Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

c.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. d.- MORDAZA de entrada de dinero: MORDAZA insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisicion de fichas. e.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominacion las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. f.- Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este articulo, la Direccion Ejecutiva podra autorizar otro MORDAZA de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalizacion y la integridad de las operaciones de juego. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Articulo 3º.- De la revision de la rueda: MORDAZA del funcionamiento diario de una mesa de Big Six, el personal del explotador verificara que la MORDAZA y el indicador esten en buen estado y no presente fallas o desperfectos que puedan afectar su normal movimiento. En la revision, la MORDAZA debe girarse en MORDAZA direcciones para verificar que el nivel de rotacion es correcto. En caso de detectar alguna MORDAZA o desperfecto durante el horario de funcionamiento de la sala de juego, el personal del explotador debera suspender el juego comunicando esta situacion al Inspector. El Inspector podra revisar aleatoriamente el estado de la MORDAZA y el indicador. CAPITULO III DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS Articulo 4º.- De las reglas de las partidas: Para el desarrollo de una partida sera de aplicacion las siguientes reglas: a.- MORDAZA de girar la MORDAZA, el dealer anunciara "no mas apuestas". b.- El delaer girara la MORDAZA en cualquier direccion y debera completar por lo menos tres revoluciones para considerarse una girada valida. c.- Si al finalizar el giro de la MORDAZA, el indicador descansa en dos compartimientos no pudiendose determinar el compartimiento ganador, el giro es declarado nulo y se vuelve a girar. d.- Una vez que se ha determinado el compartimiento en que se detiene el indicador, el dealer recogera las apuestas perdedoras y despues pagara las apuestas ganadoras. e.- Si ocurre una interferencia fisica o mecanica en el giro de la MORDAZA, este sera anulado. Articulo 5º.- De las apuestas ganadoras: De acuerdo a la modalidad de apuesta, los premios se MORDAZA segun las siguientes proporciones: a.- Apuesta a Figura de U.S.$ 1.00: b.- Apuesta a Figura de U.S.$ 2.00: c.- Apuesta a Figura de U.S.$ 5.00: d.- Apuesta a Figura de U.S.$ 10.00: e.- Apuesta a Figura de U.S.$ 20.00: f.- Apuesta a Figura de Comodin: f.- Apuesta a Logo del explotador: 1 a 1. 2 a 1. 5 a 1. 10 a 1. 20 a 1. 40 a 1. 40 a 1.

donde se practique el Big Six. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 15863

PRES
Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-99-PRES MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 740889, por la cual la Municipalidad Distrital de Barranco solicita la afectacion en uso del terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la MORDAZA Soldado MORDAZA y el pasaje MORDAZA, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbanizacion "La Vinita", distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, para que sea destinado a la construccion de "La MORDAZA de la Mujer", asi como para la implementacion de una oficina administrativa para el funcionamiento de la Gobernacion de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la MORDAZA Soldado MORDAZA y el pasaje MORDAZA, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbanizacion "La Vinita", distrito Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra inscrito a favor del Estado en el Asiento 1 de Fojas 221 del Tomo 1732 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Predial Nº 1010 del Margesi de Bienes Nacionales, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 422-96-MDB/A, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, la Municipalidad de Barranco solicita la afectacion en uso del terreno descrito en el considerando precedente a fin de destinarlo a la construccion de un Velatorio Municipal, variando la finalidad con Oficio Nº 742-99-MDB/A, de fecha 16 de agosto de 1999, por la de funcionamiento de la denominada "La MORDAZA de la Mujer"; Que, por Oficio Nº 009-98-GB-DPS, de fecha 10 de febrero de 1998, el Gobernador del distrito de Barranco solicita la afectacion en uso del inmueble submateria a fin de destinarlo como oficina de la Gobernacion; Que, con Oficio Nº 750-98-MDB/A, de fecha 17 de agosto de 1998, la Municipalidad Distrital de Barranco propone la implementacion a cargo de la citada comuna de una Oficina administrativa para la Gobernacion del distrito de Barranco, propuesta que es aceptada con Oficio Nº 030-99/GDBSPL, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, por el Gobernador del distrito de Barranco; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolucion Suprema a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, razon por la cual es atendible la solicitud de la Municipalidad de Barranco, conforme a lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal.; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la MORDAZA Soldado MORDAZA y el pasaje MORDAZA, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbanizacion "La Vinita", distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco, para que sea destinado a la construccion de "La MORDAZA de la Mujer", asi como para la implementacion de una oficina administrativa para el funcionamiento de la Gobernacion de Barranco. Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.

CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 6º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 7º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Big Six: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Big Six deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 8º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa

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