Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999
Empresa 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Ragen S.A. Yoshimoto Hermanos S.A. ­ YOHERSA Corporacion Aceros MORDAZA Servicios Industriales de la MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA Peruana S.A. Productos Metalurgicos S.A.C. Tubos y Perfiles S.A. Comercial Industrial MORDAZA S.A. Logistica Comercial Metalurgica S.A.A. Imelsa Internacional S.A.

NORMAS LEGALES
Fecha de absolucion del cuestionario 9 de febrero de 1999 15 de marzo de 1999 19 de marzo de 1999 23 de marzo de 1999 30 de marzo de 1999 15 de marzo de 1999 19 de MORDAZA de 1999 4 de MORDAZA de 1999 11 de MORDAZA de 1999 12 de MORDAZA de 1999

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Cabe senalar que mediante escritos del 14 de MORDAZA y 11 de MORDAZA de 1999, Fima S.A. solicito en doble ocasion la prorroga del plazo por quince (15) dias adicionales para absolver el cuestionario para empresas importadoras. A pesar que la Comision concedio los plazos solicitados, mediante escrito del 27 de MORDAZA de 1999 Fima S.A. manifesto que se encontraba imposibilitada de presentar dicha informacion. No obstante, mediante escrito del 25 de junio de 1999, Fima S.A. presento el cuestionario para empresa importadora fuera del plazo concedido para dichos efectos. En razon de ello, la Comision considero tener por no presentada la absolucion del cuestionario por parte de dicha empresa. 4.2. Empresas Exportadoras Debido a que no se contaba con informacion sobre los productores extranjeros en Rusia y Ucrania se remitio el cuestionario para empresas exportadoras a las autoridades de dichos paises, a fin de que lo remitan a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. Sin embargo, solo se establecio contacto con la empresa Joint Stock Company "Severstal", la misma que remitio la absolucion del cuestionario para empresas exportadoras el 17 de MORDAZA de 1999. No obstante, debido a que no justifico su pedido de confidencialidad sobre diversos anexos de dicha absolucion ni tampoco presento resumenes confidenciales adecuados, la Comision considero tener por no presentada la informacion contenida en algunos de dichos anexos. 4.3. Descargos y consideraciones por parte de las autoridades de Rusia y Ucrania Mediante comunicaciones del 10 de febrero, 17 de febrero, 16 de agosto y 14 de octubre de 1999 el Gobierno de la Federacion de Rusia manifesto sus consideraciones con respecto al procedimiento de investigacion. Cabe senalar que tanto el Gobierno de la Republica de Ucrania como ninguna de sus empresas exportadoras se apersonaron al procedimiento ni presentaron informacion durante el MORDAZA de investigacion. 5. Aplicacion de derechos provisionales 5.1. Mediante Resolucion Nº 005-1999-CDS/INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de febrero de 1999, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad - valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, provenientes de Rusia y Ucrania, atendiendo a los indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional y a la posible ocurrencia de un dano irreparable a la MORDAZA de produccion nacional en el transcurso de la investigacion. 5.2. Mediante Resolucion Nº008-1999-INDECOPI/ CDS, del 2 de marzo de 1999, la Comision realizo precisiones sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad - valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania. 5.3. Mediante escrito del 3 de marzo de 1999, Fima S.A. dedujo la nulidad de la Resolucion que impuso derechos provisionales por considerar que los mismos se habian impuesto MORDAZA de los sesenta (60) dias de iniciada la investigacion tal como lo preve el Decreto Supremo Nº04397-EF. La Comision declaro improcedente dicha nulidad en tanto que de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF la aplicacion de los derechos provisionales se puede realizar en cualquier momento de la investigacion, no siendo por tanto aplicable la supletoriedad del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.

5.4. Sobre la base de la informacion de las facturas de venta de SIDERPERU mediante Resolucion Nº 019-1999/ CDS-INDECOPI del 20 de MORDAZA de 1999, la Comision resolvio dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a las subpartidas arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00. Asimismo dispuso oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto del Articulo 1° de la presente Resolucion proceda a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantias otorgadas segun corresponda de acuerdo a la Ley General de Aduanas. 5.5. El 27 de MORDAZA de 1999, SIDERPERU interpuso nulidad contra la Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI fundamentando su recurso en el error de hecho y la falta de motivacion de la citada Resolucion, debido a que SIDERPERU elabora y puede elaborar los diversos productos citados en la Resolucion en cuestion. Asimismo, senalo la existencia de similitud entre los productos desafectados y los que aun se encuentran afectados con los derechos provisionales asi como la existencia de dano en las importaciones de los productos desafectados. 6. Solicitud de Comercial Industrial MORDAZA S.A. y Resolucion Nº 024-1999/CDS-INDECOPI 6.1. Mediante escrito del 16 de MORDAZA de 1999, Comercial Industrial MORDAZA S.A., solicito la inaplicacion de los derechos antidumping aplicados por Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI para una importacion declarada a ADUANAS mediante DUI Nº40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00. 6.2. Mediante Resolucion Nº 024-1999/CDS-INDECOPI del 22 de octubre de 1999, la Comision declaro fundada la solicitud de Comercial Industrial MORDAZA S.A. y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importacion MORDAZA senalada, declarada por dicha empresa. 7. Visitas de Inspeccion Como parte del procedimiento de investigacion se realizaron las siguientes visitas de inspeccion a las empresas importadoras y al productor nacional:
Empresa 1. Productos Metalurgicos S.A.C. 2. Fima S.A. 3. SIDERPERU 4. Yoshimoto Hermanos S.A. Fecha de la visita 3 de agosto de 1999 4 de agosto de 1999 13 de agosto de 1999 31 de agosto de 1999

8. Requerimientos de informacion a empresas compradoras A fin de recabar informacion para el desarrollo de la investigacion, se remitieron cartas a 34 empresas compradoras de aceros rusos y ucranianos, las mismas que en conjunto cubrieron el 80% del total importado durante 1998. De ellas, 24 empresas respondieron al requerimiento de la Comision. 9. Audiencia El 3 de setiembre de 1999 se realizo una audiencia convocada por la Comision a la cual solo asistieron los representantes de SIDERPERU, Comercial Industrial MORDAZA S.A., Fima S.A., Productos Metalurgicos S.A.C. y Corporacion Aceros MORDAZA S.A. Las empresas asistentes hicieron uso de la palabra para exponer los argumentos que sustentaban sus posiciones a excepcion de los representantes de la Corporacion Aceros MORDAZA S.A. De conformidad con el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las empresas SIDERPERU y Fima S.A. presentaron por escrito los alegatos expuestos en la referida audiencia dentro del plazo de cinco (5) dias, previsto por dicha disposicion. 10. Ampliacion del plazo para el periodo de investigacion y MORDAZA de alegatos finales 10.1. El 5 de noviembre de 1999 la Comision dispuso la ampliacion del plazo para el periodo de investigacion por

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