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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 181149 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 EmpresaFecha de absolución del cuestionario 1.Ragen S.A. 9 de febrero de 1999 2.Yoshimoto Hermanos S.A. – YOHERSA 15 de marzo de 1999 3.Corporación Aceros Arequipa 19 de marzo de 1999 4.Servicios Industriales de la Marina – SIMA 23 de marzo de 1999 5.Steel Peruana S.A. 30 de marzo de 1999 6.Productos Metalúrgicos S.A.C. 15 de marzo de 1999 7.Tubos y Perfiles S.A. 19 de abril de 1999 8.Comercial Industrial Selva S.A. 4 de mayo de 1999 9.Logística Comercial Metalúrgica S.A.A. 11 de mayo de 1999 10.Imelsa Internacional S.A. 12 de mayo de 1999 Cabe señalar que mediante escritos del 14 de abril y 11 de mayo de 1999, Fima S.A. solicitó en doble ocasión la prórroga del plazo por quince (15) días adicionales para absolver el cuestionario para empresas importadoras. A pesar que la Comisión concedió los plazos solicitados, mediante escrito del 27 de mayo de 1999 Fima S.A. manifestó que se encontraba imposibilitada de presentar dicha información. No obstante, mediante escrito del 25 de junio de 1999, Fima S.A. presentó el cuestionario para empresa importadora fuera del plazo concedido para dichos efectos. En razón de ello, la Comisión consideró tener por no presentada la absolución del cuestionario por parte de dicha empresa. 4.2. Empresas Exportadoras Debido a que no se contaba con información sobre los productores extranjeros en Rusia y Ucrania se remitió el cuestionario para empresas exportadoras a las autorida- des de dichos países, a fin de que lo remitan a sus empre- sas nacionales interesadas en el presente procedimiento. Sin embargo, solo se estableció contacto con la empre- sa Joint Stock Company "Severstal", la misma que remitió la absolución del cuestionario para empresas exportado- ras el 17 de mayo de 1999. No obstante, debido a que no justificó su pedido de confidencialidad sobre diversos anexos de dicha absolución ni tampoco presentó resúme- nes confidenciales adecuados, la Comisión consideró te- ner por no presentada la información contenida en algu- nos de dichos anexos. 4.3. Descargos y consideraciones por parte de las autoridades de Rusia y Ucrania Mediante comunicaciones del 10 de febrero, 17 de febrero, 16 de agosto y 14 de octubre de 1999 el Gobierno de la Federación de Rusia manifestó sus consideraciones con respecto al procedimiento de investigación. Cabe señalar que tanto el Gobierno de la República de Ucrania como ninguna de sus empresas exportadoras se apersonaron al procedimiento ni presentaron informa- ción durante el proceso de investigación. 5. Aplicación de derechos provisionales 5.1. Mediante Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de febrero de 1999, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales ad - valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero, lamina- dos en caliente y frío, provenientes de Rusia y Ucrania, atendiendo a los indicios de daño a la rama de producción nacional y a la posible ocurrencia de un daño irreparable a la rama de producción nacional en el transcurso de la investigación. 5.2. Mediante Resolución Nº008-1999-INDECOPI/ CDS, del 2 de marzo de 1999, la Comisión realizó precisio- nes sobre la aplicación de derechos antidumping provisio- nales ad - valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente y en frío, origina- rios y/o procedentes de Rusia y Ucrania. 5.3. Mediante escrito del 3 de marzo de 1999, Fima S.A. dedujo la nulidad de la Resolución que impuso derechos provisionales por considerar que los mismos se habían impuesto antes de los sesenta (60) días de iniciada la investigación tal como lo prevé el Decreto Supremo Nº043- 97-EF. La Comisión declaró improcedente dicha nulidad en tanto que de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF la aplicación de los dere- chos provisionales se puede realizar en cualquier momen- to de la investigación, no siendo por tanto aplicable la supletoriedad del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.5.4. Sobre la base de la información de las facturas de venta de SIDERPERU mediante Resolución Nº 019-1999/ CDS-INDECOPI del 20 de julio de 1999, la Comisión resolvió dejar sin efecto los derechos provisionales vigen- tes sobre los productos correspondientes a las subparti- das arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00. Asimismo dispuso oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto del Artículo 1° de la presente Resolución proceda a la devolu- ción de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantías otorgadas según corresponda de acuerdo a la Ley General de Adua- nas. 5.5. El 27 de julio de 1999, SIDERPERU interpuso nulidad contra la Resolución Nº 019-1999/CDS-INDECO- PI fundamentando su recurso en el error de hecho y la falta de motivación de la citada Resolución, debido a que SIDERPERU elabora y puede elaborar los diversos pro- ductos citados en la Resolución en cuestión. Asimismo, señaló la existencia de similitud entre los productos des- afectados y los que aún se encuentran afectados con los derechos provisionales así como la existencia de daño en las importaciones de los productos desafectados. 6. Solicitud de Comercial Industrial Selva S.A. y Resolución Nº 024-1999/CDS-INDECOPI 6.1. Mediante escrito del 16 de abril de 1999, Comer- cial Industrial Selva S.A., solicitó la inaplicación de los derechos antidumping aplicados por Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI para una importación declarada a ADUANAS mediante DUI Nº40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00. 6.2. Mediante Resolución Nº 024-1999/CDS-INDECO- PI del 22 de octubre de 1999, la Comisión declaró fundada la solicitud de Comercial Industrial Selva S.A. y en conse- cuencia, dispuso dejar sin efecto los derechos provisiona- les vigentes sobre la importación antes señalada, declara- da por dicha empresa. 7. Visitas de Inspección Como parte del procedimiento de investigación se realizaron las siguientes visitas de inspección a las em- presas importadoras y al productor nacional: Empresa Fecha de la visita 1. Productos Metalúrgicos S.A.C. 3 de agosto de 1999 2. Fima S.A. 4 de agosto de 1999 3. SIDERPERU 13 de agosto de 1999 4. Yoshimoto Hermanos S.A. 31 de agosto de 1999 8. Requerimientos de información a empresas compradoras A fin de recabar información para el desarrollo de la investigación, se remitieron cartas a 34 empresas com- pradoras de aceros rusos y ucranianos, las mismas que en conjunto cubrieron el 80% del total importado durante 1998. De ellas, 24 empresas respondieron al requerimien- to de la Comisión. 9. Audiencia El 3 de setiembre de 1999 se realizó una audiencia convocada por la Comisión a la cual sólo asistieron los representantes de SIDERPERU, Comercial Industrial Selva S.A., Fima S.A., Productos Metalúrgicos S.A.C. y Corporación Aceros Arequipa S.A. Las empresas asisten- tes hicieron uso de la palabra para exponer los argumen- tos que sustentaban sus posiciones a excepción de los representantes de la Corporación Aceros Arequipa S.A. De conformidad con el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las empresas SIDERPERU y Fima S.A. presentaron por escrito los alegatos expuestos en la refe- rida audiencia dentro del plazo de cinco (5) días, previsto por dicha disposición. 10. Ampliación del plazo para el período de in- vestigación y presentación de alegatos finales 10.1. El 5 de noviembre de 1999 la Comisión dispuso la ampliación del plazo para el período de investigación por