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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 181154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 originarias de Rusia y Ucrania, consideraron a las econo- mías de estos países como centralmente planificadas. Según Venezuela En la Decisión Nº 011/99, del 7 de mayo de 1999, que puso fin a la investigación por prácticas de dumping en las importaciones de productos laminados en caliente proce- dentes de Rusia, Ucrania y Kazajstán, la Comisión Anti- dumping y Sobre Subsidios de Venezuela (CASS) conside- ró a la economía rusa como "economía de no mercado" y a las economías de Ucrania y Kazajstán como "economías de transición". Según la Comunidad Andina En la Resolución Nº 301 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del mes de octubre de 1999, que puso fin a la investigación por prácticas de dumping en las importaciones realizadas por Ecuador de productos lami- nados en caliente y en frío procedentes de Rusia, Ucrania y Kazajstán, la Secretaría General de la Comunidad Andina consideró a las economías de estos países como economías de no mercado. Según la Comunidad Europea En el Reglamento (CE) Nº905/98 del Consejo de 27 de abril de 1998, la Comunidad Europea estableció algunos criterios para considerar los cambios experimentados en las economías que anteriormente fueron economías de no mer- cado y/o centralmente planificadas. Dichos criterios de basan en el análisis de las condiciones en que operan las empresas exportadoras y/o productoras del producto investigado. No obstante, el otorgamiento del carácter de mercado a las operaciones realizadas no se realiza en forma automática, sino que requiere un análisis de exhaustivo de las operacio- nes realizadas por cada empresa, objeto de investigación. Como lo reconoció México en la Resolución final de la investigación por prácticas de dumping sobre importacio- nes de aceros laminados en frío originarios y/o proceden- tes de Rusia, Kazajstán y Bulgaria: "...si bien es cierto que la Comunidad Europea ha considerado la conveniencia de tomar en cuenta los cam- bios económicos experimentados por la Federación de Rusia, también lo es que, para efectos de sus investigacio- nes antidumping, el otorgamiento del carácter de econo- mía de mercado para los productos de origen ruso, no se confiere de manera automática, sino que requiere que para cada investigación en particular, se demuestre, so- bre la base de alegatos debidamente documentados, que efectivamente predominan las condiciones de economía de mercado, lo cual conlleva a una aceptación implícita de que en la Federación de Rusia prevalecen aún condiciones de una economía centralmente planificada". 4.2.2. Criterio usado para el cálculo del valor normal El Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, señala que:"Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlas como econo- mías de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comercia- les normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, para su consumo interno, o en su defecto para su exportación, o en base a cualquier otra medida que la comisión estime conveniente. Para determinar el valor normal, la Comisión deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: I. Los procesos de producción en el país con economía de libre mercado y el país que mantiene distorsiones en su economía. II. Escala de producción. III. Calidad de los productos. Teniendo en cuenta los anteriores factores, la selección del tercer país no debe implicar desventajas para el producto o exportador del país de origen." Considerando que no es posible calcular el valor normal sobre la base del precio de venta en un tercer país debido a la posible existencia de distorsiones por efectos de la crisis mundial en los mercados de aceros, se ha optado por estimar el valor normal a partir del valor reconstruido. En los siguientes acápites se des- cribe el método utilizado para la elección del país apropiado. 4.2.2.1. Elección del país apropiado Las empresas importadoras cuestionaron la elección de Estados Unidos de América27 como país de referencia aduciendo que los costos de mano de obra eran extrema- damente elevados y que este país produce y exporta aceros de calidad superior o tipo diferente a los de los países investigados. En razón de ello, la Secretaría Técnica ha evaluado sobre la base de la mejor información disponible, la infor- mación relativa a la producción de las diez principales economías productoras de acero. En tal sentido, tomando en cuenta las característi- cas de producción de Rusia y Ucrania, la Secretaria Técnica ha considerado razonable elegir a Brasil como país de referencia apropiado para la obtención del valor reconstruido, considerando que se trata de un impor- tante productor de acero a nivel mundial28, que produ- ce diversos tipos de aceros similares a los importados de Rusia y Ucrania, y que las especificaciones técnicas son similares a las utilizadas en los productos de Rusia y Ucrania29. En cuanto a la tecnología de producción, a nivel mundial sólo China y los países que conformaron la ex Unión Soviética mantienen aún importantes niveles de produc- ción bajo el método de producción "Siemem Martin" de inferior productividad que los métodos de "Hornos Eléctri- cos de Arco" y "Horno de Reducción Básico a Oxígeno"30, utilizados regularmente en el resto de países del mundo. 27 En adelante Estados Unidos. 28 Según datos la International News Service of American Metal Market, en 1998 Brasil figuró entre los 10 primeros productores de acero crudo a nivel mundial, con una producción de 25,8 millones de TM. Rusia y Ucrania obtuvieron una producción de 42,5 y 23,5 millones de TM, respectivamente. 29 Por ejemplo, en la página Web de la empresa brasileña USIMINAS (http://www.usiminas.com.br/) se puede observar que esta empresa fabrica aceros LAC y LAF bajo normas técnicas ASTM, utilizadas en la descripción de los productos importados de Rusia y Ucrania. 30 Según datos de 1996, el 39,4% de la producción de los países procedentes de la Ex Unión Soviética se hizo bajo el sistema Simem Martin. Tecnología de Producción Descripción Brasil Rusia Ucrania Tecnología de producción4/Estimado 1997: Estimado en 1996 Estimado en 1996 Proceso BOF1/: 78,6 % Proceso BOF1/: 49,5 % Proceso BOF1/: 49,5 % Proceso HEA2/: 19,8 % Proceso HEA2/: 11,0 % Proceso HEA2/: 11,0 % Proceso SM3/: 0,0 % Proceso SM3/: 39,4 % Proceso SM3/: 39,4 % 1:/ BOF: Horno Básico al Oxígeno. 2/: HEA: Hornos Eléctricos de Arco. 3:/ SM: Simems Martin. 4:/ Datos de Rusia y Ucrania tomados de "The Australian Iron Steel Industry": para Alemania se asumen los datos de "Other Europe" y "EU", para Rusia y Ucrania los de "Former USSR". Los datos consignados para Brasil son datos de ILAFA.