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Pág. 181148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 1999/CDS-INDECOPI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas así como a las autoridades de la Fede- ración de Rusia y de la República de Ucrania, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y proceda a la devolución de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o la liberación otorgadas por dichos montos, según corresponda, sobre las importaciones comprendi- das en las subpartidas no señalados en el Artículo 1º de la presente, de confomidad con lo dispuesto en la Ley Gene- ral de Aduanas. Artículo 6º .- Disponer el seguimiento de las importa- ciones de aceros laminados correspondientes a la subpar- tida 7208.25.10 y 7208.36.00, originarios y/o procedentes de la Federación de Rusia y Ucrania. Artículo 7º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo estable- cido por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91- EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI INFORME Nº 032-1999/CDS A :Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Secretaria Técnica Asunto :Evaluación de la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importacio- nes de bobinas y planchas de acero lamina- dos en caliente y en frío originarios y/o procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania (Expediente Nº 002- 98-CDS), a solicitud de la Empresa Side- rúrgica del Perú S.A.1 Fecha :26 de noviembre de 1999 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. SUMILLA Expediente Nº :002-98/CDS Materia de la solicitud :Investigación para la apli- cación de derechos antidum- ping Solicitante :Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU Fecha de inicio de investigación :5 de febrero de 1999 Productos investigados :Bobinas y planchas de ace- ro laminado en frío y en caliente. País de origen y/o procedencia :Federación de Rusia y Re- pública de Ucrania.II. ANTECEDENTES 1. Solicitud de inicio de investigación El 15 de diciembre de 1998, SIDERPERU solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente3 y frío4, originarios y/o procedentes de la Federación de Rusia5 y de la República de Ucrania6. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales antidumping, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderúrgica, e industrial en general, incluyendo la exportación, importación y comercializa- ción de sus productos. 2. Representa el 100% de la producción nacional de bobinas y planchas laminadas de acero. 3. Las bobinas y planchas de acero importadas de Rusia y Ucrania son iguales o similares a los nacionales por sus características técnicas, físicas, usos, calidad e insumos utilizados. 4. El incremento de las importaciones de bobinas y planchas laminadas de acero procedentes de Rusia y Ucrania se debe a la caída del consumo interno en esos países y el restringido acceso a los mercados mundiales agravada como consecuencia de la crisis asiática, gene- rando un considerable saldo exportable y la búsqueda de nuevos mercados de exportación. 2. Inicio de investigación Mediante Resolución Nº 003-99/CDS-INDECOPI pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de febrero de 1999, la Comisión determinó el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de Rusia y de Ucrania. 3. Notificación a las partes interesadas 3.1. Mediante Carta Nº 006-1999/CDS-INDECOPI del 3 de febrero de 1999, se notificó a SIDERPERU la Reso- lución Nº 003-1999/CDS-INDECOPI mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigación. 3.2. Mediante Oficio Nº 010-1999-INDECOPI/CDS del 3 de febrero de 1999, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, notificar a través de la Embajada del Perú en Rusia a las autoridades de Ucrania, la Resolución Nº 003- 199/CDS-INDECOPI mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigación. 3.3. Mediante Carta Nº004-1999/CDS-INDECOPI del 3 de febrero de 1999, se notificó a la Embajada de Rusia en el Perú la Resolución Nº 003-199/CDS-INDECOPI me- diante la cual se dio inicio al procedimiento de investiga- ción. 4. Absolución de los cuestionarios y descargos 4.1. Empresas Importadoras De conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF, se remitió el cuestionario a las empre- sas que representaban el principal volumen de las impor- taciones (17 empresas) de los productos objeto de investi- gación con base en la información estadística de la Super- intendencia Nacional de Aduanas7. De estas empresas absolvieron el cuestionario las siguientes: 1En adelante SIDERPERU. 2En adelante la Comisión. 3En adelante aceros LAC. 4En adelante aceros LAF. 5En adelante Rusia. 6En adelante Ucrania. 7ADUANAS