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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 181841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Nº 2 Expedición de copias certificadas de documentos emitidos por COFOPRI. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2037 %0.2269 %0.2269 %0.4992 %0.4992 CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN En blanco Automático La columna en blanco se elimina. Nº 3 Expedición de copias certificadas de documentos originales que obran en el archivo de COFOPRI emitidos por entidad competente. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2037 %0.2269 %0.2269 %0.4992 %0.4992 CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN En blanco Automático La columna en blanco se elimina. Nº 4 Expedición de copias de documentos que obran en el archivo de la COFOPRI, cuya copia fotostá- tica ha sido remitida por entidad competente. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2037 %0.2269 %0.2269 %0.4992 %0.4992 CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN En blanco Automático Columna en blanco se elimina. 15959 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Establecen procedimiento para elec- ciones de jueces de paz y prorrogan plazo de ratificación efectuada confor- me a la Res. Adm. Nº 844-CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1062-CME-PJ Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias, ampliatorias y prórrogas, según Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-cial, la misma que ha asumido por un período de excep- ción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, el Artículo 152º de la Constitución Política del Estado, establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular, y que los requisitos y la duración de sus cargos serán normados por Ley; Que, al no haberse promulgado la referida Ley, este Organo de Gobierno y Gestión del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ, de fecha 8 de enero del año en curso, facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para desig- nar o ratificar, según corresponda a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial, a fin de que desempeñen el cargo durante el año judicial 1999; Que, en aplicación de la citada norma administrativa, se ha prorrogado el mandato de algunos Jueces de Paz para el ejercicio del Año Judicial 1999, designaciones que no son resultado de elección popular; Que, el proceso de elección de los Jueces de Paz requiere de un período aproximado de tres meses, por lo que resulta imprescindible extender el plazo de ratificación de los Jue- ces de Paz aludidos en el considerando precedente, hasta el 31 de marzo del año 2000, con la finalidad de cautelar la tutela jurisdiccional efectiva de los pobladores, de conformi- dad con el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política y el Artículo 1º del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Que, asimismo es necesario fijar el procedimiento para las futuras elecciones de los Jueces de Paz en la República; En uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el período de ejercicio de los Jueces de Paz ratificados conforme al Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ, hasta el 31 de marzo del 2000, fecha en que cesarán definitiva- mente. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para que en los Juzgados de Paz, en los que no han sido elegidos los Jueces por los pobladores de su jurisdicción, procedan a convocar y supervisar la elección y designarlos mediante Resolución de su Presidencia, por un período de dos (2) años conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir del 1 de abril del 2000. Artículo Tercero.- El procedimiento para la elección de los Jueces de Paz a que se refiere el artículo precedente, se desarrollará de la siguiente manera: a) Convocatoria: Se efectuará, con una anticipación no mayor de sesenta (60) días calendario a la fecha de la elección. b) Difusión: Los Presidentes de Corte Superior de Justicia, en coordinación con los Jueces Especializados o Mixtos y de Paz Letrados de las provincias y distritos de su competencia territorial, efectuarán la difusión correspon- diente, por los medios de comunicación más adecuados y al alcance de las poblaciones involucradas, acción que no debe irrogar gastos al Poder Judicial. c) Comité Electoral: Estará bajo la supervisión de un Magistrado o una autoridad que designe el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quién convocará a los poblado- res de la competencia territorial del Juzgado de Paz, con no menos de 30 días calendario de anticipación para proceder a la elección del Juez de Paz y accesitarios de su localidad, caserío, pueblo, centro poblado, centro poblado menor u otro. El Presidente de la Corte o su representante, apertura la Asamblea y solicita la propuesta de tres (3) pobladores para que actúen como integrantes del Comité Electoral, quienes a partir de ese momento asumen la responsabilidad del proceso de elección. d) Requisitos para ser candidatos a Jueces de Paz y accesitarios: Los señalados en el Artículo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, y gozar de capacidad de ejercicio. Para facilitar el acceso por razones de género, no menos del 40% de los candidatos deben ser mujeres. Los candidatos a Jueces de Paz y accesitarios, no podrán postular simultáneamente a otro Juzgado, bajo inhabilita- ción para ejercer dicho cargo por lo menos cuatro (4) años, previa Resolución de la Presidencia de la Corte y difundido en el ámbito nacional. e) Recepción de propuestas: Se realiza en un día, compete al Comité Electoral, fijar el horario y lugar de