Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

INDECOPI
Declaran fundada en parte solicitud de SIDERPERU para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA procedentes de Rusia y Ucrania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 027-1999/CDS-INDECOPI (N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el art. 19 del D.S. Nº 133-91-EF) MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 032-1999/CDS del 26 de noviembre de 1999 de la Secretaria Tecnica, que forma parte integrante de la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO 1) El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ­ SIDERPERU-1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente3 y frio4 , originarios de la Federacion de Rusia5 y de la Republica de Ucrania6 , comprendidas en 22 subpartidas arancelarias. Asimismo, solicito la aplicacion de derechos provisionales antidumping, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: i) SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderurgica, e industrial en general, incluyendo la exportacion, importacion y comercializacion de sus productos. ii) Representa el 100% de la produccion nacional de bobinas y planchas laminadas de acero. iii) Las bobinas y planchas de MORDAZA importadas de Rusia y Ucrania son iguales o similares a las nacionales por sus caracteristicas tecnicas, fisicas, usos, calidad e insumos utilizados. iv) El incremento de las importaciones de bobinas y planchas laminadas de MORDAZA procedentes de Rusia y Ucrania se debe a la caida del consumo interno en esos paises y el restringido acceso a los mercados mundiales agravado como consecuencia de la crisis asiatica, generando un considerable saldo exportable y la busqueda de nuevos mercados de exportacion. 2) Mediante Resolucion Nº 003-99/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de febrero de 1999, la Comision determino el inicio del procedimiento de investigacion a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, procedentes de Rusia y de Ucrania, comprendidas en las 22 subpartidas objeto de solicitud. 3) Mediante Resolucion Nº 005-1999-CDS/INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de febrero de 1999, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad - valorem FOB a las importaciones comprendidas en las 22 subpartidas de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, provenientes de Rusia y Ucrania, atendiendo a los indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional. 4) Mediante Resolucion Nº 008-1999-INDECOPI/CDS, del 2 de marzo de 1999, la Comision realizo precisiones sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad - valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, originarios de Rusia y Ucrania.

5) De conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la Secretaria Tecnica remitio el cuestionario para importadores a 17 empresas, que en conjunto representaban mas del 80% del volumen total importado durante 1998. Los cuestionarios fueron absueltos por 10 empresas entre el 9 de febrero y 12 de MORDAZA de 1999. Cabe senalar que debido a su MORDAZA extemporanea, la Comision considero como no presentada la absolucion del cuestionario para importador presentado el 25 de junio de 1999, por la empresa Fima S.A. 6) Debido a que no se contaba con informacion sobre los productores extranjeros en Rusia y Ucrania se remitio el cuestionario para empresas exportadoras a las autoridades de dichos paises, a fin que lo remitan a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 7) La empresa Joint Stock Company "Severstal", remitio la absolucion del cuestionario para empresas exportadoras el 17 de MORDAZA de 1999. La Comision considero tener por no presentada la informacion contenida en algunos de los anexos del referido cuestionario toda vez que dicha empresa no justifico su pedido de confidencialidad sobre diversos anexos de dicho documento y no presento los resumenes no confidenciales adecuados. 8) Mediante comunicaciones del 10 y 17 de febrero, 16 de agosto y 14 de octubre de 1999, el Gobierno de Rusia manifesto sus consideraciones con respecto al procedimiento de investigacion. 9) De otro lado, el Gobierno de Ucrania ni ninguna de las empresas exportadoras ucranianas se apersonaron al procedimiento ni presentaron informacion para el desarrollo de la investigacion. 10) El 16 de MORDAZA de 1999, Comercial Industrial MORDAZA S.A., solicito la inaplicacion de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI para la importacion declarada a ADUANAS mediante DUI Nº 40142 argumentando que los precios nacionalizados de los productos importados por ellos no podian causarle dano a SIDERPERU por ser mayores a los precios del productor nacional. 11) Mediante Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI del 20 de MORDAZA de 1999, la Comision resolvio dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a las subpartidas arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00 al no observarse la comercializacion de dichos productos en el MORDAZA interno conforme se desprende de las facturas de ventas de la referida empresa. Asimismo dispuso oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de dicha Resolucion proceda a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantias otorgadas de acuerdo a la Ley General de Aduanas. 12) El 27 de MORDAZA de 1999, SIDERPERU interpuso nulidad contra la Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI fundamentando su recurso en el error de hecho y la falta de motivacion de la citada Resolucion, debido a que SIDERPERU elabora y puede elaborar los diversos productos citados en la Resolucion en cuestion. Asimismo, senala la existencia de similitud entre los productos desafectados y los que aun se encuentran afectados con los derechos provisionales asi como la existencia de dano de las importaciones de los productos desafectados, a la produccion nacional. 13) Entre el 15 de MORDAZA y el 15 de agosto de 1999, la Secretaria Tecnica requirio a 34 empresas compradoras de aceros rusos y ucranianos, informacion relativa al MORDAZA de MORDAZA importado, normas tecnicas, dimensiones de los mismos, asi como proyecciones de compras futuras. De ellas, 24 empresas absolvieron el requerimiento de la Secretaria Tecnica. 14) El 3 de setiembre de 1999 se realizo una audiencia convocada por la Comision a la cual solo asistieron los representantes de SIDERPERU, Comercial Industrial MORDAZA S.A., Fima S.A., Productos Metalurgicos S.A.C. y Corporacion Aceros MORDAZA S.A. Las empresas asisten-

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En adelante SIDERPERU En adelante la Comision En adelante MORDAZA LAC En adelante MORDAZA LAF En adelante Rusia En adelante Ucrania

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