TEXTO PAGINA: 37
Pág. 181539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 damente a las sesiones de concejo llevadas a cabo en forma consecutiva los días 12, 13, 21 y 24 del mes de setiembre, y los días 1 y 12 del mes de octubre de 1999, cuyas actas en copias certificadas corren de fojas 39 a 54, expidiéndose el 14 de octubre de 1999 el acuerdo de concejo de declaratoria de vacancia de dicho cargo, co- rriente a fojas 6 y 7; Que, de la revisión de autos, se aprecia que el regidor vacado solicitó al concejo distrital de Huacaschuque el 6 de setiembre de 1999 licencia por sesenta días para ausentarse de la localidad debido a motivos familiares, según solicitud que obra a fojas 11; Que la licencia solicitada por el regidor vacado fue denegada por el concejo distrital de Huacaschuque el 21 de setiembre de 1999, tal como se aprecia a fojas 37 y 38, acto que se puso en conocimiento de dicho regidor recién el 7 de octubre de 1999, tal como se acredita con la notificación corriente a fojas 10, en la cual se conmina al señor Arístides Corales Gonzales se incorpore como regidor del concejo distrital de Huacaschuque y asista a las sesiones de concejo; Que habiendo sido el impugnante notificado de la denegatoria de su solicitud de licencia y conminado para que se incorpore en el cargo de regidor y asista a las sesiones de concejo, con posterioridad a las sesiones de concejo llevadas a cabo entre el 12 de setiembre y el 1 de octubre de 1999, no puede afirmarse que haya faltado en forma injustificada a las sesiones de concejo realizadas entre dichas fechas, puesto que todo acto procesal surte efecto a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, de conformidad con lo establecido por el Artículo 49° del Texto Unico Ordenando de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N° 02-94-JUS, con- cordante con el Artículo 147° del Código Procesal Civil, no teniendo efecto retroactivo dicho acuerdo; Que se aprecia negligencia en el concejo distrital de Huacaschuque al no dar trámite ni resolver oportunamente la solicitud de licencia presentada por el regidor vacado, conducta que no ha sido justificada y que no puede perjudi- car al interesado; Que, las constancias de citación a cada una de las sesiones de concejo llevadas a cabo los días 13, 21 y 24 de setiembre y 1 de octubre de 1999, respectivamente, dirigi- das al regidor vacado y presentadas por el alcalde del concejo distrital de Huacaschuque, que aparecen de fojas 55 a 59, no acreditan que dicho regidor haya tomado conoci- miento de la convocatoria de cada sesión por carecer dichas constancias de cargo de recepción; y, además, cada convoca- toria para las sesiones de concejo referidas no cumple con el requisito procesal que exige que entre la convocatoria y la sesión deben mediar cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo establecido por el Artículo 39° de la ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Arístides Corales Gonza- les, contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordina- ria de fecha 12 de octubre de 1999 que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Huacaschu- que, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y, nulo el acuerdo de concejo referido por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Arístides Corales Gonzales continúa en el cargo de regidor del concejo distrital de Huacaschuque, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15691 RESOLUCION Nº 2024-99-JNE Lima, 16 de diciembre de 1999VISTO: El Oficio Circular Nº 205-99/MDN recibido el 23 de noviembre de 1999, de Salomón Maldonado Abarca, alcalde del concejo distrital de Namballe, provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, quien comunica la declara- toria de vacancia del cargo de regidor de Segundo Estanislao Díaz Chávez, por inconcurrencia injustificada a más de seis sesiones ordinarias de concejo, durante el lapso de tres meses y solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de setiembre de 1999, el concejo distrital de Namballe convocó a sesión extraordinaria de concejo para declarar la vacancia del cargo de regidor de Segundo Estanislao Díaz Chávez, pronunciamiento obte- nido con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, por causal de inconcurrencia injusti- ficada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas en el período de tres meses, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, conforme se aprecia a fojas 8; Que, en autos no se acredita fehacientemente que los cargos de las citaciones que obran de fojas 9 a 22, para las sesiones de fechas 16 de marzo, 31 de marzo, 18 de junio, 30 de junio, 19 de julio, 16 de agosto y 6 de setiembre de 1999, se hayan puesto en conocimiento del regidor Se- gundo Estanislao Díaz Chávez, pues en ellas no consta el cargo de haber sido recibidas; como tampoco se ha proce- dido a notificar mediante cualquier otra forma de notifi- cación que permite el Código Procesal Civil; Que, asimismo, en los cargos de las notificaciones para las sesiones del 16 de marzo y 19 de julio de 1999, de fojas 21 y 13, respectivamente, no se ha cumplido la formalidad establecida en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos dos días hábiles; Que, habiéndose remitido las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de fechas 19 de marzo, 31 de marzo, 31 de mayo, 18 de junio, 30 de junio, 19 de julio, 28 de julio, 17 de agosto, 31 de agosto y 16 de setiembre de 1999, con relación a ellas, únicamente se ha remitido los cargos de las notificaciones para las sesiones de fechas 31 de marzo, 18, 30 de junio y 19 de julio de 1999, que obran a fojas 13, 15, 17 y 19; sin embargo, se acredita en el expediente que el regidor Segundo Estanislao Díaz Chávez ha concurrido a las sesio- nes de fechas 31 de marzo, 18 de junio y 28 de julio de 1999; y, habiendo participado en ellas no firmó las referidas actas, según obran a fojas 27 vuelta, 31 y 39, respectivamente; Que, en autos no se encuentra acreditada la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaró la vacancia del cargo de regidor de Segundo Estanislao Díaz Chávez; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Salomón Maldonado Abarca, alcalde del concejo distrital de Namballe, provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Segundo Estanislao Díaz Chávez, al no haber adjuntado los documentos completos requeridos para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Segundo Estanislao Díaz Chávez, continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Namballe, provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15692 RESOLUCION Nº 2025-99-JNE Lima, 16 de diciembre de 1999