Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 181146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 INDECOPI Declaran fundada en parte solicitud de SIDERPERU para la aplicación de dere- chos antidumping sobre importacio- nes de bobinas y planchas de acero procedentes de Rusia y Ucrania COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 027-1999/CDS-INDECOPI (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el art. 19 del D.S. Nº 133-91-EF) Lima, 3 de diciembre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 032-1999/CDS del 26 de noviembre de 1999 de la Secretaría Técnica, que forma parte integrante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO 1) El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. – SIDERPERU-1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente3 y frío4, origina- rios de la Federación de Rusia5 y de la República de Ucrania6, comprendidas en 22 subpartidas arancelarias. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales antidumping, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: i) SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderúrgica, e industrial en general, incluyendo la exportación, importación y comercializa- ción de sus productos. ii) Representa el 100% de la producción nacional de bobinas y planchas laminadas de acero. iii) Las bobinas y planchas de acero importadas de Rusia y Ucrania son iguales o similares a las nacionales por sus características técnicas, físicas, usos, calidad e insumos utilizados. iv) El incremento de las importaciones de bobinas y planchas laminadas de acero procedentes de Rusia y Ucrania se debe a la caída del consumo interno en esos países y el restringido acceso a los mercados mundiales agravado como consecuencia de la crisis asiática, gene- rando un considerable saldo exportable y la búsqueda de nuevos mercados de exportación. 2) Mediante Resolución Nº 003-99/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de febrero de 1999, la Comisión determinó el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, procedentes de Rusia y de Ucrania, comprendidas en las 22 subpartidas objeto de solicitud. 3) Mediante Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de febrero de 1999, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales ad - valórem FOB a las importaciones comprendidas en las 22 subpartidas de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, provenientes de Rusia y Ucrania, atendiendo a los indi- cios de daño a la rama de producción nacional. 4) Mediante Resolución Nº 008-1999-INDECOPI/CDS, del 2 de marzo de 1999, la Comisión realizó precisiones sobre la aplicación de derechos antidumping provisiona- les ad - valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente y en frío, origina- rios de Rusia y Ucrania.5) De conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la Secretaría Técnica remitió el cuestionario para importadores a 17 empresas, que en conjunto representaban más del 80% del volumen total importado durante 1998. Los cuestionarios fueron ab- sueltos por 10 empresas entre el 9 de febrero y 12 de mayo de 1999. Cabe señalar que debido a su presentación extemporánea, la Comisión consideró como no presenta- da la absolución del cuestionario para importador presen- tado el 25 de junio de 1999, por la empresa Fima S.A. 6) Debido a que no se contaba con información sobre los productores extranjeros en Rusia y Ucrania se remitió el cuestionario para empresas exportadoras a las autorida- des de dichos países, a fin que lo remitan a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 7) La empresa Joint Stock Company "Severstal", remi- tió la absolución del cuestionario para empresas exporta- doras el 17 de mayo de 1999. La Comisión consideró tener por no presentada la información contenida en algunos de los anexos del referido cuestionario toda vez que dicha empresa no justificó su pedido de confidencialidad sobre diversos anexos de dicho documento y no presentó los resúmenes no confidenciales adecuados. 8) Mediante comunicaciones del 10 y 17 de febrero, 16 de agosto y 14 de octubre de 1999, el Gobierno de Rusia manifestó sus consideraciones con respecto al procedi- miento de investigación. 9) De otro lado, el Gobierno de Ucrania ni ninguna de las empresas exportadoras ucranianas se apersonaron al procedimiento ni presentaron información para el desa- rrollo de la investigación. 10) El 16 de abril de 1999, Comercial Industrial Selva S.A., solicitó la inaplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI para la importación declarada a ADUANAS mediante DUI Nº 40142 argumentando que los precios nacionaliza- dos de los productos importados por ellos no podían causarle daño a SIDERPERU por ser mayores a los precios del productor nacional. 11) Mediante Resolución Nº 019-1999/CDS-INDECOPI del 20 de julio de 1999, la Comisión resolvió dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos corres- pondientes a las subpartidas arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00 al no observarse la comercialización de dichos productos en el mercado interno conforme se desprende de las facturas de ventas de la referida empresa. Asimismo dispuso oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha Resolución proceda a la devolución de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantías otorgadas de acuerdo a la Ley General de Aduanas. 12) El 27 de julio de 1999, SIDERPERU interpuso nulidad contra la Resolución Nº 019-1999/CDS-INDECOPI fundamentando su recurso en el error de hecho y la falta de motivación de la citada Resolución, debido a que SIDERPE- RU elabora y puede elaborar los diversos productos citados en la Resolución en cuestión. Asimismo, señala la existencia de similitud entre los productos desafectados y los que aún se encuentran afectados con los derechos provisionales así como la existencia de daño de las importaciones de los productos desafectados, a la producción nacional. 13) Entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 1999, la Secretaría Técnica requirió a 34 empresas compradoras de aceros rusos y ucranianos, información relativa al tipo de acero importado, normas técnicas, dimensiones de los mismos, así como proyecciones de compras futuras. De ellas, 24 empresas absolvieron el requerimiento de la Secretaría Técnica. 14) El 3 de setiembre de 1999 se realizó una audiencia convocada por la Comisión a la cual sólo asistieron los representantes de SIDERPERU, Comercial Industrial Selva S.A., Fima S.A., Productos Metalúrgicos S.A.C. y Corporación Aceros Arequipa S.A. Las empresas asisten- 1En adelante SIDERPERU 2En adelante la Comisión 3En adelante Acero LAC 4En adelante Acero LAF 5En adelante Rusia 6En adelante Ucrania