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Pág. 181150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 un (1) mes adicional, concediendo a las partes interesa- das, debidamente apersonadas un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus alegatos finales. 10.2. El 15 de noviembre de 1999, SIDERPERU y Fima S.A. presentaron sus alegatos finales. Las demás partes interesadas debidamente apersonadas no presentaron alegatos finales. 10.3. El 19 de noviembre de 1999, Fima S.A. remitió un escrito, que no fue considerado por la Comisión por haber sido remitida de manera extemporánea. 10.4. El 25 de noviembre de 1999, SIDERPERU remi- tió un escrito, que no fue considerado por la Comisión por haber sido remitida de manera extemporánea. III. ANÁLISIS Sobre la base de la información disponible en el expe- diente correspondiente a SIDERPERU, así como impor- tadores, exportadores, consumidores y ADUANAS, entre otros, se han analizado los siguientes puntos: a. Determinación del producto similar. b. Representatividad de la denunciante dentro de la rama de la producción nacional. c. Determinación de la existencia de dumping. d. Determinación de la existencia de dañoe. Determinación de la existencia de la relación causal entre el dumping y el daño. 1. PERÍODO DE INVESTIGACIÓN El período considerado para el análisis de daño se ha determinado entre enero de 1996 y diciembre de 1998, mientras que el período del cálculo del margen de dum- ping se ha definido entre abril a diciembre de 1998. 2. DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMI- LAR 2.1. PRODUCTOS OBJETO DE LA SOLICITUD DE SIDERPERU: ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE Y EN FRÍO Los productos denunciados por SIDERPERU son: bobinas y planchas8 de acero laminadas en caliente y bobinas y planchas de acero laminadas en frío. Los productos correspondientes a las distintas parti- das están clasificados según tipo de laminación en calien- te (7208) o en frío (7209). Las subpartidas comprendidas dentro de cada una de estas partidas están clasificadas en bobinas y planchas de acuerdo a su espesor. En el caso de las bobinas LAC, un criterio adicional es si recibieron o no el tratamiento de decapado. 2.2 PRODUCTOS PRODUCIDOS POR SIDERPERU De acuerdo con la información proporcionada por SIDERPERU, durante el período definido para el análisis de daño, esta empresa ha producido aceros laminados correspondientes a las siguientes subpartidas9. 8La denominación de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las láminas enrolladas y sin enrollar, respectivamente. 9En su escrito de fecha 27 de julio de 1999 SIDERPERU señala: "(...) Con relación a las subpartidas 7208.25.10 y 7208.36.00 referidas a los productos de acero, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados y sin decapar, de espesor superior a 10 mm, SIDERPERU a la fecha fabrica dichos productos (...)" "(...) Con relación a las subpartidas 7208.90.00 y 72.09.90.00 correspondientes a productos laminados en caliente y frío respectivamente, queremos dejar claramente establecido que SIDERPERU cuenta con capacidad y tecnología suficiente para elaborar una gran variedad de productos laminados en caliente y en frío diferentes a los productos estándares" [énfasis añadido]. Se presume que, sin prejuicio de la capacidad que ha tenido y/o tiene para producir aceros correspondientes a las subpartidas 7208.25.10, 7208.36.00, 7208.90.00 y 7209.90.00, durante el período de análisis no los produjo, dado que en ninguno de los casos presenta reportes de producción, asimismo, no ha efectuado ventas de dichos productos durante el período de investigación. En lo correspondiente a los productos que ingresan bajo la subpartida 7208.25.20 (bobinas decapadas entre 4,75 mm y 10 mm de espesor) SIDERPERU señala que no los ha producido durante el período de investigación. Cuadro 1 Bobinas y planchas de acero laminadas en caliente Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: BOBINAS Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: PLANCHAS Decapadas Sin decapar De espesor superior a 12,5 mm. (7208.25.10)* 7208.36.00 7208.51.10 De espesor superior a 10 mm, pero inferior o igual a 12,5 mm. 7208.25.10 7208.37.00 7208.51.20 De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. 7208.25.20 7208.37.00 7208.52.00 De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm. 7208.26.00 7208.38.00 7208.53.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.27.00 7208.39.00 7208.54.00 Los demás 7208.90.00 *: Esta subpartida corresponde a bobinas LAC decapadas de espesor superior a 10 mm. Por esta razón comprende también a los aceros mayores a 12,5 mm. Cuadro 2 Bobinas y planchas de acero laminadas en frío Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm en frío, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: BOBINAS Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: PLANCHAS De espesor superior o igual a 1 mm, pero inferior a 3 mm. 7209.16.00 7209.26.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm. 7209.17.00 7209.27.00 De espesor inferior a 0,5 mm, pero superior o igual a 0,25 mm. 7209.18.10 7209.28.00 De espesor inferior a 0,25 mm. 7209.18.20 (7209.28.00)1/ Los demás 7209.90.00 *: Esta subpartida corresponde a planchas LAF de espesor inferior a 0,25 mm. Por esta razón comprende también a los aceros menores a 0,25 mm.Bobinas y planchas de acero laminadas en caliente