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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 181836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 c.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y regis- tradas por la DNT. d.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas. e.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. f.- Otros equipos : No obstante lo dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalización y la integridad de las operaciones de juego. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Artículo 3 º.- De la revisión de la rueda : Antes del funcionamiento diario de una mesa de Big Six, el personal del explotador verificará que la rueda y el indicador estén en buen estado y no presente fallas o desperfectos que puedan afectar su normal movimiento. En la revisión, la rueda debe girarse en ambas direcciones para verificar que el nivel de rotación es correcto. En caso de detectar alguna falla o desperfecto durante el horario de funcionamiento de la sala de juego, el personal del explotador deberá suspender el juego comunicando esta situación al Inspector. El Inspector podrá revisar aleatoriamente el estado de la rueda y el indicador. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS Artículo 4 º.- De las reglas de las partidas : Para el desarrollo de una partida será de aplicación las siguientes reglas: a.- Antes de girar la rueda, el dealer anunciará "no más apuestas". b.- El delaer girará la rueda en cualquier dirección y deberá completar por lo menos tres revoluciones para con- siderarse una girada válida. c.- Si al finalizar el giro de la rueda, el indicador descansa en dos compartimientos no pudiéndose determi- nar el compartimiento ganador, el giro es declarado nulo y se vuelve a girar. d.- Una vez que se ha determinado el compartimiento en que se detiene el indicador, el dealer recogerá las apuestas perdedoras y después pagará las apuestas ganadoras. e.- Si ocurre una interferencia física o mecánica en el giro de la rueda, éste será anulado. Artìculo 5 º.- De las apuestas ganadoras : De acuer- do a la modalidad de apuesta, los premios se pagan según las siguientes proporciones: a.- Apuesta a Figura de U.S.$ 1.00: 1 a 1. b.- Apuesta a Figura de U.S.$ 2.00: 2 a 1. c.- Apuesta a Figura de U.S.$ 5.00: 5 a 1. d.- Apuesta a Figura de U.S.$ 10.00: 10 a 1. e.- Apuesta a Figura de U.S.$ 20.00: 20 a 1. f.- Apuesta a Figura de Comodín: 40 a 1. f.- Apuesta a Logo del explotador: 40 a 1. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 6 º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego : El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 7 º.- De la información sobre las reglas del juego de Big Six : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Big Six deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 8 º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesadonde se practique el Big Six. Estos límites podrán modifi- carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuen- tran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15863 PRES Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCION SUPREMA Nº 199-99-PRES Lima, 22 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 740889, por la cual la Munici- palidad Distrital de Barranco solicita la afectación en uso del terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la calle Soldado Cabada y el pasaje Jaén, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbanización "La Viñita", distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado a la construcción de "La Casa de la Mujer", así como para la implementación de una oficina administrativa para el funcionamiento de la Gobernación de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la calle Soldado Cabada y el pasaje Jaén, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbanización "La Viñita", distrito Barranco, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito a favor del Estado en el Asiento 1 de Fojas 221 del Tomo 1732 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Predial Nº 1010 del Margesí de Bienes Nacionales, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 422-96-MDB/A, de fecha 31 de julio de 1996, la Municipalidad de Barranco solicita la afectación en uso del terreno descrito en el considerando precedente a fin de destinarlo a la construcción de un Velatorio Municipal, variando la finalidad con Oficio Nº 742-99-MDB/A, de fecha 16 de agosto de 1999, por la de funcionamiento de la denominada "La Casa de la Mujer"; Que, por Oficio Nº 009-98-GB-DPS, de fecha 10 de febrero de 1998, el Gobernador del distrito de Barranco solicita la afectación en uso del inmueble submateria a fin de destinarlo como oficina de la Gobernación; Que, con Oficio Nº 750-98-MDB/A, de fecha 17 de agosto de 1998, la Municipalidad Distrital de Barranco propone la implementación a cargo de la citada comuna de una Oficina administrativa para la Gobernación del distrito de Barran- co, propuesta que es aceptada con Oficio Nº 030-99/GDB- SPL, de fecha 6 de mayo de 1999, por el Gobernador del distrito de Barranco; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Reso- lución Suprema a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, razón por la cual es atendible la solicitud de la Municipalidad de Barranco, conforme a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal.; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 204,01 m2, ubicado en la esquina formada por la calle Soldado Cabada y el pasaje Jaén, lote Nº 6 de la manzana "B" de la urbani- zación "La Viñita", distrito de Barranco, provincia y depar- tamento de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco, para que sea destinado a la construcción de "La Casa de la Mujer", así como para la implementación de una oficina administrativa para el funcionamiento de la Gober- nación de Barranco. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.