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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

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Pág. 181152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Asimismo, solicitó que la entrega fuese realizada en 90 días a partir de la aceptación de la orden y que durante la elaboración del pedido se contase con la presencia de un técnico de FIMA, adicionalmente solicitó que el producto contase con la certificación de un tercero. El 13 octubre de 1999, SIDERPERU comunicó a Fima S.A. que el pedido había sido elaborado de acuerdo con los requerimientos solicitados y que el proceso había sido verificado por la empresa Lloyd´s Register, de gran pres- tigio internacional. Según se puede observar, el certifica- do de inspección entregado por Lloyd´s Register indica que el producto de SIDERPERU cumplió con los princi- pales requerimientos señalados en la norma general y la norma específica. "Chemical composition and mechanical properties according to ATSM A 516/A 516 Grade 70 (Grade 485). Bend test and permissible variation in thickness in accordance with ASTM A.20/A 20M"15 Sin embargo, FIMA ha señalado que en el certificado emitido por Lloyd´s Register no se ha precisado de forma exhaustiva el cumplimiento de todos los puntos indicados o listados en la Norma Técnica ASTM A 20/A 20M-95. Según el análisis de la situación realizado por la Secreta- ria Técnica, a nivel comercial el certificado o informe de cumplimiento de las normas podrían recoger los aspectos principales de ésta o todos, por otra parte al comparar los certificados que los proveedores extranjeros otorgan a FIMA con el entregado por SIDERPERU, se puede obser- 15"Composición química y propiedades mecánicas de acuerdo a ATSM A 516/A 516 Grado 70 (Grado 485). Prueba doblado y variación permisible de espesor conforme con ASTM A 20/A20M"var que ambos presentan información similar. En tal sentido, y conforme con el certificado emitido por Lloyd´s Register, puede considerarse que SIDERPERU cumplió con los requerimientos de la norma general y la específica. En cuanto a los requerimientos suplementarios, el certificado Lloyd´s Register no indica nada respecto a que si el producto elaborado por SIDERPERU cumple o in- cumple el requerimiento S9, relacionado con el examen de partículas magnéticas. En el caso extremo de que este requerimiento no se hubiere cumplido, ello no invalida la aplicación del producto, en tanto se cumplen las principa- les especificaciones, y esta prueba puede realizarse de forma ex post. Resulta conveniente precisar que conforme al Artículo 2º del D.S. Nº 133-91-EF el producto similar se define: " (...) a aquel que tenga características que lo asemejen al producto de importación, tomando en consideración su naturale- za, calidad, uso y función" 2.3.3. CONCLUSIÓN En conclusión, tanto a nivel de planchas como de bobinas los productos elaborados por SIDERPERU son similares a los originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania. Ambos poseen propiedades similares, y están destinados a los mismos usos. En tal sentido se cumple el Artículo 2º del D.S. Nº 133-91-EF. Los productos similares a los producidos por SIDER- PERU ingresan bajo las siguientes subpartidas. 3. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIAN- TE DENTRO DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NA- CIONAL Mediante Oficio Nº 06-99-MITINCI/SG-OGIER el Mi- nisterio de Industrias, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales señaló que SIDER- PERU es el único productor de aceros laminados en caliente y en frío, cumpliéndose de esta forma con el requisito de representatividad establecido en los Artícu- los 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el 18º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. 4. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING Durante el período definido para el cálculo del mar- gen de dumping no se registraron importaciones origi- narias de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpar- tidas 7209.18.10, 7209.18.20 y 7209.28.00. Por esta razón, estos productos serán excluidos del análisis siguiente. 4.1. PRECIO DE EXPORTACIÓN Sobre la base de la información de ADUANAS se han determinado los precios FOB de exportación de aceros LAC y LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucra- nia, para el período del margen de dumping.Cuadro 5 Cálculo del precio de exportación de aceros LAC originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania Período: abril - diciembre de 1998. (US$ por TM) País Precio de exportación Rusia 235,42 Ucrania 268,74 Cuadro 6 Cálculo del precio de exportación de aceros LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania Período: abril - diciembre de 1998. (US$ por TM) 7209. Precio de exportación Rusia 346,02 Ucrania 303,08 4.2. VALOR NORMAL SIDERPERU sostiene que Rusia y Ucrania presentan economías de no mercado (centralmente planificadas). Señalan que el modelo de reforma económica, asumido en Cuadro 4 Productos similares a los producidos por SIDERPERU según subpartida LAC LAF Espesor Bobinas Decapadas Bobinas sin decapar Planchas Espesores Bobinas Planchas 12,5<e - - 7208.51.10 1 < e ≤ 3 7209.16.00 7209.26.00 10<e ≤12,5 - - 7208.51.20 0,5 ≤e≤ 1 7209.17.00 7209.27.00 4,75 ≤e≤10 7208.25.20 7208.37.00 7208.52.00 0,25≤e<0,5 7209.18.10 3≤ e < 4,75 7208.26.00 7208.38.00 7208.53.00 e<0,25 7209.18.20 7209.28.00 E< 3,00 7208.27.00 7208.39.00 7208.54.00 Fuente: SIDERPERU. Elaboración: ST-CDS