Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tecnico: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

Pag. 181849

8. Comision Ad Hoc que operara en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y Universidad de MORDAZA Miembros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orejuela MORDAZA MORDAZA Rodriguez-Frias Benza Secretario Tecnico: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15957

retencion a las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de MORDAZA y MORDAZA categoria. Cabe indicar finalmente que, de conformidad con el Articulo 57º de la referida MORDAZA, las rentas de la MORDAZA categoria, siguen el criterio de lo percibido, debiendose considerar como percibidas las rentas que se encuentren a disposicion del beneficiario, aun cuando este no las MORDAZA cobrado en efectivo o en especie. De acuerdo a las normas glosadas, puede apreciarse que las rentas de la MORDAZA categoria son objeto de retencion en la fuente, y se consideran producidas en el momento de su percepcion. En este sentido, resulta irrelevante el hecho que las mismas se hubieren devengado en periodos anteriores a su percepcion puesto que, es con este ultimo hecho, que surge la obligacion de efectuar la retencion correspondiente. Finalmente, el hecho que la percepcion se efectue como consecuencia de un mandato judicial, no desvirtua su naturaleza de retribucion por la labor desempenada en relacion de dependencia, motivo por el cual mantiene su condicion de renta gravada de la MORDAZA categoria. 5. INSTRUCCIONES: La percepcion de remuneraciones por mandato judicial, devengadas con anterioridad, se encuentran sujetas a la retencion correspondiente, por tratarse de rentas de MORDAZA categoria afectas al Impuesto a la Renta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 15907

SUNAT
Precisan que remuneraciones percibidas por mandato judicial, devengadas con anterioridad, se encuentran afectas a la retencion del Impuesto a la Renta
DIRECTIVA Nº 013-99/SUNAT MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Retenciones sobre remuneraciones abonadas por mandato judicial, y devengadas con anterioridad. 2. OBJETIVO: Precisar si las remuneraciones devengadas anteriormente y pagadas por mandato judicial se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, y por tanto, sujetas a las retenciones correspondientes a las rentas de la MORDAZA categoria al momento de su percepcion. 3. BASE LEGAL: Inciso a) del Articulo 34º, Articulo 57º, inciso g) del Articulo 67º e inciso a) del Articulo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. 4. ANALISIS: El inciso a) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como rentas de la MORDAZA categoria, entre otras, a las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relacion de dependencia, incluidos cargos publicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacion y, en general, toda retribucion por servicios personales. De otro lado, el inciso g) del Articulo 67º de la mencionada MORDAZA dispone que, entre otros, los agentes de retencion se encuentran obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demas obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de la misma MORDAZA corresponden a los contribuyentes. Del mismo modo, el inciso a) del Articulo 71º del mencionado Texto Unico Ordenado, considera como agentes de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO-ILAVE
Autorizan adquisicion de maquinaria pesada mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0130-99-MPCI El Collao-Ilave, 14 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 03-99-MPCI/DM. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son organos de Gobierno Local que tienen autonomia administrativa, economica y normativa, con arreglo a lo dispuesto al Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exonerados de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones que realicen en situacion de urgencia; Que, las situaciones de urgencia se configuran cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operacion productiva o cuando la utilizacion de una Licitacion Publica o Concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustituto o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, en fecha 10 de diciembre de los corrientes se llevo a cabo la apertura de sobres de la Licitacion Publica para la adquisicion del Cargador Frontal, MORDAZA que se declaro desierto por haber quedado una oferta valida al final del proceso; Que, al no contar la Municipalidad con la maquinaria Cargador Frontal, con esta produce retraso en la ejecucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.