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Pág. 181137 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 15276 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 135-99-EF/94.11 Lima, 3 de diciembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/0647 de COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 028-99-EF/94.50 de fecha 2 de diciembre de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. es una persona jurídica constituida por escritura pública del 7 de setiembre de 1953 ante Notario Público doctor Hugo Magill Diez Canseco, habiendo quedado inscrita en el Asiento 01 a fojas 287-288 del Tomo II del Libro de Sociedades del Registro Público de Minería; Que, con fecha 22 de noviembre de 1999 mediante Junta General de Accionistas y Junta Especial de Accio- nistas Comunes Serie B de COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. se acordó formular una oferta pública de intercambio dirigida a todos los titulares de Acciones Comunes Serie A emitidas por la sociedad, por la cual serán ofrecidas públicamente en intercambio has- ta sesenta y seis millones quinientos veintidós mil cuaren- tiocho (66 522 048) Acciones Comunes Serie B, sin dere- cho a voto, a ser emitidas por COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. por un número similar de Acciones Serie A de la misma sociedad; Que, asimismo, mediante las Juntas de Accionistas a que se refiere el considerando anterior se delegó faculta- des a la Gerencia de COMPAÑIA DE MINAS BUENA- VENTURA S.A.A. para la suscripción de todos los docu- mentos y contratos que se requieran a fin de dar cumpli- miento a los acuerdos adoptados en las referidas Juntas, así como para precisarlos o modificarlos; Que, COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. ha solicitado el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública de intercambio de Acciones de Comunes Serie A por Acciones Comunes Serie B, sin derecho a voto; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 75º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, en el cual se delega al Gerente General de CONASEV la facultad para disponer el registro de prospectos informativos a través de trámite general en caso de una oferta pública de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro del prospecto infor- mativo correspondiente a la Oferta Pública de Intercam- bio de hasta sesenta y seis millones quinientos veintidós mil cuarentiocho (66 522 048) Acciones Comunes Serie B, sin derecho a voto, a ser emitidas por COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., las que serán ofreci- das públicamente en intercambio por un número similar de Acciones Comunes Serie A de la misma sociedad, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en dicho prospecto informativo y con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 25º, 32º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.La Oferta Pública de Intercambio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del registro del prospecto en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º, 24º y 33º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intercambio, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 15277 ESSALUD Modifican Acuerdo que aprobó Regla- mento de Facilidades de Pago CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA Lima, 2 de diciembre de 1999 ACUERDO Nº 56-22-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Con- sejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relativas a facilidades de pago de deudas al ESSALUD; Que, el Código Tributario vigente establece que las aportaciones de naturaleza tributaria que administra el ESSALUD se rigen por el mismo, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieren normas especiales; Que, según lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 36º del Código Tributario, en casos particulares el ESSALUD está facultado para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria a los deudores que lo soliciten, siempre que éstos cumplan con los requerimientos o garantías que aquella establez- ca, pudiendo inclusive conceder aplazamiento y/o fraccio- namiento sin exigir garantías; Que, al amparo del Código Tributario se emitió el Acuerdo Nº16-4-ESSALUD-99, que estableció y aprobó el reglamento correspondiente al Régimen de Facilidades de Pago para entidades empleadoras que presenten adeudos por concepto de aportaciones, multas, recargos e intereses; Que, encontrándonos frente a un proceso de recesión económica y en vista que las entidades empleadoras se encuentran imposibilitadas de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ESSALUD ha considerado per- tinente modificar los criterios de presentación de garan- tías; Que, de acuerdo al Convenio Marco suscrito con la SUNAT, el ESSALUD mantiene a su cargo las labores de administración de las contribuciones y demás deudas que se hayan generado hasta antes de la implantación del Sistema de Declaración-Pago, es decir antes del 2 de agosto de 1999, correspondiéndole a la SUNAT las labores mencionadas por deudas posteriores a esa fecha; En atención a lo expuesto y de acuerdo con las faculta- des conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 27056 el Consejo Directivo por unanimidad;