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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 recluido deben descontarse de la pena impuesta por sentencia del 11 de octubre de 1996, que lo condenó a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicio- nalmente por el mismo plazo de prueba, y al no haber cometido nuevo delito doloso ni incumplido las reglas de conducta establecidas en la mencionada sentencia, Juan de Dios Leguía Jiménez cumplió su pena el 7 de mayo de 1999, la misma que a la fecha se tiene como no pronuncia- da al haber quedado rehabilitado sin más trámite; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º y 61º del Código Penal; por otro lado, también se ha verificado que, a fojas 31696 del referido expediente penal, aparece el depósito judicial Nº 1998009908465 por el que, el senten- ciado Juan de Dios Leguía Jiménez pagó a favor del Estado, el monto de doscientos cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil, tal como consta del informe de secretaría general, que corre a fojas 378 y 379 del presente expediente; y, con relación a la pena de sesenta días multa, la misma se encuentra prescrita, tal como lo prevé el Artículo 86º concordante con el Artículo 80º del Código Penal, en la que se indica que la pena accesoria de multa se extingue a los tres años de la sentencia condena- toria que ha quedado firme; Que, además, por resolución del 28 de octubre de 1999, el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, rehabilitó al sentencia- do Juan de Dios Leguía Jiménez del proceso seguido en su contra, por el delito contra la fe pública en agravio del Estado, como se aprecia de la copia certificada de fojas 177; por tanto, Juan de Dios Leguía Jiménez ha recupera- do todos sus derechos ciudadanos reconocidos en la actual Constitución; razón por la que no se encuentra incurso en la causal de vacancia invocada, de condena por delito doloso, como aparece de la Resolución Nº 1887-99-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA; Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde del concejo distri- tal de Jayanca, provincia y departamento de Lambaye- que, que ejercía Juan de Dios Leguía Jiménez; asimismo, también se deja sin efecto la convocatoria a José Nativi- dad Zapata Navarro y a Genara Zapata Bruno para que asuman el cargo de alcalde y regidora en el citado concejo, respectivamente, así como el otorgamiento de credencia- les dispuesta por la acotada resolución. Artículo Segundo.- Declarar que Juan de Dios Le- guía Jiménez continúa desempeñando el cargo de alcalde del concejo distrital de Jayanca, provincia y departamen- to de Lambayeque, para el período edil 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR DE VALDIVIA CANO CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999, este órgano electoral resolvió por mayoría, declarar la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Jayanca, que venía ejerciendo Juan de Dios Leguía Jiménez, al haber sido condenado por la comisión de delito doloso; convocándose en su reemplazo a José Natividad Zapata Navarro; y, a Genara Zapata Bruno candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora en el citado concejo distrital; Que, no han variado los fundamentos de la votación en mayoría, a mérito de los cuales se expidió la Resolución Nº 1887-99-JNE, mediante la cual se resolvió declarar la vacancia del cargo de alcalde de Juan de Dios Leguía Jiménez en el concejo distrital de Jayanca; debido a que, al momento de solicitarse la declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde y al interponerse el recurso de revisión el 1 de setiembre de 1999, Juan de Dios Leguía Jiménezse encontraba incurso en la causal de vacancia por haber sido condenado por delito doloso; además, en autos no aparece constancia que acredite el pago de la multa ni de la reparación civil que le fueron impuestas a Juan de Dios Leguía Jiménez; por tanto, no se le considera rehabilita- do; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º del Código Penal; Estando a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Cons- titución del Estado; Mi voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración, así como la solicitud de rectificación interpuestos por Jorge Luis Terrones Guzmán, abogado de Juan de Dios Leguía Jiménez, contra la Resolución Nº 1887-99-JNE de fecha 12 de noviembre de 1999; debiendo de estar los recurrentes a lo resuelto en la acotada reso- lución, otorgándose las respectivas credenciales a los ciudadanos convocados. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 15867 RESOLUCION Nº 2104-99-JNE Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 14 de octubre de 1999, remitida por los señores Roberto Elmer Maldonado Chávez, Hugo Ccente Quispe, Beltrán Luis Arias Mucha y Mario Raúl de la Cruz Melgar, teniente alcalde y regidores, respectiva- mente, del concejo distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, quienes solicitan la decla- ratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Carlos Guillermo Ascanio Cordero en el concejo referido, bajo acusación de tener dicho alcalde proceso judicial penal pendiente con la respectiva municipalidad a la cual repre- senta; El escrito Nº 01 recibido el 7 de diciembre de 1999, del señor Carlos Guillermo Ascanio Cordero, alcalde del con- cejo distrital de San Lorenzo, mediante el cual remite copias certificadas de la resolución de fecha 3 de agosto de 1999 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín que revoca el mandato de detención dictado en su contra por el de comparecencia; y, solicita se declare infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra por no existir causal de vacancia del cargo municipal que ostenta; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de la copia del auto de apertura de instrucción de fecha 8 de julio de 1999, expedido por el Primer Juzgado Penal de Jauja, corriente de fojas 3 a 6, que se ha abierto proceso penal contra el señor Carlos Guillermo Ascanio Cordero y otros por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo y del Estado, dictándose mandato de deten- ción contra el inculpado señor Carlos Guillermo Ascanio Cordero y mandato de comparecencia contra los demás inculpados; Que, se aprecia de la copia certificada del auto de fecha 3 de agosto de 1999 expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, corriente a fojas 15 y 16, que se ha revocado el mandato de detención dictado contra el señor Carlos Guillermo Ascanio Cordero en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la Administración Pública en agravio de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo y del Estado, y reformándolo se dispone dictar mandato de comparecencia contra el refe- rido inculpado; Que, los cargos municipales se suspenden automática- mente cuando se tiene proceso penal con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo