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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 181012 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- Autorizar la inscripción de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulización Ferreyros, BTF 1998-01-Primera Emi- sión" de CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. a emitirse en el marco del programa a que se refiere el artículo anterior, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refiere el Artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la esta- blecida en los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- Las inscripciones y registros a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a FERREYROS S.A.A. en su calidad de originador y servi- dor; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 15147 CONSUCODE Declaran fundada en parte impugna- ción relativa a concurso público con- vocado por ESSALUD, para contratar servicio de mantenimiento de equipos electromecánicos y térmicos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 233/99.TC-S2 Lima, 1 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.99, el Expediente Nº 368/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa TIMER S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 126-ESSALUD-99, convocado en segunda oportu- nidad por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - Gerencia Departamental de Junín, para contratar el Servicio de Man- tenimiento de Equipos Electromecánicos y Térmicos.CONSIDERANDO: Que, el 22.10.99, el Comité Especial designado para con- ducir el concurso del exordio, dio a conocer a los dos postores participantes el puntaje obtenido en la evaluación técnica, estado en el cual el postor TIMER S.A., manifestó su discon- formidad con el puntaje otorgado a su representada, proce- diendo luego el citado Comité a la apertura de las propuestas económicas. Después de un receso, y efectuada la evaluación correspondiente, el Comité otorgó la Buena Pro a la empresa SILSA, decisión que fue inmediatamente cuestionada por el postor TIMER S.A., a lo cual el Comité manifestó que hiciera valer su reclamo con arreglo a ley; Que, el 29.10.99, el postor TIMER S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifes- tando que los miembros del Comité Especial desconocieron por completo los parámetros de calificación establecidos en las Bases, disminuyendo el puntaje de su representada y au- mentando groseramente el del Postor ganador. Así, en el rubro condiciones técnicas, el Comité calificó con 70 puntos a ambas empresas; sin embargo, con relación al factor experien- cia empresarial en el mantenimiento de equipos de genera- ción a vapor, que debía probarse mediante facturación de los dos últimos años, se aprecia que SILSA en su propuesta técnica adjuntó facturas de servicios que no son específicos en el servicio indicado; Que, respecto al staff del área técnica, su propuesta fue calificada con 0 puntos, no obstante haberla adecuado a los requerimientos del perfil exigido en los numerales 3.1 y 3.2 del anexo 4 de las Bases, información que fue entregada en el formato correspondiente al anexo 7 de las mismas Bases, no habiendo prescrito éstas en ningún momento la presentación de currículum vitae alguno; Que, con relación al factor cartera de clientes, presen- tó una cartera que superaba la cantidad referida en las Bases para ser calificada con 8 puntos, habiendo mereci- do, sin embargo, el mínimo puntaje de 2, con el único objeto de favorecer al postor SILSA quien presentó como único cliente a ESSALUD; finalmente, en cuanto al factor respaldo técnico, presentó certificados en número mayor al solicitado por las Bases recibiendo, sin embargo, un calificativo de 3 puntos, favoreciéndose también de este modo al postor SILSA; Que, el 16.11.99, el Postor TIMER S.A., interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su apelatorio, reiterando los argumentos expresa- dos en este último; Que, del estudio de los antecedentes, se tiene que con relación al factor "Experiencia Empresarial", fluye de autos la Carta Nº 041-C.E-C.P.-MANT-ELECT-GDJ-ES- SALUD-99 del 18.11.99, dirigida por la Presidenta del Comité Especial al Gerente Central de Asuntos Jurídicos, indicando que el Comité, con arreglo a lo establecido en el rubro III del anexo 5, ligado al punto 1.1 del anexo 11 de las Bases, no consideró las facturas presentadas por el Postor recurrente que no guardan relación con el servicio de generación de vapor y la fecha de facturación, motivo por el cual la calificación de este aspecto es correcta; Que, en lo relativo al factor "Cartera de Clientes", el Comité Especial actuó conforme a lo dispuesto por las Bases, pues el punto 1.2 del anexo 11 de las mismas, establece que la evaluación comprende la cartera de clientes a los que el postor ha prestado servicios de mantenimiento de equipos de generación de vapor duran- te los 2 últimos años y no otros, motivo por el que la calificación del presente rubro es la que corresponde; Que, con relación al factor "Respaldo Técnico", la deci- sión del Comité Especial se sustentó en que, de las cinco representaciones de marcas presentadas por el recurrente, tres de ellas no merecieron calificación por tratarse de marcas desconocidas, bajo el entendido de que la Entidad debe asegurar la continuidad del servicio basado en la representación de fabricantes de equipos iguales o similares a los indicados en las Bases; al respecto, el punto 1.4 del anexo 11 de las Bases, prescribe que se evaluará la cantidad de marcas de equipos iguales y/o similares a los del anexo 3, en que el postor es representante de fábrica, criterio que ha sido empleado por el Comité Especial indistintamente para el caso de ambos postores participantes, razón por la cual este extremo del recurso de revisión debe considerarse como bien calificado;