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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 181139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Artículo 6º.- CASOS DE PRESENTACION DE GARANTIAS Modificar el Artículo 11º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras que soliciten acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago, deberán consi- derar lo siguiente para efectos de ofrecimiento y otorga- miento de garantías: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, deberán garantizar el exce- so sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccio- namiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, debe- rán garantizar el exceso sobre dicho monto. c) En caso que el deudor, representante legal o el responsable solidario del deudor, a través de este último, hubiere incurrido en delito tributario, encontrándose el proceso en trámite o se hubiere dictado sentencia conde- natoria por dicho delito, con anterioridad a la presenta- ción de la solicitud, deberán ofrecer y otorgar garantías por el íntegro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) En caso que el deudor hubiere perdido una facilidad de pago anterior, otorgada con carácter particular o gene- ral, el ESSALUD podrá exigir el ofrecimiento de garan- tías por el ínt egro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. La UIT a considerar será la vigente al momento de presentar la solicitud. Artículo 7º.- DISPOSICIONES GENERALES Modifíquese el literal a) del Artículo 12º, quedando el texto como sigue: "a) Las garantías se deberán ofrecer u otorgar de forma conjunta, ya sea que se trate de deudas por concep- to de aportaciones y/o contribuciones y multas por infrac- ciones formales." Artículo 8º.- DE LA FORMA DE PAGO Modifíquese el Artículo 18º, quedando como sigue: " Los pagos de las cuotas mensuales deberán efectuar- se en la forma que establezca la SUNAT, en el marco del Convenio suscrito entre ESSALUD y la SUNAT." Artículo 9º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTE- RES Modifíquese el Artículo 19º, quedando el texto como sigue: " La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. El cálculo de la amortización mensual se efectuará en forma independiente considerando deudas por concepto de: • Aportaciones y recargos del Régimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790; • Multas por infracciones formales. En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es el 100% de la TIM aplicable a las aporta- ciones del ESSALUD. Para el período de fraccionamiento, la misma se fijará de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo total concedido Interés aplicable a todo el período de fraccionamiento Hasta 24 meses 80% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 72 meses 100% TIM En el caso de aplazamiento con fraccionamiento otor- gados en forma conjunta, el interés aplicable será el 100% de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento se aplicará el porcentaje de laTIM en función del plazo total concedido de aplazamiento con fraccionamiento. b) El interés se calculará a rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. c) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). Artículo 10º.- DE LA PERDIDA DEL APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Modifíquese el Artículo 20º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras perderán el aplazamien- to y/o fraccionamiento concedido en los siguientes casos: a) En caso de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del íntegro de la deuda tributaria aplaza- da así como el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. No se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe dentro de los 30 días calendario siguien- tes a su vencimiento. Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente posterior. También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando no cumpla con efectuar el pago del íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fracciona- miento concedido. No se considerará incumplimiento cuan- do el pago de la cuota se efectúe dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente posterior. d) Cuando no cumpla con otorgar nuevas garantías dentro de los plazos establecidos o no cumpla con mante- nerlas, renovarlas o sustituirlas de ser el caso. e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) oca- siones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto no se considerará incum- plimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efec- túen hasta el vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al período in- cumplido, éste no se computará como causal de pérdida." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Las entidades empleadoras que hubieren presentado solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con ante- rioridad a la vigencia de esta norma y que a la fecha no hayan sido resueltas, deberán adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en un plazo de 90 días contados a partir de su publicación. De lo contrario, las mismas se tendrán por no presentadas. Segunda.- Las entidades empleadoras podrán solici- tar de manera excepcional, por un período de 90 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, el fraccionamiento sin garantías por deudas que hubieren vencido hasta el 1 de agosto de 1999, siempre y cuando superen las 360 UIT. Para tal efecto, el deudor deberá proporcionar la información adicional en los plazos y condiciones que ESSALUD establezca.