Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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recluido deben descontarse de la pena impuesta por sentencia del 11 de octubre de 1996, que lo condeno a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, y al no haber cometido MORDAZA delito doloso ni incumplido las reglas de conducta establecidas en la mencionada sentencia, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio su pena el 7 de MORDAZA de 1999, la misma que a la fecha se tiene como no pronunciada al haber quedado rehabilitado sin mas tramite; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º y 61º del Codigo Penal; por otro lado, tambien se ha verificado que, a fojas 31696 del referido expediente penal, aparece el deposito judicial Nº 1998009908465 por el que, el sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago a favor del Estado, el monto de doscientos cincuenta nuevos soles por concepto de reparacion civil, tal como consta del informe de secretaria general, que corre a fojas 378 y 379 del presente expediente; y, con relacion a la pena de sesenta dias multa, la misma se encuentra prescrita, tal como lo preve el Articulo 86º concordante con el Articulo 80º del Codigo Penal, en la que se indica que la pena accesoria de multa se extingue a los tres anos de la sentencia condenatoria que ha quedado firme; Que, ademas, por resolucion del 28 de octubre de 1999, el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Trafico Ilicito de Drogas, rehabilito al sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA seguido en su contra, por el delito contra la fe publica en agravio del Estado, como se aprecia de la MORDAZA certificada de fojas 177; por tanto, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha recuperado todos sus derechos ciudadanos reconocidos en la actual Constitucion; razon por la que no se encuentra incurso en la causal de vacancia invocada, de condena por delito doloso, como aparece de la Resolucion Nº 1887-99-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA; Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, que ejercia MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Jimenez; asimismo, tambien se deja sin efecto la convocatoria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman el cargo de MORDAZA y regidora en el citado concejo, respectivamente, asi como el otorgamiento de credenciales dispuesta por la acotada resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo MORDAZA 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, este organo electoral resolvio por mayoria, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Jayanca, que venia ejerciendo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenado por la comision de delito doloso; convocandose en su reemplazo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro; y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora en el citado concejo distrital; Que, no han variado los fundamentos de la votacion en mayoria, a merito de los cuales se expidio la Resolucion Nº 1887-99-JNE, mediante la cual se resolvio declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Jayanca; debido a que, al momento de solicitarse la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA y al interponerse el recurso de revision el 1 de setiembre de 1999, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

se encontraba incurso en la causal de vacancia por haber sido condenado por delito doloso; ademas, en autos no aparece MORDAZA que acredite el pago de la multa ni de la reparacion civil que le fueron impuestas a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Jimenez; por tanto, no se le considera rehabilitado; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 69º del Codigo Penal; Estando a lo dispuesto en el Articulo 181º de la Constitucion del Estado; Mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion, asi como la solicitud de rectificacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999; debiendo de estar los recurrentes a lo resuelto en la acotada resolucion, otorgandose las respectivas credenciales a los ciudadanos convocados. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 15867 RESOLUCION Nº 2104-99-JNE MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 14 de octubre de 1999, remitida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y regidores, respectivamente, del concejo distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, quienes solicitan la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Ascanio MORDAZA en el concejo referido, bajo acusacion de tener dicho MORDAZA MORDAZA judicial penal pendiente con la respectiva municipalidad a la cual representa; El escrito Nº 01 recibido el 7 de diciembre de 1999, del senor MORDAZA MORDAZA Ascanio MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA, mediante el cual remite copias certificadas de la resolucion de fecha 3 de agosto de 1999 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que revoca el mandato de detencion dictado en su contra por el de comparecencia; y, solicita se declare infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra por no existir causal de vacancia del cargo municipal que ostenta; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de la MORDAZA del auto de apertura de instruccion de fecha 8 de MORDAZA de 1999, expedido por el Primer Juzgado Penal de Jauja, corriente de fojas 3 a 6, que se ha abierto MORDAZA penal contra el senor MORDAZA MORDAZA Ascanio MORDAZA y otros por la comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y del Estado, dictandose mandato de detencion contra el inculpado senor MORDAZA MORDAZA Ascanio MORDAZA y mandato de comparecencia contra los demas inculpados; Que, se aprecia de la MORDAZA certificada del auto de fecha 3 de agosto de 1999 expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corriente a fojas 15 y 16, que se ha revocado el mandato de detencion dictado contra el senor MORDAZA MORDAZA Ascanio MORDAZA en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito contra la Administracion Publica en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y del Estado, y reformandolo se dispone dictar mandato de comparecencia contra el referido inculpado; Que, los cargos municipales se suspenden automaticamente cuando se tiene MORDAZA penal con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo

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