Callao. c) Suspensión temporal de intervenir en los actos del Colegio. d) Multa de acuerdo al monto que señala cada Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Ca- llao en su Reglamento Interno. e) Suspensión del ejercicio profesional, conforme al Artículo 11º de la Ley Nº 15266. f) Expulsión del Colegio, conforme al Artículo 12º de la misma Ley. Artículo 87º .- Las Juntas Directivas elegidas que no sesionen en un período de sesenta días naturales serán disueltas por las juntas generales o Asamblea Nacional según sea el caso, la misma que elegirá simultáneamente nueva Junta Directiva para culmi- nar el período para el que fueron elegidos los subroga- dos. Los miembros de las Juntas Directivas elegidas en un proceso electoral que no asistan a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco no consecutivas se- rán separados, debiendo el Decano presentar una terna para que la Junta Directiva elija al reemplazan- te. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 88º .- En el conocimiento de las faltas y en la aplicación de las sanciones, los Consejos Directivos de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucio- nal del Callao, actuarán en primera instancia, el Consejo Directivo Nacional en segunda instancia y el Tribunal de Honor en última instancia. Artículo 89º.- El procedimiento disciplinario podrá iniciarse: a) Por denuncia escrita de una persona natural o jurídica. b) Por denuncia de un Colegiado en contra de otro. c) Por acuerdo de un Consejo Directivo. d) Por denuncia de la DIGEMID en representación del Ministerio de Salud. Artículo 90º.- Aceptado el trámite por el Consejo Directivo respectivo, el Decano en coordinación con el asesor jurídico del Colegio y un asesor técnico del sector profesional correspondiente, elabora el sumario, comuni- ca por escrito al afectado la denuncia formulada en su contra y fija un plazo no mayor de treinta días para el descargo correspondiente. Artículo 91º.- Vencido el plazo, el Decano deberá convocar al Consejo Directivo a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de ocho días, para informar sobre lo actuado y votar por la resolución que se adopte. Artículo 92º.- La decisión del Consejo Directivo, para tener validez legal, deberá ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros. Artículo 93º.- El acuerdo del Consejo Directivo es comunicado por escrito al afectado, al que se le otorga un plazo no mayor de treinta días para su apelación. En caso de sanción, ésta se hará efectiva al vencimien- to de este plazo.