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Pág. 181138 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 ACORDO: 1. Aprobar las modificaciones al Acuerdo Nº 16-4- ESSALUD-99, por el que a su vez se aprobó el Reglamento de Facilidades de Pago, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo. 2. Precisar que en los casos en que el período acogido al Régimen de Facilidades de Pago incluya los períodos de aportación que dan derecho a la cobertura, éstos se darán por cancelados cuando se efectúe el pago total de la deuda aplazada y/o fraccionada. 3. Aprobar una Disposición Final y Transitoria, que flexibiliza la presentación de garantías, por un período de 90 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. 4. Dejar sin efecto la utilización de los siguientes Formatos: Formato 6036 "Solicitud de acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago" Formato 6038 "Anexo II – Deudas de Multas por Infracciones Formales" 5. Apr obar los formatos que a continuación se deta- llan, los que serán utilizados para solicitar el aplaza- miento y/o fraccionamiento: a) Formato 6062 "Solicitud de acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago" b) Formato 6063 "Anexo II – Deudas de Multas por Infracciones Formales" 6. Facultar a la Gerencia Central de Recaudación y Seguros para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al pre- sente Acuerdo. 7. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 8. Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecu- ción. Con la participación de los señores Consejeros: Alejan- dro Mesarina Ausejo, quien presidió la sesión, Ernesto Ríos Montenegro, Elsa Baca Córdova, Miguel Reyes Gó- mez, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuen- te y Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 16-4-ESSALUD-1999 Artículo 1º.- DEFINICIONES Modifíquese el literal a) del Artículo 1º, quedando el texto como sigue: "a) Solicitud: La contenida en el Formato 6062 y anexos (Formatos 6037 y 6063)" Artículo 2º.- PLAZOS MAXIMOS Modifíquese el Artículo 5º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras podrán solicitar aplaza- miento y/o fraccionamiento en los plazos máximos si- guientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccio- namiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses en caso de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta." Artículo 3º.- DEL LUGAR DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Modifíquese el Artículo 8º, quedando el texto como sigue: " La presentación de las solicitudes de acogimiento y sus anexos respectivos, deberá efectuarse en los siguien- tes lugares:• Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Créditos y Cobranzas en Lima. • Subgerencia de Recaudación de las Gerencias De- partamentales. • Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamen- tales. En mérito al Convenio suscrito con la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y mientras éste se mantenga vigente, el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas vencidas a partir del 2 de agosto de 1999 deberá solicitarse ante la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca para tal efecto." Artículo 4º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Modifíquese el Artículo 9º, quedando el texto como sigue: "El deudor podrá presentar nuevas solicitudes de acogimiento al Régimen por deudas no incluidas en el aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando éstas no hayan sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. En caso el deudor tenga algún fraccionamiento vigente y presente una nueva solicitud de acogimiento, se deberá verificar que la suma entre el saldo por amortizar de los fraccionamientos vigentes y la deuda consignada en la nueva solicitud de fracciona- miento, no supere las 360 UIT. De excederse dicho monto, la entidad empleadora deberá presentar garan- tías por el exceso." De conformidad con lo dispuesto en el artículo ante- rior, mientras se encuentre vigente el Convenio suscrito con SUNAT las solicitudes correspondientes a deudas vencidas a partir del 2 de agosto de 1999, no se computan para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo" Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS Modifíquese el Artículo 10º, quedando el texto como sigue: "Al momento de presentar la solicitud, el deudor deberá: a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a las aportaciones y/o contribuciones por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la soli- citud. b) Haber efectuado el pago del íntegro de las obligacio- nes al ESSALUD cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Haber pagado las multas por omisión en la presen- tación o presentación fuera del plazo legal establecido, de las declaraciones para la determinación de las obligacio- nes señaladas en el literal a) o incluir las mismas en la solicitud que presenta, siempre y cuando la administra- ción de dichas deudas sean de cargo de ESSALUD, es decir deudas vencidas al 1 de agosto de 1999. Las deudas posteriores a dicha se administrarán de acuerdo con lo establecido por la SUNAT. d) Haber cancelado las costas y los gastos administra- tivos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que las deudas tributarias por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontrara en dicho estado. e) Adjuntar copia del escrito de desistimiento presen- tado, en caso que la deuda por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación ante Tribu- nal Fiscal, recurso de revisión o demanda contencioso administrativa en trámite. Tratándose de reclamaciones o apelaciones en trá- mite ante el ESSALUD, el deudor deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presentación de la solici- tud, no siendo necesario presentar copia del escrito presentado. f) Adjuntar la documentación sustentatoria a que se refieren los numerales 2 y 3 del Artículo 14º, en caso que se encuentren obligados a ofrecer garantías, de acuerdo a lo indicado en el Título VI."