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Pág. 181013 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 Que, en lo referido al factor "Staff del Area Técnica", la misma Carta referida en el considerando anterior, señala que el impugnante debió presentar copia simple de los currículum vitae respectivos, con arreglo a la anotación contenida en la parte final del rubro V del anexo 5 de las Bases, siendo realmente que el mencionado anexo 5 únicamente establece la obligación de incluir copia simple de la documentación declarada para los rubros III y IV del referido anexo; asimis- mo, de la consulta formulada por la empresa TUNIMED S.R.Ltda., claramente se advierte que el Comité Especial respondió que no era exigible la presentación de los currícu- lum vitae, razón por la cual el presente extremo del recurso de revisión debe ser calificado con el puntaje correspondiente; Que, en concordancia con lo expresado en el conside- rando anterior, aparece de autos que el Postor impug- nante en su Declaración Jurada acreditó dos ingenieros y cuatro técnicos con antigüedad superior a los seis meses establecidos por las Bases, correspondiéndole para el referido factor la calificación de 5 puntos adicionales a su Propuesta Técnica, lo que significa en el puntaje total una incidencia de 4 puntos adicionales, por lo que obteniendo el recurrente el mayor puntaje de costo total, le corres- ponde asimismo el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor TIMER S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 126- ESSALUD-99, en el extremo referido al factor "Staff del Area Técnica", e infundado en lo demás que contiene, debiendo retrotraerse el proceso al estado en que el Comité Especial proceda a evaluar debidamente la propuesta técnica del recurrente, otorgándole 5 puntos en el mencionado factor y, en consecuencia, adjudicándole la Buena Pro. 2. Devolver la garantía recaudada por el postor impug- nante, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 15109 Declaran infundada impugnación rela- tiva a concurso público convocado por el MTC/DGC para seleccionar consul- tor encargado de estudios de ingenie- ría de la Carretera Matarani-Ilo TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 234/99.TC-S2 Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.99, el expediente Nº 364/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor GMI S.A. Ingenieros Con- sultores, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en el Concurso Público Nº 011.99.MTC/ 15.02, convocado por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción - Dirección General de Caminos -MTC/D.G.C- para seleccionar al Consultor que ejecutará los Estudios Definitivos de Ingeniería parala Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera Matarani - Ilo, en un tramo de 144 km.; CONSIDERANDO: Que, en fechas 28.8.99 y 29.8.99, el Comité Especial designado para el efecto publicó la convocatoria para el Concurso Público citado en el exordio de la presente resolución y, en fecha 4.10.99, recepcionó las Propuestas Técnicas y Económicas de los 3 postores que concurrieron al acto público en el cual descalificó al postor Asociación PRICONSA - SEDIC S.A., devolviéndole su docu- mentación, por no haber adjuntado el Certificado de Inscripción en el CONSUCODE, en aplicación de lo dis- puesto por el Comunicado Nº 013.99 (PRE).CONSUCODE; Que, el 14.10.99 el Comité Especial publicó en el Diario Oficial El Peruano la relación de los dos postores que, al haber superado el puntaje mínimo de 80 puntos estable- cido en el numeral 6.1. de las Bases, se encontraban aptos para participar en la segunda etapa del Concurso; esto es, GMI S.A. Ingenieros Consultores y la Asociación R & Q Ingeniería Ltda., Sucursal del Perú, - Hidroenergía Con- sultores de Ingeniería S.R.L., (en adelante la Asociación Consultora), y el 20.10.99 realizó el Acto Público de aper- tura de las propuestas económicas y, luego de la evalua- ción correspondiente, otorgó la Buena Pro a GMI S.A. Ingenieros Consultores, por haber obtenido el mayor Puntaje del Costo Total al haber logrado 86.351 puntos, habiendo ocupado el segundo lugar en el orden de prela- ción la Asociación Consultora, al obtener 84.620 puntos; Que, mediante Ofs. Nºs. 003 y 004.99.MTC/15.17.04.A- GA-CP-011.99 del 22.10.99, notificados el 26.10.99, el Presidente del Comité Especial se dirigió a ambos posto- res calificados señalando que, al haber revisado los crite- rios establecidos en las Bases respecto de la calificación de las Propuestas Técnicas, se encontró un error material en el ítem 2.2.3 "Principales Trabajos Realizados en la Espe- cialidad"; considerando que, según el estado actual del proceso, con sujeción al Art. 76º del D.S. Nº 039.98.PCM, corresponde al Comité Especial emitir el Informe para el otorgamiento de la Buena Pro definitiva previamente, "este impase involuntario está siendo objeto de rectifica- ción y cuyos resultados se les comunicará oportunamen- te"; Que, el 26.10.99 mediante comunicación LGMI.1199.99 el Postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, en respuesta al Oficio Nº 004.99 precisó que al conocer la evaluación oficial que le fuera comunicada mediante dicho oficio y luego de un análisis exhaustivo de la documentación, confirmó que efectivamente había error en el ítem 2.2.3.; igualmente precisó que en el ítem 2.1.3 "Principales Tra- bajos Realizados en la Especialidad (similares)" el Comité Especial le había otorgado 10.875 puntos sin tener en cuenta la respuesta a la consulta Nº 3.05, comunicada mediante Oficio Múltiple Nº 001.99.MTC/15.17.04- COM.011-99; que, como ilustración acompañó el cuadro con los puntajes corregidos así como el cuadro del puntaje total que arroja como resultado que el ganador de la Buena Pro, luego de las correcciones, sigue siendo GMI S.A. Ingenieros Consultores; Que, el 27.10.99 la Asociación R & Q Ingeniería Ltda., Sucursal del Perú - Hidroenergía Consultores de Inge- niería S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Acta del Concurso Público de autos, manifestando la existencia de un error en los cuadros de evaluación del personal propuesto; que, solicitó a la Entidad el detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas técnicas de los postores y que, de su revisión, pudo determinar la existencia de un serio error en los cuadros de "Evaluación del personal propuesto", elaborados por el Comité Espe- cial al haber otorgado para el rubro "Trabajos Similares" una calificación de 0.5 puntos por la participación en cada proyecto cuyo costo mínimo sea igual o mayor a US$ 50,000 (con un máximo de 20 puntos), debiendo ser la calificación de 2.0 puntos por la participación en cada proyecto cuyo costo mínimo sea igual o mayor a US$ 50,000 (con un máximo de 20 puntos), tal como se estable- ce de manera expresa en el ítem 2.2.3 "Principales Traba- jos realizados en la Especialidad" del numeral 2.2 "Facto- res referidos al personal propuesto", de las Bases del Concurso;