Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

1. Aprobar las modificaciones al Acuerdo Nº 16-4ESSALUD-99, por el que a su vez se aprobo el Reglamento de Facilidades de Pago, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo. 2. Precisar que en los casos en que el periodo acogido al Regimen de Facilidades de Pago incluya los periodos de aportacion que dan derecho a la cobertura, estos se daran por cancelados cuando se efectue el pago total de la deuda aplazada y/o fraccionada. 3. Aprobar una Disposicion Final y Transitoria, que flexibiliza la MORDAZA de garantias, por un periodo de 90 dias contados a partir de la publicacion del presente Acuerdo. 4. Dejar sin efecto la utilizacion de los siguientes Formatos: Formato 6036 "Solicitud de acogimiento al Regimen de Facilidades de Pago" Formato 6038 "Anexo II ­ Deudas de Multas por Infracciones Formales" 5. Aprobar los formatos que a continuacion se detallan, los que seran utilizados para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento: a) Formato 6062 "Solicitud de acogimiento al Regimen de Facilidades de Pago" b) Formato 6063 "Anexo II ­ Deudas de Multas por Infracciones Formales" 6. Facultar a la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 7. Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 8. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. Con la participacion de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA Ausejo, quien MORDAZA la sesion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 16-4-ESSALUD-1999 Articulo 1º.- DEFINICIONES Modifiquese el literal a) del Articulo 1º, quedando el texto como sigue: "a) Solicitud: La contenida en el Formato 6062 y anexos (Formatos 6037 y 6063)" Articulo 2º.- PLAZOS MAXIMOS Modifiquese el Articulo 5º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras podran solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses en caso de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta." Articulo 3º.- DEL LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Modifiquese el Articulo 8º, quedando el texto como sigue: " La MORDAZA de las solicitudes de acogimiento y sus anexos respectivos, debera efectuarse en los siguientes lugares:

· Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Creditos y Cobranzas en Lima. · Subgerencia de Recaudacion de las Gerencias Departamentales. · Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales. En merito al Convenio suscrito con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y mientras este se mantenga vigente, el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas vencidas a partir del 2 de agosto de 1999 debera solicitarse ante la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca para tal efecto." Articulo 4º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Modifiquese el Articulo 9º, quedando el texto como sigue: "El deudor podra presentar nuevas solicitudes de acogimiento al Regimen por deudas no incluidas en el aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando estas no hayan sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. En caso el deudor tenga algun fraccionamiento vigente y presente una nueva solicitud de acogimiento, se debera verificar que la suma entre el saldo por amortizar de los fraccionamientos vigentes y la deuda consignada en la nueva solicitud de fraccionamiento, no supere las 360 UIT. De excederse dicho monto, la entidad empleadora debera presentar garantias por el exceso." De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, mientras se encuentre vigente el Convenio suscrito con SUNAT las solicitudes correspondientes a deudas vencidas a partir del 2 de agosto de 1999, no se computan para efectos de lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo" Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS Modifiquese el Articulo 10º, quedando el texto como sigue: "Al momento de presentar la solicitud, el deudor debera: a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a las aportaciones y/o contribuciones por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones al ESSALUD cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. c) Haber pagado las multas por omision en la MORDAZA o MORDAZA fuera del plazo legal establecido, de las declaraciones para la determinacion de las obligaciones senaladas en el literal a) o incluir las mismas en la solicitud que presenta, siempre y cuando la administracion de dichas deudas MORDAZA de cargo de ESSALUD, es decir deudas vencidas al 1 de agosto de 1999. Las deudas posteriores a dicha se administraran de acuerdo con lo establecido por la SUNAT. d) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que las deudas tributarias por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontrara en dicho estado. e) Adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado, en caso que la deuda por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelacion ante Tribunal Fiscal, recurso de revision o demanda contencioso administrativa en tramite. Tratandose de reclamaciones o apelaciones en tramite ante el ESSALUD, el deudor debera desistirse de su recurso hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud, no siendo necesario presentar MORDAZA del escrito presentado. f) Adjuntar la documentacion sustentatoria a que se refieren los numerales 2 y 3 del Articulo 14º, en caso que se encuentren obligados a ofrecer garantias, de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI."

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