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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 181007 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 Artículo 94º.- Las sanciones aprobadas son apelables ante el Consejo Directivo Nacional y en última instancia ante el Tribunal de Honor. Artículo 95º.- Las sanciones que se imponen se regis- tran de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 96º.- Las penas de suspensión y expulsión del Colegio se comunican al Consejo Directivo Nacional y a las autoridades competentes para los consiguientes efectos legales. TITULO QUINTO DE LA ECONOMIA CAPITULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO NACIONAL Artículo 97º .- Son rentas ordinarias del Colegio Na- cional: a) El 30 por ciento de las cuotas ordinarias mensuales que percibe cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao que tengan más de 300 Colegia- dos; el 20 por ciento de las cuotas ordinarias de los colegios departamentales que tengan menos de 300 y más de 100 Colegiados y el 10 por ciento de las cuotas ordinarias de los Colegios Departamentales que tengan 100 o menos Cole- giados. b) Las rentas de los bienes y derechos que correspon- den al Colegio Nacional y c) Las rentas fijas que puedan crearse por Ley, o las que pudieran resultar de la liquidación de las asociaciones de carácter científico y gremial ligadas al Colegio Nacio- nal. Artículo 98º. - Son rentas extraordinarias del Colegio Nacional: a) El 50 por ciento de los derechos de inscripción en los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucio- nal del Callao. b) Los legados, donaciones, subvenciones, o erogacio- nes que se obtengan en favor del patrimonio del Colegio Nacional. c) Las cuotas extraordinarias que acuerde el Consejo Nacional, ratificadas por la Asamblea Nacional, por ma- yoría absoluta de sus miembros. d) Los honorarios que perciba el Colegio Nacional por las consultas, pericias, informes o asesoramientos que preste sobre asuntos técnicos y profesionales. e) El 10 por ciento de los honorarios, dietas y emolu- mentos que perciban los peritos y delegados del Colegio ante las comisiones de instituciones públicas o privadas. f) Los beneficios que el Colegio Nacional pueda obte- ner por publicaciones, actos benéficos especiales o por cualquier otro medio legítimo. g) Los ingresos que obtengan por arrendamiento, enajenación o venta de bienes de la Institución. Artículo 99º.- Por causa de desempleo o enferme- dad grave, un colegiado podrá solicitar ante el Conse- jo Directivo, su exoneración del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; la exoneración rige mientras subsisten las causales que motivaron la solicitud. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Artículo 100º. - La economía del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitu- cional del Callao, se rige por su Presupuesto Anual, el que debe aprobarse por la Asamblea Nacional o por las Juntas Generales respectivas durante la segunda quincena de febrero de cada año y será de cumplimiento obligatorio a partir del mismo mes, bajo la responsabilidad del Consejo Directivo respectivo.Artículo 101º.- Las rentas ordinarias y extraordina- rias, consideradas en el presupuesto anual, se destinan estrictamente al sostenimiento de la vida institucional y al mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Artículo 102º.- En casos excepcionales, el Consejo Directivo puede autorizar gastos no previstos en el presu- puesto, creando la fuente de ingreso para solventarlos, previa aprobación de la Asamblea Nacional o Junta Gene- ral. Artículo 103º.- La cuota mensual ordinaria de los colegiados, será de DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10.00) a nivel nacional y sólo puede ser modificada en Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de sus miem- bros. Artículo 104º.- La cuota de inscripción en el Registro de los colegios departamentales y de la Provincia Consti- tucional del Callao, será de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) por una vez y sólo podrá ser modificada en Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 105º.- El Tesorero de cada Consejo Directi- vo, como Presidente de la Comisión de Economía y Presu- puesto, tiene a su cargo y bajo su responsabilidad, la formulación del presupuesto anual, la recaudación de los ingresos, el manejo de los fondos y el pago de los egresos. Las cuentas bancarias serán firmadas conjuntamente con el Decano. Artículo 106º.- El Tesorero tiene bajo su responsabi- lidad la gestión económica del Colegio, debiendo dar cuenta del ejercicio anual al Consejo Directivo, y éste a su vez a la Asamblea Nacional o Junta General. Artículo 107º.- El Balance Anual, será publicado en la revista del Colegio y la documentación respectiva será remitida a la Comisión Revisora de Cuentas para su dictamen. CAPITULO III DE LAS RENTAS DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 108º .- Son rentas ordinarias de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) El 70% de las cuotas ordinarias mensuales que percibe cuando el número de sus colegiados es mayor de 300; el 80% de las cuotas ordinarias cuando el número de sus Colegiados es menor de 300 y mayor de 100 y el 90% de las cuotas ordinarias de los Colegios Departamentales que tengan 100 o menos Colegiados. b) Las rentas de los bienes y derechos del patrimonio en su jurisdicción salvo lo establecido en el Artículo 97º inciso c). c) Las rentas fijas que puedan crearse por Ley o las que pudieran restar de la liquidación de las asociaciones de carácter científico y gremial ligadas al Colegio Departa- mental o de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 109º.- Son rentas extraordinarias de los colegios departamentales y de la Provincia Constitucio- nal del Callao: a) El 50% de los derechos de inscripción en los registros de cada Colegio. b) Los legados, donaciones, subvenciones y erogacio- nes que obtenga cada Colegio a su favor. c) Las cuotas extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo respectivo, ratificadas por la Junta General, por mayoría absoluta de sus miembros. d) Los honorarios que perciba cada Colegio por las consultas, pericias, informes y asesoramientos que preste sobre asuntos técnicos o profesionales. e) El 10% de los honorarios, dietas y emolumentos, que perciban los peritos y delegados del Colegio ante las comisiones de instituciones públicas o privadas de su jurisdicción. f) Los beneficios que los Colegios Departamentales puedan obtener por publicaciones, actos benéficos, espe- ciales o por cualquier otro medio legítimo.