Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

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damente a las sesiones de concejo llevadas a cabo en forma consecutiva los dias 12, 13, 21 y 24 del mes de setiembre, y los dias 1 y 12 del mes de octubre de 1999, cuyas actas en copias certificadas corren de fojas 39 a 54, expidiendose el 14 de octubre de 1999 el acuerdo de concejo de declaratoria de vacancia de dicho cargo, corriente a fojas 6 y 7; Que, de la revision de autos, se aprecia que el regidor vacado solicito al concejo distrital de Huacaschuque el 6 de setiembre de 1999 licencia por sesenta dias para ausentarse de la localidad debido a motivos familiares, segun solicitud que obra a fojas 11; Que la licencia solicitada por el regidor vacado fue denegada por el concejo distrital de Huacaschuque el 21 de setiembre de 1999, tal como se aprecia a fojas 37 y 38, acto que se puso en conocimiento de dicho regidor recien el 7 de octubre de 1999, tal como se acredita con la notificacion corriente a fojas 10, en la cual se conmina al senor MORDAZA Corales MORDAZA se incorpore como regidor del concejo distrital de Huacaschuque y asista a las sesiones de concejo; Que habiendo sido el impugnante notificado de la denegatoria de su solicitud de licencia y conminado para que se incorpore en el cargo de regidor y asista a las sesiones de concejo, con posterioridad a las sesiones de concejo llevadas a cabo entre el 12 de setiembre y el 1 de octubre de 1999, no puede afirmarse que MORDAZA faltado en forma injustificada a las sesiones de concejo realizadas entre dichas fechas, puesto que todo acto procesal surte efecto a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacion o publicacion del acto de que se trate, de conformidad con lo establecido por el Articulo 49° del Texto Unico Ordenando de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N° 02-94-JUS, concordante con el Articulo 147° del Codigo Procesal Civil, no teniendo efecto retroactivo dicho acuerdo; Que se aprecia negligencia en el concejo distrital de Huacaschuque al no dar tramite ni resolver oportunamente la solicitud de licencia presentada por el regidor vacado, conducta que no ha sido justificada y que no puede perjudicar al interesado; Que, las constancias de citacion a cada una de las sesiones de concejo llevadas a cabo los dias 13, 21 y 24 de setiembre y 1 de octubre de 1999, respectivamente, dirigidas al regidor vacado y presentadas por el MORDAZA del concejo distrital de Huacaschuque, que aparecen de fojas 55 a 59, no acreditan que dicho regidor MORDAZA tomado conocimiento de la convocatoria de cada sesion por carecer dichas constancias de cargo de recepcion; y, ademas, cada convocatoria para las sesiones de concejo referidas no cumple con el requisito procesal que exige que entre la convocatoria y la sesion deben mediar cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo establecido por el Articulo 39° de la ley Organica de Municipalidades N° 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA Corales MORDAZA, contra el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 12 de octubre de 1999 que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Huacaschuque, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y, nulo el acuerdo de concejo referido por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA Corales MORDAZA continua en el cargo de regidor del concejo distrital de Huacaschuque, elegido para el periodo 1999 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15691 RESOLUCION Nº 2024-99-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 1999

El Oficio Circular Nº 205-99/MDN recibido el 23 de noviembre de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Namballe, provincia de San MORDAZA del departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a mas de seis sesiones ordinarias de concejo, durante el lapso de tres meses y solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de setiembre de 1999, el concejo distrital de Namballe convoco a sesion extraordinaria de concejo para declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pronunciamiento obtenido con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas en el periodo de tres meses, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia a fojas 8; Que, en autos no se acredita fehacientemente que los cargos de las citaciones que obran de fojas 9 a 22, para las sesiones de fechas 16 de marzo, 31 de marzo, 18 de junio, 30 de junio, 19 de MORDAZA, 16 de agosto y 6 de setiembre de 1999, se hayan puesto en conocimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en ellas no consta el cargo de haber sido recibidas; como tampoco se ha procedido a notificar mediante cualquier otra forma de notificacion que permite el Codigo Procesal Civil; Que, asimismo, en los cargos de las notificaciones para las sesiones del 16 de marzo y 19 de MORDAZA de 1999, de fojas 21 y 13, respectivamente, no se ha cumplido la formalidad establecida en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesion deben mediar por lo menos dos dias habiles; Que, habiendose remitido las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de fechas 19 de marzo, 31 de marzo, 31 de MORDAZA, 18 de junio, 30 de junio, 19 de MORDAZA, 28 de MORDAZA, 17 de agosto, 31 de agosto y 16 de setiembre de 1999, con relacion a ellas, unicamente se ha remitido los cargos de las notificaciones para las sesiones de fechas 31 de marzo, 18, 30 de junio y 19 de MORDAZA de 1999, que obran a fojas 13, 15, 17 y 19; sin embargo, se acredita en el expediente que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha concurrido a las sesiones de fechas 31 de marzo, 18 de junio y 28 de MORDAZA de 1999; y, habiendo participado en ellas no MORDAZA las referidas actas, segun obran a fojas 27 vuelta, 31 y 39, respectivamente; Que, en autos no se encuentra acreditada la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Namballe, provincia de San MORDAZA del departamento de MORDAZA, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber adjuntado los documentos completos requeridos para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Namballe, provincia de San MORDAZA del departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15692 RESOLUCION Nº 2025-99-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 1999

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