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Pág. 181009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 realizar en un plazo no mayor de noventa (90) días calen- dario. Artículo 129º.- No podrán participar los miembros de la Junta Directiva saliente. Artículo 130º.- El Consejo Directivo Nacional aprue- ba el Reglamento Electoral Interno. Este Reglamento contiene y/o desarrolla las disposiciones del presente Título y norma todos los otros aspectos o asuntos electo- rales no regulados por éste. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Los Colegios Regionales en un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la promul- gación del presente Reglamento, designarán una Comi- sión Transitoria Organizadora de cada Colegio Departa- mental y el de la Provincia Constitucional del Callao, encargada de llevar a cabo dentro de su jurisdicción el proceso de adecuación a la Ley Nº 26943 y al presente Reglamento. Segunda .- Los Colegios Regionales organizarán y presidirán por esta única vez la elección de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitu- cional del Callao respectivos, procediendo luego a la instalación de los mismos. Tercera .- En los Colegios Regionales que no designen las comisiones transitorias organizadoras de los Colegios Departamentales en el plazo señalado, el Consejo Nacio- nal asumirá esta función. 15105 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del CTAR Pasco RESOLUCION SUPREMA Nº 186-99-TR Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor Juan Alberto Bravo Minaya ha renun- ciado al cargo de Director Regional de Trabajo y Promo- ción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco, al cual ha sido designado por Resolución Suprema Nº 035-99-TR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, el Artículo 185º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Adminis- trativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor JUAN ALBERTO BRA- VO MINAYA al cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Pasco, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 15199M T C Otorgan a empresa concesión para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2845-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03205010, or- ganizado por la empresa de transportes M & C ENLACES S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - CUSCO y Vicever- sa e Informe Técnico Nº 713-99-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 713-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes M & C ENLACES S.A., la concesión de la ruta LIMA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CUSCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :AREQUIPA - SICUANI FRECUENCIA :TRES SEMANALES ESCALA COMERCIAL :AREQUIPA - SICUANI FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: UO-8309 (1995), UO-6021 (1995) y VG-1982 (1997) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UI-5777 (1982) HORARIOS :Salida de Lima: Lunes-miércoles y viernes a las 04.00 horas. Salida del Cusco:Martes - jueves y sábado a las 04.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación.