Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- CASOS DE MORDAZA DE GARANTIAS Modificar el Articulo 11º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras que soliciten acogerse al presente Regimen de Facilidades de Pago, deberan considerar lo siguiente para efectos de ofrecimiento y otorgamiento de garantias: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, deberan garantizar el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, deberan garantizar el exceso sobre dicho monto. c) En caso que el deudor, representante legal o el responsable solidario del deudor, a traves de este ultimo, hubiere incurrido en delito tributario, encontrandose el MORDAZA en tramite o se hubiere dictado sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud, deberan ofrecer y otorgar garantias por el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) En caso que el deudor hubiere perdido una facilidad de pago anterior, otorgada con caracter particular o general, el ESSALUD podra exigir el ofrecimiento de garantias por el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. La UIT a considerar sera la vigente al momento de presentar la solicitud. Articulo 7º.- DISPOSICIONES GENERALES Modifiquese el literal a) del Articulo 12º, quedando el texto como sigue: "a) Las garantias se deberan ofrecer u otorgar de forma conjunta, ya sea que se trate de deudas por concepto de aportaciones y/o contribuciones y multas por infracciones formales." Articulo 8º.- DE LA FORMA DE PAGO Modifiquese el Articulo 18º, quedando como sigue: " Los pagos de las cuotas mensuales deberan efectuarse en la forma que establezca la SUNAT, en el MORDAZA del Convenio suscrito entre ESSALUD y la SUNAT." Articulo 9º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES Modifiquese el Articulo 19º, quedando el texto como sigue: " La amortizacion mensual no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. El calculo de la amortizacion mensual se efectuara en forma independiente considerando deudas por concepto de: · Aportaciones y recargos del Regimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790; · Multas por infracciones formales. En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el 100% de la TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD. Para el periodo de fraccionamiento, la misma se fijara de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo total concedido Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 72 meses Interes aplicable a todo el periodo de fraccionamiento 80% TIM 90% TIM 100% TIM

TIM en funcion del plazo total concedido de aplazamiento con fraccionamiento. b) El interes se calculara a rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el dia siguiente a la emision de la resolucion aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida. c) El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). Articulo 10º.- DE LA PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Modifiquese el Articulo 20º, quedando el texto como sigue: " Las entidades empleadoras perderan el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en los siguientes casos: a) En caso de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del integro de la deuda tributaria aplazada asi como el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del integro de dos (2) cuotas consecutivas. No se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue dentro de los 30 dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigesimo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando no cumpla con efectuar el pago del integro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento concedido. No se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue dentro de los 30 dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigesimo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. d) Cuando no cumpla con otorgar nuevas garantias dentro de los plazos establecidos o no cumpla con mantenerlas, renovarlas o sustituirlas de ser el caso. e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un ano calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el integro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectuen hasta el vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor efectua el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Las entidades empleadoras que hubieren presentado solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA y que a la fecha no hayan sido resueltas, deberan adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en un plazo de 90 dias contados a partir de su publicacion. De lo contrario, las mismas se tendran por no presentadas. Segunda.- Las entidades empleadoras podran solicitar de manera excepcional, por un periodo de 90 dias contados a partir de la publicacion del presente Acuerdo, el fraccionamiento sin garantias por deudas que hubieren vencido hasta el 1 de agosto de 1999, siempre y cuando superen las 360 UIT. Para tal efecto, el deudor debera proporcionar la informacion adicional en los plazos y condiciones que ESSALUD establezca.

En el caso de aplazamiento con fraccionamiento otorgados en forma conjunta, el interes aplicable sera el 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento se aplicara el porcentaje de la

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